Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 30 de Abril de 2014, expediente 54237/2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:54237/2009

AUTOS: “RAMIREZ MARTINEZ ANTONIO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

Juzgado Federal Seg.Soc.Nº 8

Sentencia Def nº: 160354

SALA I – C.F.S.S-

Buenos Aires, 30 de abril de 2014

AUTOS Y VISTOS:

I- Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y por la actora contra el decisorio de la Sra.

Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8.

Se agravia la demandada de lo resuelto en torno a la movilidad posterior a 2002

y de las pautas adoptadas para el cálculo del haber inicial sin la limitación temporal establecida en la norma.; asi como también el cálculo de la PC. Finalmente se agravia de lo decidido en torno al art. 9 de la ley 24463 y del art. 24 de la ley 24241.

A fs. 87 la parte actora desiste del recurso de apelaciòn interpuesto a fs. 77

  1. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24241 obteniendo la Prestación Compensatoria, y la Prestación Básica Universal; y la Prestación Adicional por Permanencia. Habiendo prestado servicios tanto en relación de dependencia , como de manera autónoma.

    III Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia,

    corresponde aplicar el índice de los de salarios básicos de la industria y la construcción -

    personal no calificado (Res. 140/95 conf. Res. SSS n 413/94 concordante con Res. D.E.A.

    63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/Reajustes Varios” sentencia del 11 de agosto de 2009,

    CSJN).

  2. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas:

    PBU, PC, PAP, que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar, en caso de corresponder, la aplicación de los aumentos establecidos por el art. 45 de la ley 26.198, decreto 1346/2007, decreto 279/2008 y la pauta de movilidad establecida por la ley 26.417.

    V Respecto al art. 9 de la ley 24.463, se deberá posponer para el momento de practicarse liquidación en base a los parámetros ordenados en la sentencia, oportunidad en la que recién podrá ser objeto de análisis la posible confiscatoriedad derivada de su aplicación (cfr. “D.A.S., A. c/ INPS Caja Nacional de Prevision de la Industria, Comercio y Actividad civil”

    25/9/1997).

    VI En...

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