Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 9 de Agosto de 2019, expediente FPA 008107/2016/TO03

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

SENTENCIA N° 27/19 En la ciudad de Paraná, a los nueve días del mes de agosto de dos mil diecinueve, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, integrado por el Sr. Vocal titular, Dr. R.M.L.A., asistido por el Sr. Federico A.

Martín, Secretario de Ejecución Penal, con el objeto de dictar sentencia con la modalidad de fallo unipersonal, en la causa FPA 8107/2016/TO3, caratulada:

TORRES, G.R. Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 23.737

, por tratarse el presente del supuesto contemplado en el Libro III, T.I., Capitulo IV del CPPN -juicio abreviado- (art. 9 inc. “b” Ley 27.307, art. 32 apartado II, inciso 2º

del CPPN, modificado por Ley 27.307; y art. 8 inc. “b” Ley 23.308).

IMPUTADOS:

La causa se sigue a G.R. TORRES, DNI N° 30.597.376, argentino, sin apodos, nacido el 30 de abril de 1984 en Gualeguay, provincia de Entre Ríos, soltero, albañil, instrucción secundaria incompleta, domiciliado en B°40 Viviendas de la ciudad de su nacimiento, hijo de G.R.T. y E.R.G.; G.H.C., DNI N° 28.399.496, argentino, apodado “Gaby”, nacido el 17 de febrero de 1981 en Gualeguay, provincia de Entre Ríos, soltero, electricista, instrucción primaria incompleta, domiciliado en calle Chaco N°54 de la ciudad de su nacimiento, hijo de J.A.C. y N.R.D.; V.S.T., DNI N° 32.069.643, argentina, apodada “V., nacida el 21 de abril de 1986 en la ciudad de Gualeguay, provincia de Entre Ríos, soltera, empleada doméstica, instrucción primaria completa, domiciliada en Barrio 80 Viviendas, Manzana 3, Casa 6 de la ciudad de su nacimiento, hija de G.R.T. y E.R.G.; M.E.T., DNI N° 29.805.724, argentina, apodada “Gorda”, nacida el 11 de marzo de 1983 en Gualeguay, provincia de Entre Ríos, soltera, ama de casa, instrucción secundaria incompleta, domiciliada en Barrio 40 Viviendas del Ombú, Casa 11, de la ciudad de su nacimiento, hija de G.R.T. y E.R.G.; M.S.J., DNI N° 25.140.041, argentina, sin apodo, nacida el 25 de marzo de 1976 en la ciudad Fecha de firma: 09/08/2019 de Gualeguay, provincia de Entre Ríos, soltera, pensionada, instrucción Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.Á.M., Secretario Ejecución Penal #31729409#241172110#20190809130209802 secundaria incompleta, domiciliada en calle C.N.°81 de la ciudad de su nacimiento, hija de J.J. y M.V.D.; N.R.D., DNI N° 13.997.256, argentina, sin apodos, nacida el 22 de noviembre de 1959 en Gualeguay, provincia de Entre Ríos, viuda, ama de casa, instrucción primaria completa, domiciliada en calle C.G.N.°162 de la ciudad de su nacimiento, hija de E.M.D. y B.T.G.; E.S.R., sin documento de identidad, no posee apodos, argentina, nacida el 10 de diciembre de 1985 en la localidad de Mercedes, provincia de Buenos Aires, soltera, ama de casa, instrucción primaria completa, domiciliada en Barrio San Roque s/n, sobre las vías de la ciudad de Gualeguay, provincia de Entre Ríos, hija de R.A.M. y E.L.R.; y D.A.B., DNI N° 28.723.582, argentino, apodado “Carau”, nacido el 19 de mayo de 1981 en la ciudad de Gualeguay, provincia de Entre Ríos, soltero, maquinista vial, instrucción primaria completa, domiciliado en C.G.N.°162 de la ciudad de su nacimiento, hijo de R.A.B. y M.L.G..

