Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 5 de Agosto de 2014, expediente FPA 002378/2013/4

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2378/2013/4/RH1 Paraná, 05 de agosto de 2014.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

C.G.G., P.; el Dr. D.E.A., V. y el Dr. Mateo José

Busaniche, Juez de Cámara, en el Expte. FPA N°

2378/2013/4/RH1 –caratulado: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS ´CABRA, R. ÁNGEL POR INFRACCIÓN LEY 26.364 EN CONCURSO REAL CON INFRACCIÓN LEY 12.331 (ART. 17)

´”, del que resulta:

La Dra. C.G.G. dijo:

Que, llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por la Sra. Fiscal Federal ad-hoc a fs. 51/63, contra el decreto cuya copia obra a fs.

50/vta, por el cual el Sr. Juez a-quo no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, por entender, en primer lugar, que no se encuentra configurado el estado de sospecha exigido por el art. 294 del C.P.P.N. para interrogar a una persona en declaración indagatoria, que no hay elementos que justifiquen avanzar sobre el derecho de la intimidad del funcionario J. 1I.B. con un allanamiento, secuestro de documentación, elementos de almacenamiento de datos; y porque la decisión recurrida se encuentra reservada a la magistratura y no puede discutirse vía apelación.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, la quejosa, esboza los fundamentos que hacen a la admisibilidad del recurso. Estima que, contrariamente a lo que el juez sostiene, la resolución que deniega la citación a prestar declaración indagatoria a B. y C. y el allanamiento –y secuestro de documentación y elementos de almacenamiento de datos- de las oficinas municipales que ocupa el primero de los nombrados en la Municipalidad de Concepción del Uruguay, es recurrible por vía de apelación por causar gravamen irreparable al Ministerio Público Fiscal, dado por el interés legítimo y directo que tiene en la prosecución de la acción penal contra todas las personas que aparecen como responsables en el hecho, y en la aplicación de las disposiciones legales vigentes.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2378/2013/4/RH1 Estima que, conforme los arts. 432, 449, 476 y ccdtes. del CPPN, el MPF se encuentra facultado para impugnar por este medio. Relata los hechos relevantes de la causa. Aduce falta de coherencia en el razonamiento del magistrado instructor ya que, pocos días antes, concedió un recurso de apelación incoado contra una resolución que denegaba citaciones a indagatorias en la causa “P.M.C.I. LEY 23.737” Expte.

FPA N° 31058561/2012, en trámite ante la misma Secretaría N° 1 de ese Juzgado. Arguye que la denegatoria del allanamiento de las oficinas se fundó en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR