Resolución 106/2023

Fecha de publicación01 Marzo 2023
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-21300825- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 (B.O. 28/09/92), y el Decreto N° 2255del 2 de diciembre de 1992 (B.O. 07/12/92); las Leyes N° 17.319 y N° 27.541; los Decretos N° 892 el 13 de noviembre de 2020 (B.O 16/11/20), N° 1020 del 16 de diciembre de 2020 (B.O. 17/12/20), N° 332 del 16 de junio de 2022 (B.O 16/06/22), N° 730 del 3 de noviembre de 2022 (B.O. 04/11/22), y N° 815 del 6 de diciembre de 2022 (B.O. 07/12/22); las Resoluciones N° RESOL-2023-6-APN-SE#MEC del 6 de enero de 2023 (B.O. 10/01/23) y N° RESOL-2023-113-APN-SE#MEC del 28 de febrero de 2023; y

CONSIDERANDO:

Que REDENGAS S.A. (en adelante e indistintamente “REDENGAS” o la “Prestadora”) es un subdistribuidor autorizado por esta Autoridad Regulatoria para prestar el servicio público de distribución de gas natural en la localidad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en los términos de la Resolución ENARGAS N° 35 del 23 de diciembre de 1993 y, particularmente, conforme lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 8 del 23 de febrero de 1994.

Que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4° de la Resolución ENARGAS N° 8/94, y conforme lo dispuesto también por la Resolución N° 130/16 del entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN, sobre REDENGAS S.A. ocurre una peculiar situación regulatoria, en tanto si bien se trata de un subdistribuidor, le resulta aplicable el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencias de Distribución (RBLD) aprobadas por Decreto Nº 2255/92 (y sus modificatorias), en particular y en lo que aquí interesa, el Numeral 9.4.2. de aquellas.

Que por el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, lo cual es receptado por la norma citada, sobre la que se volverá más adelante en el presente acto.

Que, por otro lado, el Decreto N° 50/19 (y sus modificaciones), en lo que concierne a la competencia de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, resaltó, entre los objetivos de aquella el de “1. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política energética nacional”.

Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.

Que el Artículo 38 del Decreto N° 1738/92, reglamentario de la Ley N° 24.076, establece que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) podrá requerir a los sujetos activos de la Ley la presentación de copias de los contratos de compraventa de Gas y de Transporte que celebren, y/o la provisión de información agregada sobre el particular.

Que por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en dicha norma conforme lo dispuesto en el Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los términos del mismo.

Que en su Artículo 2° se establecieron las bases de la delegación, siendo de señalar el inciso b) en cuanto dispone respecto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la de “Reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente de los mismos”.

Que mediante el Artículo 5° de la citada Ley, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por un lado, a mantener las tarifas de gas natural y, a título de alternativa, iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de la Ley N° 24.076 y demás normas concordantes, a partir de su vigencia, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias, conforme lo allí establecido.

Que, en orden a la Ley N° 27.541, el PODER EJECUTIVO NACIONAL emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1020/20, en cuyos considerandos sostiene que la reestructuración tarifaria ordenada por la Ley N° 27.541 “en el contexto actual, se concilia con la selección de la alternativa que ofrece el artículo 5° de dicha ley de llevar adelante una renegociación de las revisiones tarifarias integrales vigentes...

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