Producción agraria ecológica.Proyecto legal

AutorMirador Nacional

El Senado y Cámara de Diputados,...

Régimen de promoción y desarrollo para la producción agropecuaria orgánica

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un régimen de promoción y desarrollo para productores de productos orgánicos certificados conforme a la ley 25.127, - Producción Ecológica. Biológica y Orgánica - y su reglamentación, por el término de diez (10) años.

Artículo 2º.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional, en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación.

Artículo 3º.- Coordinación. La autoridad de aplicación debe coordinar la ejecución de la presente ley con los organismos intervinientes en el Programa Nacional de Valor Agregado - Valorar - y su instrumento, el proyecto de Desarrollo de la Agricultura Orgánica Argentina - PRODAO -, así como con los organismos públicos nacionales, provinciales y municipales que ejecuten programas de promoción de la producción orgánica.

Artículo 4º.- Beneficiarios. Son beneficiarios de esta ley las personas físicas y jurídicas domiciliadas y constituidas en el territorio de la República Argentina, que estén habilitadas para realizar como actividad la producción agropecuaria ecológica, biológica u orgánica debidamente certificadas conforme la Ley 25.127 - Producción Ecológica. Biológica y Orgánica -, y su reglamentación.

Artículo 5º.- Alcance de los beneficios. Para acogerse a los beneficios que establece el presente régimen, los beneficiarios deben estar comprendidos en alguna de estas categorías respecto de la producción orgánica:

Productores que se hallen en actividad;

Productores que se encuentren en alguna etapa de certificación; y

Productores que se inicien en la actividad

Capítulo II Beneficios impositivos comunes

Artículo 6º - Beneficios impositivos. Los beneficiarios establecidos en los artículos 4º y 5º de la presente ley, con sus proyectos aprobados cuando corresponda y con su producción orgánica certificada en el marco de la presente ley y de la 25.127 - Producción Ecológica. Biológica y Orgánica - y su reglamentación, gozarán de los siguientes beneficios, conforme lo determine la reglamentación:

Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias por la compra o importación de bienes nuevos, sean de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, destinados al proyecto promovido.

Dichas amortizaciones serán practicadas a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en el artículo 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones;

Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la adquisición de los bienes a los que alude el inciso a), que hubieran sido facturados a los titulares del proyecto. Será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción o, en su defecto, será devuelto en ambos casos, en el plazo estipulado en el acto de aprobación del proyecto en las condiciones y con las garantías que al respecto establezca la reglamentación. Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que su importe no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad;

Conversión en Bonos intransferibles de Crédito Fiscal, del cincuenta por ciento (50%) del monto de las contribuciones a la seguridad social que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en las Leyes 19.032 - Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados -, 24.013 - Ley de Empleo -, y 24.241 - Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones -, sobre la nómina salarial de empleados afectados al proyecto; y

Los bienes señalados en el inciso a), no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, establecida por la Ley 25.063 o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, a partir de la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación y durante el período que ésta establezca.

Artículo 7º.- Afectación de los bienes de capital. Los bienes adquiridos al amparo de lo establecido en el artículo 7º y 8º de la presente ley deberán permanecer afectados al proyecto productivo orgánico promovido mientras dure su ejecución.

Artículo 8º.- Aplicación de los Bonos de Crédito Fiscal. Los Bonos de Crédito Fiscal establecidos en el artículo 8º de la presente ley no serán considerados a efectos de establecer la base imponible correspondiente al Impuesto a las Ganancias.

Los beneficiarios podrán utilizar dichos Bonos de Crédito Fiscal para la cancelación de los tributos nacionales y sus anticipos, percepciones y retenciones, en caso de proceder.

Los Bonos de Crédito Fiscal no podrán utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva aprobación del proyecto en los términos de la presente ley y en ningún caso, eventuales saldos fiscales a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado.

Los Bonos de Crédito Fiscal que emita la Autoridad de Aplicación que sean aplicados en un...

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