Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Abril de 2021, expediente FRE 008370/2017/57/CFC002

Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRE 8370/2017/57/CFC2

REGISTRO NRO. 425/21.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril del año dos mil veintiuno, integrada la S.I.

de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y Á.E.L. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, y reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y la Acordada 15/20 de esta C.F.C.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FRE 8370/2017/57/CFC2, caratulada “S., S.D. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

I.Q., con fecha 10 de diciembre de 2020, el Juzgado Federal de Presidencia R.S.P. denegó

la solicitud de excarcelación presentada por la defensa de S.D.S. (cfr. expte. FRE

8370/2017/42).

Recurrido que fue aquel pronunciamiento por el peticionante, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia de C., con fecha 3 de febrero de 2021, revocó aquella resolución y dispuso conceder la excarcelación peticionada (cfr. Sistema Lex 100).

  1. Contra dicha decisión, el F. General interpuso recurso de casación, el que fue denegado por la cámara de apelaciones. Interpuesta la queja por aquella parte, esta Alzada dispuso, por mayoría, hacer Fecha de firma: 15/04/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    lugar a la misma, declarar erróneamente denegado el recurso de casación y, en consecuencia, concederlo (cfr. CFCP, S.I., causa FRE 8370/2017/57/RH7,

    "S., S.D. s/queja" reg. nro. 292/21.4,

    rta. 26/3/21).

    En lo medular, el recurrente postuló la errónea aplicación de la ley sustantiva y falta de fundamentación suficiente por parte del tribunal previo.

    Señaló que el pronunciamiento recurrido carece de la debida motivación, pues solo se atendió a las consideraciones de la defensa sin analizar adecuadamente la posición del Ministerio Público F., lo que derivó en una valoración parcializada de las circunstancias relevantes del caso. En ese sentido,

    alegó que el tribunal a quo omitió ponderar extremos acreditados en el legajo que demostrarían los riesgos procesales que se corren por encontrarse el imputado en libertad durante el proceso.

    En razón de lo expuesto, solicitó que esta Alzada case el decisorio impugnado, y se homologue la resolución del 10 de diciembre de 2020, por la cual el juzgado instructor no hizo lugar a la excarcelación solicitada por la defensa de S.D.S..

    Hizo reserva del caso federal.

  2. En la oportunidad prevista en los arts.

    465 bis en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. -según ley 26.374-, el señor representante del Ministerio Público F., D.M.A.V. y la defensa técnica de S.D.S. a cargo Dr.

    R.A.O., presentaron por escrito breves Fecha de firma: 15/04/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRE 8370/2017/57/CFC2

    notas sustitutivas de la audiencia, según el detalle que se consigna seguidamente.

    El señor F. General ante esta CFCP, Dr.

    M.A.V., postuló que se haga lugar al recurso interpuesto por su colega de grado y, en consecuencia,

    se case el fallo impugnado. En dicha dirección, hizo hincapié en que la imputada dispone de medios para sustraerse del accionar de la justicia.

    La defensa de S. solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto, pues indicó

    que no existen riesgos procesales y por ello debe...

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