Decreto 406/2019

Fecha de publicación07 Junio 2019
SecciónDecretos
EmisorIMPORTACIÓN
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-01531414-APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, se estableció un Régimen de Importación Definitiva para Consumo de Bienes Usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la entonces Nomenclatura del Comercio Exterior.

Que en el marco de dicho régimen se estableció, por un lado, la prohibición transitoria de importar ciertos bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias detalladas en su Anexo II, mientras que se identificó una serie de bienes sometidos a la tramitación del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU).

Que, a la vez, dentro del grupo de bienes sometidos a la tramitación del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU), se diferenció el tratamiento entre los bienes que quedan sometidos a consulta previa sobre la efectiva capacidad de provisión local de los bienes involucrados, de los excluidos de dicho examen.

Que a fin de dotar de dinamismo y eficiencia al régimen, para el cometido de sus finalidades, resulta conveniente precisar sus alcances y reestructurar el ordenamiento de los listados de posiciones arancelarias identificados en sus anexos.

Que, en esa línea, corresponde establecer un tratamiento arancelario claro y previsible, que permita dinamizar el acceso a los bienes que resulten con importación permitida y resulte armonizado con las políticas arancelarias aplicables a los bienes nuevos.

Que en relación a las partes y/o piezas exceptuadas de la prohibición establecida en el artículo 4º de la citada resolución, corresponde dotar a la Autoridad de Aplicación de herramientas suficientes para precisar los requisitos a acreditar para acceder a esa excepción, de forma tal que permita dar respuestas eficientes a las demandas de los distintos actores alcanzados por sus disposiciones.

Que la experiencia recogida desde el dictado del Decreto Nº 1205 de fecha 29 de noviembre de 2016, ha demostrado que la tramitación del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) impuesta a los bienes clasificados por las posiciones arancelarias incluidas en el Anexo III de la citada resolución, resulta estéril y superflua en relación a la consecución de los fines del régimen, correspondiendo exceptuar a dichos bienes de ese trámite.

Que la determinación del listado de bienes excluidos de la tramitación del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU), si bien resulta una facultad asignada de la Autoridad de Aplicación, su instrumentación resulta inviable en el contexto normativo actual, por contener además el tratamiento arancelario aplicable a esos bienes -SIETE POR CIENTO (7%)-.

Que en virtud de ello y a los fines de precisar el tratamiento arancelario a aplicar a determinados bienes alcanzados por la presente medida, corresponde establecer un único Anexo I de la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, y reservar su Anexo III para la determinación de las mercaderías que no resultan alcanzadas por la tramitación del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU).

Que se han detectado una serie de bienes sobre los cuales resulta conveniente facilitar sus condiciones de ingreso en el marco del presente régimen, con el fin de proveer su utilización en diversos procesos productivos, y otros, que corresponde someter al procedimiento de consulta previa sobre la efectiva capacidad de provisión local de los bienes involucrados, en los términos del régimen en cuestión.

Que, en tal sentido, en atención al tenor de las modificaciones a efectuar en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR