Resolución 435/2009

Fecha de disposición05 Enero 2010
Fecha de publicación05 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31814

Que en ese sentido se dictó la Resolución Nº 2775/2008, mediante la cual se creo un Grupo de Trabajo para el control público y la superintendencia de las entidades de economía solidaria.

Que el servicio de ayuda económica mutual ha contribuido al desarrollo local y a la atención de los sectores menos favorecidos de la población, generando un proceso virtuoso, fundado en la solidaridad entre los asociados de una mutual.

Que en el desarrollo del citado proceso se ha advertido que, además de la información suministrada por las mutuales en los términos contemplados en la Resolución Nº 1418/03 modificada por la Resolución Nº 2772/08 (T.O. Resolución Nº 2773/08), resulta conveniente contar con una exposición de los estados contables en forma uniforme, ajustado a las resoluciones técnicas dictadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas y aceptadas por este Instituto (R.T. 25 FACPCE).

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Anexo I de la Resolución Nº 1418/03, --T.O. 2773/08--, las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica con fondos propios o con fondos provenientes del ahorro de sus asociados, deben llevar su movimiento en forma analítica e independiente de los otros servicios, informar mensualmente a este Organismo, al Organo local competente;

y contar con un servicio de auditoría externa.

Que asimismo deben confeccionar los informes de auditoría de acuerdo con lo establecido en el Anexo VI de la resolución citada en el considerando precedente.

Que en consecuencia es necesario que este Organismo apruebe un plan de cuentas mínimo y un manual de cuentas, para que las mutuales ajusten su contabilidad y denominación de las cuentas en la exposición de los estados contables, de modo tal que permita su transmisión electrónica al sitio web del INAES, para ser procesada y analizada.

Que en las operaciones económicas se debe consignar la cuenta contable correspondiente y para ello corresponde determinar su denominación y sus codificaciones desde el punto de vista informático.

Que por tales razones es una experiencia internacionalmente aceptada, la existencia de legislación que homogenice esos nombres y números de cuenta.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Números 19.331 y 20.321 y los Decretos Números 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

La presente resolución es de aplicación para las mutuales que, entre sus servicios, prestan el de ayuda económica.

Art. 2º

Las mutuales que prestan el servicio de ayuda...

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