Resolución I/1037/2010

Fecha de disposición27 Enero 2010
Fecha de publicación27 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31825

Que por todo lo anterior y con el objeto de apoyar la finalización exitosa de las revisiones, resulta conveniente acompañar a la autoridades educacionales en esta última etapa a los efectos de lograr el objetivo buscado de que todos los establecimientos se encuentren en condiciones seguras.

Que para no resignar la seguridad antes y durante las tareas de regularización debe mantenerse la aplicación del procedimiento de control oportunamente aprobado por la Distribuidora, ordenado por el Artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº I/599.

Que el Equipo Técnico ha realizado el análisis correspondiente en el Informe GD Nº 03/2010 que antecede a la presente.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso b) de la Ley Nº 24.076 y por los Decretos 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09 y 1874/09.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Prorrogar hasta el 30 de junio de 2010 el plazo fijado por el Artículo 1º de la Resolución ENARGAS Nº I/599, para la finalización de las inspecciones de seguridad a las instalaciones de gas del Hospital Del Centenario de Rosario dependiente del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2º

La autoridades del Gobierno de la Provincia de Santa Fe deberán mantener la aplicación del procedimiento de control oportunamente aprobado por la Distribuidora Litoral Gas S.A., ordenado por el Artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº I/599, con el objeto de no resignar la seguridad antes y durante las tareas de regularización.

ARTICULO 3º

La Distribuidora Litoral Gas S.A. deberá, teniendo en cuenta el nuevo plazo fijado, planificar coordinadamente con las autoridades del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, la continuidad de las inspecciones de seguridad, siempre con la inteligencia de causar los menores inconvenientes posibles a las actividades normales del citado hospital.

ARTICULO 4º

Los Gasistas Matriculados intervinientes deberán informar bimestralmente a la Distribuidora correspondiente sobre las tareas de vigilancia realizadas, con el detalle de las medidas de seguridad adoptadas y el avance de las tareas de regularización de las instalaciones.

ARTICULO 5º

Comuníquese; notifíquese a Litoral Gas S.A. y a las autoridades del Gobierno de la Provincia de Santa Fe; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 27/01/2010 Nº 7484/10 v. 27/01/2010 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 1037/2010

Bs. As., 15/1/2010

VISTO las presentes actuaciones traídas en estado de adoptar un criterio resolutivo respecto del procedimiento infraccional en trámite contra GAS NATURAL BAN S.A. en el contexto de la RES.

ENRG Nº I 694 - Pautas de cumplimiento mandatorio en materia de...

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