REMUNERACION: Caracterización como derecho fundamental por la Constitución del Perú. Discriminación; características; configuración (Tribunal Constitucional del Perú, sala II, octubre 18-2007)

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534 JURISPRUDENCIA
mentos dados precedentemente respecto de
la cuota de af‌iliación en tanto respondió a
las razones de emergencia indicadas en el
propio acto y fue de carácter excepcional y
transitorio.
Ha de considerarse que la resolución que
así lo dispuso fue abrogada en el año 2003
por su similar (resolución 045/03 JEMGE) al
minimizarse las causa que determinaron la
aplicación de dicho descuento —con anterio-
ridad a la demanda de autos—, autorizándose
expresamente al IOSE a cesar en tal reduc-
ción a partir del mes de junio de 2003.
Pero además, de haberse aceptado la
pretensión de la accionante de regirse por
la ley 23.660, se hubiera concluido que el
aporte mensual que realizan los afiliados
se extiende también al SAC, a través del
reenvío a la ley 24.241 (art. 14 inc. b] y
art. 17).
Tal criterio debiene adoptado histórica-
mente ya que el concepto de remuneración
sujeta a aportes y contribuciones —a fin
de determinar el aporte a la obra social en
el marco de aquella ley— ha sido el con-
siderando por la normativa en materia de
jubilaciones y pensiones (art. 10 ley 18.037
y actual art. 6 de la ley 24.241).
En tal contexto debe asimismo puntua-
lizarse que el nuevo régimen de af‌iliación
del IOSE, vigente desde el año 1997 (dec.
1478/97) nunca fue observado por los re-
clamantes, siendo que el rubro SAC no se
encuentra expresamente excluido, como sí
lo preveía el anterior régimen de af‌iliación
(dec. 537/62).
Por ello y hecha la salvedad de que la
resolución 016/01 no resulta lesiva tampoco
en este aspecto, ha de revocarse lo resuelto
en orden a la devolución de los descuentos
efectuados sobre el SAC.
Dada la solución acordada, se considera
inoficioso el tratamiento de los restantes
planteos.
Por las consideraciones expuestas, habrá
de confirmarse la sentencia de grado en
cuanto decide no hacer lugar a la reducción
de la cuota social y revocarse en cuanto
dispone la devolución de las sumas descon-
tadas respecto del SAC.
7ª Con relación a las costas, dada la
naturaleza de la cuestión en debate, tratán-
dose de la interpretación y alcance de una
disposición legal a cuyo respecto los deman-
dantes pudieron haberse considerado con
derecho al reclamo, corresponde decretarlas
por su orden en ambas instancias (art. 68,
71 y cctes. CPCCN).
8º En cuanto a los honorarios de los pro-
fesionales de la actora no se aprecia el inte-
rés de la demandada apelante en tanto las
costas han sido impuestas por su orden.
Sin perjuicio de ello, dado el nuevo de-
bate, quedará sin efecto la regulación prac-
ticada, debiendo la misma adecuarse al
presente pronunciamiento».
Por todo ello el Tribunal resuelve: 1)
Conf‌irmar la sentencia en cuanto rechaza la
demanda de deducción del aporte del IOSE
y revocarla en cuanto decide la devolución
de dicho aporte sobre el SAC, conforme lo
expuesto precedentemente. 2) Costas por
su orden en ambas instancias. —Maffei de
Borghi. —Chirinos. — Pérez Tognola.
REMUNER ACION: Caracterización como
derecho fundamenta l por la Constitu-
ción del Perú. Discriminación; carac-
terísticas; conf‌iguración
· La Constitución Política del Perú ha
consagrado el derecho de todo trabajador
a percibir una remuneración equitativa y
suficiente que procure, para él y su fami-
lia, el bienestar material y espiritual, por
lo cual la remuneración como retribución
que recibe el dependiente en virtud del tra-
bajo o servicio realizado para un emplea-
dor, debe ser entendida como un derecho
fundamenta l.

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