Decreto 2. Modificación.

Fecha de disposición03 Enero 2017
Fecha de publicación03 Enero 2017
SecciónDecretos
instrumentationDecretos

Decreto 2/2017

Modificación.

Buenos Aires, 02/01/2017

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 13/15 se modificó Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, previéndose, entre otros, el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que de la experiencia acumulada resulta necesario continuar con el diseño de políticas públicas destinadas al desarrollo de aquellas áreas que tienen especial importancia con la financiación del Estado y la distribución de los recursos públicos.

Que con ese fin, corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública.

Que, en ese orden de ideas, y habiéndose analizado la composición del actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS y considerando la trascendencia que tienen las finanzas públicas para el impulso económico del país, se hace necesaria la creación de un área que profundice la temática sobre el particular.

Que, en tal sentido, se propicia incorporar el MINISTERIO DE FINANZAS.

Que, como consecuencia de dicha incorporación corresponde la reformulación de las competencias de las áreas afectadas por la presente medida, de manera que queden referenciadas las actuales competencias de cada uno de los Ministerios señalados.

Que por ello resulta necesario modificar el nombre del actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, el que pasará a denominarse MINISTERIO DE HACIENDA, a fin de reflejar adecuadamente sus cometidos.

Que asimismo y en función de los cometidos que se asignan al MINISTERIO DE FINANZAS corresponde que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA actúe en la órbita de dicha Jurisdicción.

Que por otra parte, por la Ley N° 26.168 y modificatorios se creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE), estableciéndose entre otros aspectos, su ámbito de actuación, integración y competencias.

Que a fin de optimizar el cumplimiento de los objetivos y misiones del citado organismo, resulta necesario establecer que su presidencia esté a cargo de un funcionario con rango y jerarquía de Secretario, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá...

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