Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Agosto de 2023, expediente CPE 000107/2016/16/CFC007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL – SALA 4

CPE 107/2016/16/CFC7

Registro nro. 1026/2023

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de agosto del año 2023, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C. como P. y el doctor M.H.B. y la doctora A.M.F. como Vocales, se reúne a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa CPE 107/2016/16/CFC7, caratulada “SCENNA, E.J. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta Ciudad de Buenos Aires, el 28 de febrero del 2023 confirmó la decisión del juez de primera instancia de dicho fuero que rechazó la solicitud de extinción de la acción penal solicitada por la defensa de E.J.S..

II. Contra dicho pronunciamiento la defensa particular de E.J.S. interpuso recurso de casación, el cual fue denegado por el a quo y motivó la interposición del recurso de queja ante esta instancia, que fue finalmente concedido -por mayoría- por esta Sala IV

(ver Reg. Nro. 780/23.4).

III. La impugnante invocó errónea aplicación de la ley sustantiva por parte del a quo tras entender que importar bienes usados se encuentra permitido y, en ese escenario, la mercadería en cuestión no estaría sujeta a una prohibición absoluta.

Fecha de firma: 03/08/2023

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Solicitó se aplique el decreto nro. 406/19 como ley penal más benigna “…lo cual acredita que la única diferencia entre importar un bien nuevo o uno usado es arancelaria (los usados pagan más)”.

Advirtió que el Certificado “CIBU” al que alude el tribunal de mérito es un trámite administrativo que no verifica la mercadería importada sino que es “…una traba burocrática más de las tantas que la Aduana le impone a los importadores”.

Pidió que se haga lugar al recurso y que se extinga la acción penal con respecto a E.J.S.. Hizo reserva del caso federal.

IV. Superada la etapa establecida en el art. 465

bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. -según Ley 26.374-, oportunidad en la que la defensa particular de E.J.S. presentó breves notas (cfr. Sistema Informático “Lex 100”), quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B.,

J.C. y doctora A.M.F..

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

De las constancias obrantes en el presente incidente se observa que el 26 de abril del 2022 la defensa de E.J.S. solicitó que se extinga la acción penal con respecto a su representado en los términos del art. 10 de la Ley 27.541. Ello, en línea con las peticiones formuladas por la defensa de los consortes de causa de su asistido en los incidentes CPE 107/2016/8, CPE 107/2016/9 y Fecha de firma: 03/08/2023

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CPE 107/2016/10, solicitudes que fueron favorablemente receptadas por parte del juez de primera instancia en lo penal económico en fechas 27/4/2021, 18/09/2021 y 18/12/2021, respectivamente.

Ahora bien, en los mencionados incidentes CPE

107/2016/8, CPE 107/2016/9 y CPE 107/2016/10, la Sala “B”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico decidió en fecha 02/05/2022 revocar las decisiones del juez nacional en lo penal económico que había declarado extinta la acción penal seguida contra M.B., G.A.B., N.G.C. y Agroindustrias Cialpil S.A. en los términos del art. 10 de la Ley 27.541.

Así, el magistrado de primera instancia, en función con lo resuelto por la cámara de apelaciones el 02/05/2022, rechazó en fecha 04/07/2022 la petición formulada por la defensa de E.J.S..

Ello motivó la interposición de un recurso de apelación por parte de la defensa de Scenna, el cual fue rechazado por la cámara a quo en fecha 28/02/2023 -con los mismos fundamentos que expuso en las resoluciones adoptadas en los incidentes CPE 107/2016/8, CPE 107/2016/9 y CPE

107/2016/10 el 02/05/2022-.

Contra dicha decisión de la cámara a quo, la defensa de Scenna en fecha 14 de marzo de 2023 interpuso recurso de casación (el cual, tras ser denegado en la instancia previa, fue concedido vía queja por parte de esta Sala IV de la C.F.C.P.).

