PROYECTO DE DECLARACION EXPRESANDO PREOCUPACION POR LA DECISION DEL PEN DE NO PROCEDER A LA NORMALIZACION DEL INSTITUTO NAC. DE SERV. SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, INTEGRANDO AL DIRECTORIO A LOS REPRESENTANTES DE LOS AFILIADOS Y TRABAJADORES DEL ORGANISMO, DE ACUERDO A LA LEY 19.032.

Fecha de presentación04 Mayo 2017
Número de Iniciativa1584/17
ComisiónComisión de trabajo y previsión social
Autor de la iniciativaOdarda , María Magdalena
EstatusArchivado
“2017 - Año de las Energías Renovables
(S-1584/17)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación
DECLARA
Su preocupación por la decisión del Gobierno Nacional de no proceder
a la normalización del Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados, integrando al Directorio a los representantes
de los afiliados y los trabajadores del organismo, como lo establece la
María M. Odarda.
FUNDAMENTOS
En 1971, la Ley Nº 19.032 creó el Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados, que tendrá por objeto
principal la prestación, por sí o por intermedio de terceros, a los
jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y a su
grupo familiar primario, de servicios médicos asistenciales destinados
al fomento, protección y recuperación de la salud” (art. 2º).
En su art. 5º se determinaba la administración del organismo, a “cargo
de un directorio integrado por un presidente, tres directores en
representación de los jubilados del régimen nacional de previsión, dos
en representación de los cotizantes activos y cinco en representación
del Estado nombrados por el Poder Ejecutivo. […] Los directores en
representación de los jubilados y de los cotizantes activos designarán
a propuesta, respectivamente, de las asociaciones de jubilados
suficientemente representativas de los beneficiarios del régimen
nacional de previsión y de las asociaciones profesionales con
personería gremial suficientemente representativas de los
trabajadores; los representantes del estado, dos a propuesta de la
Secretaría de Estado de Seguridad Social y uno a propuesta,
respectivamente, de las de Promoción y Asistencia de la Comunidad y
Salud Pública y del Instituto Nacional de Obras Sociales”. Como
vemos, la participación y representación de los jubilados ya formaba
parte del órgano de gobierno del PAMI desde su creación.
Desde la década del setenta hasta el nuevo siglo se produjeron varias
modificaciones a la Ley. Quizás una de las más importantes haya sido
la producida por la Ley Nº 25.615. La misma, sancionada en 2002,
reconoce al PAMI como una “persona jurídica de derecho público no
estatal, con individualidad financiera y administrativa”, bajo la auditoría
externa de la Auditoría General de la Nación (art. 1º).

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