Decreto 2646/2012

Fecha de disposición27 Diciembre 2012
Fecha de publicación09 Enero 2013
SecciónDecretos

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0370817/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se estableció un régimen de importación definitiva para consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la entonces Nomenclatura del Comercio Exterior.

Que de acuerdo a las características de las mercaderías involucradas y a la posibilidad de que éstas pudieran perjudicar el normal desenvolvimiento y desarrollo de la industria local productora de tales bienes, se estableció la posibilidad para ciertos casos de autorizar su importación definitiva para consumo, bajo determinadas condiciones de tributación y el cumplimiento de ciertos requisitos técnicos.

Que en tal sentido, se estableció un universo de bienes con importación prohibida y otro con importación permitida, diferenciándose en este último, aquellos bienes que para ingresar al país debían cumplir determinadas condiciones, de los restantes que podían destinarse directamente bajo ciertos parámetros de tributación.

Que con posterioridad al dictado de la Resolución Nº 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en atención a aspectos tecnológicos y operativos de ciertos productos, y en razón de los cambios habidos en el tratamiento arancelario de importación, se procedió a adecuar las posiciones arancelarias de los Anexos que acompañaron a la citada norma, encontrándose vigentes las modificaciones establecidas al Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007, por los Artículos 5° y 6° del Decreto Nº 100 de fecha 12 de enero de 2012.

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 166 de fecha 14 de setiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y su reglamentaria la Resolución Nº 220 de fecha 16 de noviembre de 2007 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establecieron diversos aspectos para cumplimentar las exigencias de acondicionamiento y/o reconstrucción, actualización tecnológica y aptitud de uso de determinados bienes usados, pasibles de beneficiarse del citado régimen, y los aspectos administrativos para facilitar la importación definitiva de tales mercaderías.

Que para aquellos bienes usados que puedan importarse en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias establecidas al efecto, se ha considerado diferenciar el tratamiento tributario de importación en atención a la posibilidad o no, de ser provistos por la industria local.

Que a fin de establecer una adecuada concordancia entre el nivel de protección a los distintos sectores productivos y garantizar la buena fe comercial y la aptitud funcional de uso del equipamiento usado importado de todo origen, se ha estimado conveniente generalizar las condiciones y exigencias técnicas a cumplimentar...

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