Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 11 de Septiembre de 2014, expediente FSM 016081167/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa N° 16081167/2010/CA1 “Profeta, J.L.A. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa – Ejército Argentino s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”

Juzgado Federal de San Martín 1 Secretaría 1 SALA II En San Martín, a los 11 días del mes de setiembre del año dos mil catorce, se reúnen los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “PROFETA, J.L.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO ARGENTINO S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”.

De conformidad con el orden de sorteo, El Dr. A.D.C. dijo:

  1. La Sra. Jueza de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda contra el Estado Nacional-

    Ministerio de Defensa (Ejército Argentino) y ordenó abonar las diferencias salariales resultantes de la incorporación en el concepto de haber mensual de las sumas establecidas por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09 y sus modificatorios, con carácter “remunerativo y bonificable”, con un interés equivalente a la tasa promedio de la caja de ahorro común que publique el Banco Central de la República Argentina. Asimismo, declaró abstracta la cuestión relativa a la incorporación al concepto haber mensual de las sumas establecidas en los citados decretos a partir de la entrada en vigencia de la nueva escala salarial dispuesta por el decreto 1305/12 (1°/8/2012), modificado por el decreto 245/13. Por último, impuso las Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA costas a la demandada vencida y difirió la regulación de los honorarios profesionales (fs. 191/194vta.).

    Para así resolver, con base en lo resuelto por nuestro más alto Tribunal en las causas “Salas”, “Z.”

    e “I.C.” reconoció el carácter general de los aumentos mínimos dispuestos por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/04, 1053/08, 751/09 y sus modificatorios desde los cinco años anteriores a la interposición del reclamo administrativo o en su defecto desde la promoción de la presente demanda.

    Asimismo dispuso la aplicación de la doctrina de “Z.”, para el momento de practicarse la liquidación.

  2. Dicha sentencia fue apelada por la actora a fs. 210/217 y por la parte demandada a fs. 218/222vta., con réplica de la accionante (fs. 224/227). De modo que con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR