Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 11 de Septiembre de 2014, expediente FSM 016081167/2010/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa N° 16081167/2010/CA1 “Profeta, J.L.A. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa – Ejército Argentino s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”
Juzgado Federal de San Martín 1 Secretaría 1 SALA II En San Martín, a los 11 días del mes de setiembre del año dos mil catorce, se reúnen los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “PROFETA, J.L.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO ARGENTINO S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”.
De conformidad con el orden de sorteo, El Dr. A.D.C. dijo:
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La Sra. Jueza de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda contra el Estado Nacional-
Ministerio de Defensa (Ejército Argentino) y ordenó abonar las diferencias salariales resultantes de la incorporación en el concepto de haber mensual de las sumas establecidas por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09 y sus modificatorios, con carácter “remunerativo y bonificable”, con un interés equivalente a la tasa promedio de la caja de ahorro común que publique el Banco Central de la República Argentina. Asimismo, declaró abstracta la cuestión relativa a la incorporación al concepto haber mensual de las sumas establecidas en los citados decretos a partir de la entrada en vigencia de la nueva escala salarial dispuesta por el decreto 1305/12 (1°/8/2012), modificado por el decreto 245/13. Por último, impuso las Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA costas a la demandada vencida y difirió la regulación de los honorarios profesionales (fs. 191/194vta.).
Para así resolver, con base en lo resuelto por nuestro más alto Tribunal en las causas “Salas”, “Z.”
e “I.C.” reconoció el carácter general de los aumentos mínimos dispuestos por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/04, 1053/08, 751/09 y sus modificatorios desde los cinco años anteriores a la interposición del reclamo administrativo o en su defecto desde la promoción de la presente demanda.
Asimismo dispuso la aplicación de la doctrina de “Z.”, para el momento de practicarse la liquidación.
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Dicha sentencia fue apelada por la actora a fs. 210/217 y por la parte demandada a fs. 218/222vta., con réplica de la accionante (fs. 224/227). De modo que con...
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