Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA, 4 de Octubre de 2017, expediente FCR 015133/2015/TO04

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ Río Gallegos, 3 de octubre de 2017 Y VISTO:

La Causa FCR 15133/2015/CA3/TO1, que por la supuesta comisión del delito de Infracción a la Ley 23.737, se sigue contra S.A.H.R., hijo de J.A. y de H.R., de nacionalidad argentina, nacido en Gobernador Gregores(Pcia. de Santa Cruz), el día 26 de enero de 1990, titular del DN

  1. N° 34.712.935, de ocupación albañil, domiciliado en calle M.F.N.° 421 de la ciudad de Los Antiguos, Provincia de Santa Cruz, asistido por la Dra. A.P. Defensora Oficial ante el Tribunal, en tanto que la vindicta pública se encuentra representada por la señora F. General Ad-hoc ante el Tribunal, Dra. P.K., habiendo recaído designación para actuar; en forma unipersonal conforme lo dispuesto por el Art. 9 inc. b) de la Ley Nº 27.307, en el suscripto Juez de Cámara Dr. J.E.C.; Y CONSIDERANDO:

  1. - Que llega a juicio la presente causa por requerimiento formulado a fs. 1296/1301vta., por el Dr. L.A.C., Fiscal Federal “Ad-hoc” ante el Juzgado Federal de C.O., atribuyéndole a H.R. “haber tenido en su esfera de dominio, con fines de comercialización, el día 1 de febrero de 2016 a la hora 18:20, aproximadamente; 5,301 Kg. de cannabis sativa (marihuana), fraccionado en 10 trozos o paquetes rectangulares compactos (ladrillos), los cuales se hallaban envueltos en papel film transparente y papel de aluminio, arrojando los siguientes pesajes individuales: paquete N° 1, 602 gramos; paquete N°2, 472 gramos; paquete N°3, 568 gramos; paquete N° 4, 582 gramos; paquete N° 5, 472 gramos; paquete N°

    6, 561 gramos; paquete N° 7, 490 gramos; paquete N° 8, 534 gramos; paquete N° 9, 487 gramos y paquete N° 10,529 gramos, que se encontraban en el interior de una bolsa de arpillera y ésta, a su vez, dentro de una bolsa plática color amarilla con la inscripción “Maxi Can”, extraídos de un hoyo ahondado en la tierra debajo de un árbol, tipo sauce, frente al acceso de la chacra propiedad de A.M.R.. Todo ello en circunstancias que personal de la Comisaría “Cabo E. Grippo”

    realizaba consigna en el sector de la ribera del río Jeinimeni, Fecha de firma: 04/10/2017 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #28701772#190051195#20171003111815863 más precisamente en la parte posterior de la chacra N° 2 propiedad del nombrado M.R.; donde observaron a H.R. caminar junto a una mujer y un menor por un camino alternativo, de ripio donde el nombrado en un momento ingresó al sector de arboleda, a una especie de cueva que forman las ramas de un sauce, circunstancia ésta que fue observada por el personal actuante, quien al darle la voz de alto, observan que el encartado egresó del lugar intentando darse a la fuga, siendo impedido por la preventora. H.R. formaba parte de un grupo de personas, entre los que se encontraba su consorte de causa G.R., quienes desempeñando distintos roles, desarrollaban la actividad ilícita que se les endilga, tipificada por la Ley N° 23.737 todo lo cual se encuentra en el expediente a partir del 2015.”

    Considera que la conducta desplegada por el encartado debe calificarse como adecuada a la figura penal de Distribución de Estupefacientes (art. 5, inc, “c” de la Ley 23.737).

  2. - A fs. 1456, obra propuesta de juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN.) de la señora F. General Ad-hoc ante el Tribunal, calificando los hechos atribuidos al encartado como adecuados a la figura penal de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización (art. 5, inc. “c” de la Ley N°

    23.737), solicitando se le aplique la pena de cuatro (4) años de prisión; de cumplimiento efectivo, multa de pesos Tres Mil Quinientos ($ 3.500) y las costas del proceso.

  3. - La Dra. A.P. en representación de Sebastián Alejandro Higuera (fs. 1457) adhiere a la propuesta de la señora F. General, dejando expresa constancia que la misma alcanza a la existencia del hecho y en la participación que en él se le atribuye a su pupilo en el requerimiento de elevación a juicio, compartiendo la calificación legal que el representante de la vindicta pública formula al proponer el trámite de juicio abreviado, el monto de la pena requerida y la forma de cumplimiento.

  4. - Presentada al Tribunal la propuesta de juicio abreviado y la conformidad prestada por la defensa del encartado; se fijó la audiencia de visu prevista por el art. 431 bis inc. 3 del CPPN. (fs. 240), la que fue presidida por el Fecha de firma: 04/10/2017 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #28701772#190051195#20171003111815863 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ suscripto; ocasión en que H.R. fue interrogado acerca de, si aceptaba la adhesión de su Defensora a la propuesta de juicio abreviado presentada por la vindicta pública y en su caso, si reconocía su participación en los hechos atribuidos, consentía la calificación legal que se le asigna y la pena propuesta; manifestando expresamente que ratificaba la aceptación formulada por su defensora de la propuesta de juicio abreviado reconociendo su participación y responsabilidad en los hechos atribuidos en el requerimiento de elevación a juicio, la calificación legal que...

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