Conceptos fundamentales del Derecho Procesal Constitucional

AutorGumesindo García Morelos
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (España)
Páginas49-111

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Hemos precisado la importancia del estudio de la Teoría general del proceso para sistematizar doctrinalmente esta novel rama jurídica, que como hemos destacado va en franca evolución, desarrollando rutas fundamentales para la consolidación de la racionalización del Poder Público. Así, vemos que todo tipo de proceso posee contenidos comunes que son: la jurisdicción, la acción y el proceso74.

Las construcciones conceptuales son la expresión de un lenguaje general de la ciencia procesal, que aunque cada materia sustantiva proyecta lineamientos propios de la pretensión procesal, conserva los contenidos primordiales. Todo el comienzo de estas categorías reside en la existencia de litigios jurídicos, mejor dicho litigios constitucionales. El sentido de litigio lo encontramos en la doctrina de CARNELUTTI, una bella pieza de la ciencia procesal italiana, que ha seguido muy de cerca el procesalista ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO75, entendida ésta como:

[...] conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los intereses y por la resistencia del otro76.

ALCALÁ-ZAMORA, no satisfecho, expuso:

[...] litigio debe entenderse, sencillamente [...] el conflicto jurídicamente trascendente, que constituya el punto de partida o causa determinante de un proceso, de una autocomposición oPage 50 de una autodefensa. La postrera consideración nos lleva, en otra dirección, a rechazar la posibilidad excepcional de un proceso sin litigio, admitida por CARNELUTTI [...] pero semejante tesis significa vaciar de contenido al proceso, y las hipótesis que del seudo proceso sin litigio presentan los expositores citados, o son negocios de jurisdicción voluntaria, mejor o peor etiquetados por el legislador, o bien contienen en realidad litigio [...]. Advertimos también que la supuesta falta de litigio no debe confundirse con la ausencia de contradictorio que en ciertos tipos o fases procesales se produce [...] aun siendo en ellos indudable la existencia de aquél77.

En consecuencia encontramos en el contenido de todo proceso jurisdiccional, la resolución de un litigio. Aunado a lo anterior, no se puede concebir las denominadas jurisdicciones voluntarias, por las razones que sustentan la función jurisdiccional. El Derecho Procesal no es otra cosa que la ciencia de la resolución de los conflictos.

4.1. Jurisdicción constitucional
4.1.1. Generalidades

La formación del Estado moderno a través de Constituciones democráticas, reposa en principios políticos como la división de Poderes, como lo ideara MONTESQUIEU, permitiendo el establecimiento de un sistema de pesos y contrapesos entre los órganos de gobierno. Cada uno tiene asignado una serie de tareas y competencias, primeramente desde el ordenamiento fundamental, con lo que se consolida el Estado constitucional de Derecho, es decir, sólo es permitido hacer lo que la norma permite, poniendo fin al ejercicio autoritario de los gobernantes. Pero, en este original sistema la función de los jueces se postra limitada, a fungir como la boca de la ley, con las restricciones de poder realizar interpretaciones jurídicas, como órgano autómata, falto de creatividad, que ya se ha demostrado el rol de losPage 51 jueces constitucionales78 es de gran exigencia ante los constantes replanteamientos litigiosos que requieren sentencias acordes al momento, como respuestas a los complejos procesos de tutela producto de las dinámicas sociales79.

Cada Poder asume una función excluyente de los otros, Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Claro que entre los tres existe una relación de colaboración, mas no de dependencia. Un juez que dicta una sentencia declara el derecho que el legislador plasmó en las leyes, pero sucederá que la resolución no sea cumplida voluntariamente por la parte vencida, por lo que será necesaria la vía de ejecución, instando para tales efectos a la fuerza pública dependiente del órgano administrativo. Más allá, el juez debe ser el intérprete de las corrientes históricas (ideológicas) de su tiempo, no de aquellas en las que la ley ha nacido; sobre todo, la interpretación de la Constitución debe hacerse atendiendo a la naturaleza del presente, de los valores evolutivos y de aquellos que la humanidad80 adopta como esenciales.