Ahora bien, con posterioridad a la interposición del recurso en trato, esta Sala IV en fecha 3 de mayo de 2023 y por mayoría, hizo lugar a las impugnaciones interpuestas por la defensa de M.B., Gianni Fecha de firma: 03/08/2023

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación A.B., N.G.C. y Agroindustrias Cialpil S.A. en los incidentes CPE 107/2016/12/CFC1, CPE

107/2016/13/CFC2 y CPE 107/2016/14/CFC3 y, en consecuencia,

anuló las decisiones de la cámara de apelaciones en lo penal económico -que había revocado los fallos de primera instancia de fecha 27/4/2021, 18/09/2021 y 18/12/2021- y dispuso el reenvío de dichos incidentes a la instancia previa para el dictado de un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho (ver Sala IV C.F.C.P. Regs. Nro. 545/23; 546/23 y 547/23 -pronunciamientos que adquirieron firmeza en razón de no haber sido recurridos-).

Conforme surge de la compulsa de los incidentes CPE 107/2016/8, CPE 107/2016/9 y CPE 107/2016/10 en el Sistema Informático “Lex 100”, en concordancia con lo resuelto -por mayoría- por esta Sala IV el 03/05/23, en fecha 27 de junio del 2023 la Cámara a quo confirmó la decisión del magistrado de grado que había oportunamente declarado extinguida la acción penal seguida contra M.B., G.A.B., N.G.C. y Agroindustrias Cialpil S.A.

Se advierte así que el objeto sometido a examen en las presentes actuaciones -determinar si es procedente,

o no, la regularización prevista en el art. 10 de la ley 27.541 en el caso de autos- resulta ser el mismo que motivó

las intervenciones previas de esta Alzada de fecha 3 de mayo de 2023 respecto los consortes de causa de Scenna.

Así las cosas, es ineludible el principio en la teoría de los recursos que ordena que las impugnaciones sean resueltas de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (cfr. su aplicación en los Fecha de firma: 03/08/2023

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 4

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

285:353; 310:819; 315:584, entre muchos otros).

Con sujeción a dicho principio y en función de lo resuelto por este Tribunal el 3 de mayo del año en curso en los incidentes CPE 107/2016/12/CFC1, 107/2016/13/CFC2 y CPE

107/2016/14/CFC3 -análogos al presente-, corresponde DEVOLVER las presentes actuaciones a la instancia anterior,

con igual efecto.

El señor juez J.C. dijo:

I. En orden a la admisibilidad corresponde estar a lo resuelto mayoritariamente por esta Sala IV al momento de examinar el recurso de queja intentado por la defensa particular en favor de E.J.S. (CPE

107/2016/16/RH4, “SCENNA, E.J.s., Reg.

780/23, del 21/06/23).

II. En cuanto a la maniobra investigada, el tribunal de la instancia anterior recordó que en las presentes actuaciones se investiga “…la presunta comisión del delito de contrabando de importación de la mercadería (máquina seleccionadora de tomates) amparada mediante el Despacho de Importación N° 15001IC04058093S documentado por AGROINDUSTRIAS CIALPIL S.A. Con respecto a aquella operación por la resolución recurrida se expresó que ´…

mediante el Despacho de Importación N° 15001IC04058093S,

oficializado el día 26 de marzo del año 2015, en el cual se describió al bien que se buscaba importar como una máquina seleccionadora de tomates, cuyo modelo era distinto al que verdaderamente ingresó al territorio nacional, ya que se consignó en la factura presentada una máquina marca PROTEC, modelo ‘EXTRASORTER 100T 40C’,

matrícula 01063015, cuando en rigor de verdad se ingresó

Fecha de firma: 03/08/2023

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación al territorio la máquina descripta por el párrafo anterior (marca PROTEC modelo EXTRA SORTER CS2000 40C). Aquella máquina fue declarada ante el servicio aduanero -se reitera- como nueva (modelo 2014), cuando en rigor de verdad era usada y fabricada en el año 2001, razón por la cual habría correspondido asignársele un tratamiento aduanero distinto, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2646/2012, Anexo I, inciso ‘A’, por el cual se establece que, por tratarse de mercadería usada al momento de la importación, habría debido contar con el correspondiente certificado de bienes usados´…”.

En lo que aquí interesa, el 4 de julio de 2022,

el Juzgado en lo Penal Económico n° 3, previa certificación de los incidentes CPE 107/2016/12/RH1, CPE 107/2016/13/RH2

y CPE 107/2016/14/RH3 -en los que se hallaba en trámite,

sin resolución de esta Cámara Federal de Casación Penal,

las quejas intentadas por las defensas de los consortes de causa B., Agroindustrias Cialpil SA y B.-

resolvió: “I) NO HACER LUGAR a la extinción...

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