Prólogo

AutorGumesindo García Morelos
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (España)
Páginas11-18

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En octubre de 2000 me encontraba en Madrid para asistir a la presentación de un libro en homenaje a Manuel GARCÍA PELAYO, organizado por la Fundación que lleva su nombre y que en Caracas había fundado y dirige con acierto su viuda Graciela SO-RIANO. La ceremonia estuvo programada en la "Residencia de Estudiantes" de grata reminiscencia académica e intelectual. Ahí se congregaron con ese motivo, amigos, discípulos y admiradores del eminente maestro. Y asistieron también muchos becarios latinoamericanos que estaban haciendo sus estudios doctorales o en todo caso post-profesionales en Madrid. Fue en esa oportunidad que conocí a Gumesindo GARCÍA MORELOS, quien precisamente estaba en el Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Complutense haciendo su tesis, que finalmente presentó y aprobó con todo éxito a principios de 2007.

Fue a raíz de ese encuentro casual que pude tratar largamente a GARCÍA MORELOS, pues lo acompañé en diversos eventos en México, sobre todo en su tierra natal, Morelia, en el Estado de Michoacán. Tuve el privilegio, por su intermedio, de concurrir a un evento en homenaje a don Cipriano GÓMEZ LARA, maestro de varias generaciones, y de quien aprecié su don de gentes y su valía intelectual.

Con anterioridad GARCÍA MORELOS había tenido una primera estancia argentina, en donde frecuentó y aprendió mucho de Augusto M. MORELLO, uno de los grandes procesalistas argentinos que al mismo tiempo ha formado a varias hornadas de juristas.

A su retorno definitivo a México, GARCÍA MORELOS se ha dedicado con ahínco a diversas actividades, todas ellas de carácter académico, vinculadas a la docencia en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, su alma mater. Y ahora y desde 2003 es Defensor del Pueblo en el Estado de Michoacán desde donde cumple una fructífera labor (el nombre oficial es algo más largo: Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán).

Volviendo a la tesis doctoral que sustentó brillantemente y que fue aprobada con todos los honores, ella versó sobre el "re-Page 12curso de inconstitucionalidad", constituyendo un estudio procesal comparado sobre estas dos instituciones en el Derecho mexicano y en el Derecho español. Como siempre sucede con las tesis, y sobre todo con las españolas, constituyen por lo general investigaciones exhaustivas que toman mucho tiempo y que pretenden abarcar todas o casi todas las aristas de la institución que se estudia. Y ha sucedido lo mismo en la tesis de nuestro autor, en donde se extiende con riguroso análisis en todos los temas que trata.

Sin embargo, lo que más me interesó desde el momento en que conocí la tesis, fue el capítulo inicial, extenso, documentado y bien planteado, dedicado a la teoría del Derecho Procesal Constitucional, pues es ahí donde nuestro autor quiere ubicar el tema que investiga. Y que es lo que ahora se publica, pues tiene una unidad que lo hace posible. Conviene detenernos un poco en este punto.

El problema central que existe en el tema que estamos comentando es, en términos generales, el control judicial o jurisdiccional de ciertos actos legislativos o ejecutivos y además, de abusos o excesos contra los derechos humanos.

Y para eso existen instrumentos de muy antigua data que se dan en los distintos ordenamientos. Aun más, históricamente tenemos muchos de ellos que son ampliamente conocidos y que tienen varios cientos de años. Así, determinados interdictos en el Derecho Romano, el writ de hábeas corpus en todas sus modalidades (desde el siglo XIII en Inglaterra, aun cuando sólo se...

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