La jurisdicción es una función pública del Estado que se ejerce a través de los tribunales para la resolución de litigios, mediante la aplicación de la ley81. De aquí queda definida la concepción de este punto nada pacífico en lo que respecta al Derecho Procesal Constitucional. Los jueces asumen un rol social para dirimir las diferencias que surjan sobre el Derecho. Cuan-Page 52do son llamados a juzgar un litigio, desarrollan una cierta actividad típica, dotada de caracteres propios y de sus fines especiales, que la diferencia de otras actividades humanas.

CALAMANDREI apuntaba aspectos definidores de la Jurisdicción:

El Estado, cuyo fin principal es el mantenimiento del orden en la sociedad, regula a tal objetivo, esto es, las normas a las cuales los particulares deben, en sus relaciones sociales, ajustar su conducta. Los coasociados encuentran, pues, ya formulada exteriormente a ellos esta superior voluntad del Estado, que les ordena tener cierta y exige ser obedecida a toda costa82.

La jurisdicción dispone de medios coactivos para imponer sus resoluciones, los medios de apremio. No queda a la discrecionalidad de los destinatarios de los mandatos judiciales su cumplimiento. Ésta es una de las manifestaciones de imperio del Estado.

Pero vamos puntualizando nuestro objetivo inmediato, la jurisdicción constitucional. Su denominación se acerca al siglo de vida (1920-2007), pero con planteamientos incipientes desde la técnica del Derecho Constitucional y de la Filosofía del Derecho83, siendo sus principales exponentes KELSEN, EISENMANN y MIRKINE-GUETZEVICH. Es de anotar que sus opiniones carecían de una verdadera fundamentación constitucional, aun cuando referiría de manera prístina una función peculiar, el juzgamiento de las leyes a la luz de la Constitución mediante la técnica procesal. Uno de los aspectos sobresalientes lo constituye el órgano que conocería de los procesos directos de inconstitucionalidad, la Corte constitucional austríaca, cuyas resoluciones se emitían con efectos generales, anulando la norma impugnada.

Pero, sigue siendo insuficiente lo anterior para hablar de una ciencia de la jurisdicción constitucional. La jurisdicción es unoPage 53 de los conceptos fundamentales del Derecho Procesal, es una pieza de un todo, con lo cual no es correcta la denominación pretendida. Esta corriente doctrinal se colocaría en una posición dominante en los primeros lustros del siglo XX, abriendo paso a numerosas adhesiones84. La noción europea del control jurisdiccional de la Constitución condiciona la existencia de un Tribunal Constitucional, cuya competencia para sustanciar los procesos constitucionales es única. Por lo que se sostiene que en los sistemas constitucionales que carecen de un órgano jurisdiccional especializado, aun contando con procesos constitucionales, no tienen jurisdicción constitucional85. De lo anterior disentimos totalmente. El rol definidor lo hace la norma sustantiva que se aplica86, en este caso la Ley Fundamental. Importa el contenido litigioso87 y la técnica empleada, de lo contrario se negaría su existencia en el sistema procesal constitucional mexicano, que lleva más de siglo y medio de funcionamiento (1841-1847-2007); o bien, la tradición procesal de la Corte Suprema federal de los Estados Unidos desde 1803. Existen dos tradiciones de control procesal que han ido adaptando ventajas, en aras de amalgamar un Derecho Procesal Constitucional propio de las necesidades de cada país88.

La jurisdicción constitucional89 es la actividad pública de tribunales unitarios o colegiados, a través de instancias especiali-Page 54zadas u ordinarias, o vías extraordinarias (impugnativas), que resuelven pretensiones90 fundadas en las normas constitucionales rígidas, originadas por afectación de los actos de los Poderes públicos, cuya finalidad es la tutela de la supremacía constitucional.

Las pretensiones procesales de la jurisdicción constitucional no sólo buscan el control de normas legales, sino que también, que la salvaguarda de los derechos y libertades fundamentales91 por afectaciones mediante vías de hecho y de derecho de las autoridades92.

4.1.2. Contenidos esenciales
4.1.2.1. Elemento subjetivo

Dentro de la función jurisdiccional podemos mencionar dos aspectos esenciales: uno subjetivo y otro objetivo. El primero de ellos corresponde a los sujetos del proceso, es decir, el juez y las partes. De acuerdo a las consideraciones jurídicas expuestas sobre la jurisdicción, ésta se desarrolla mediante los órganos públicos que resuelven pretensiones procesales de los actores, públicos y particulares. El...

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