En la audiencia respectiva realizada en los términos del art. 431 bis., intervino como representante del Ministerio Publico F., el Sr. F. General Dr. J.I.C., en tanto en la defensa técnica de los procesados G.R.T., V.S.T., M.E. TORRES y E.S.R., intervino la Sra. Defensora Pública Coadyuvante Dra.

N.Q.; de los procesados G.H.C., N.R.D. y D.A.B., el Sr. Defensor Dr. I.F., y por la procesada M.S.J. la Sra. Defensora Dra.

C.B..

En ese acto los imputados, preguntados que fueran, expresaron no padecer de ninguna enfermedad que les imposibilite entender lo que sucede en la misma.

Fecha de firma: 09/08/2019 Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.Á.M., Secretario Ejecución Penal #31729409#241172110#20190809130209802 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

REQUERIMIENTO FISCAL:

Según el requerimiento fiscal de elevación a juicio, obrante a fs.

1716/1738, se les imputa a G.R. TORRES y G.H.C. haber cometido el delito de organización de actividades de comercialización de estupefacientes (art. 7 ley 23.737).

En relación a E.S.R. y V.S.T., por un lado, y a M.S.J., N.R.D., D.A.B. y M.E.T., por otro, se les imputa haber cometido el delito de comercialización de estupefacientes (art. 5 inc. “c” ley 23.737), agravado por haber sido cometido con la intervención organizada de tres o más personas (art. 11 inc. “c” ley 23.737), en carácter de coautores.

HECHOS

Tiene origen la presente causa en el Estado de Sospecha iniciado por la Delegación de Toxicología de la Jefatura Departamental de Gualeguay de la Policía de Entre Ríos (Nota N°001/16 - 17/05/16), en el cual se da cuenta de las presuntas tareas de comercialización de estupefacientes por parte de G.R. TORRES, en su domicilio, lugar en el que además existía una gomería.

De las vigilancias realizadas en su domicilio, como así también en el de su madre, se verificaron actividades compatibles con el comercio de estupefacientes (cfr. notas JDG “DT” 02/16 y JDG “DT” 004/16).

Posteriormente la fuerza actuante solicitó la intervención telefónica de tres abonados de telefonía celular, entre los cuales se encontraba el presuntamente utilizado por el investigado TORRES (N°03444-15442389); y se continuaron con las tareas de investigación y vigilancia, lo cual conllevó a nuevas intervenciones telefónicas y así al descubrimiento de nuevos sujetos que supuestamente participaban de la actividad ilícita sospechada.

Así, con el avance de la investigación se pudo determinar la integración de dos grupos de personas dedicadas a la comercialización de estupefacientes.

El primero, organizado y liderado por G.R. TORRES, e integrado por su pareja E.S.R., su hermana V.S.T., la pareja de ésta última, F.G.A. y M.S.F. de firma: 09/08/2019 GODOY BUSTO.

Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.Á.M., Secretario Ejecución Penal #31729409#241172110#20190809130209802 El segundo, estaba organizado y liderado por G.H.C., en el que intervenían su pareja M.S.J., su madre N.R.D., la pareja de esta, D.A.B., y M.E. TORRES.

En consecuencia, el J. de Instrucción, avanzada la investigación, autorizó el allanamiento de los domicilios que a continuación se detallan con sus consecuentes resultados:

  1. Domicilio de G.R. TORRES y su concubina E.S.R.(.M.s., B.S.R., Gualeguay):

    dentro de un jean un envoltorio de nylon color negro, con otro envoltorio color blanco con sustancia blanca, dos “piedras” con la misma sustancia (clorhidrato de cocaína). En una campera una bolsa de nylon transparente con dinero ($8.190), un envoltorio de nylon que contenía 31 “cebollines” conteniendo también clorhidrato de cocaína.

    Dentro de un placard, en una gorra de lana, la suma de $6.400).

    C., una billetera con $572 y un repuesto de termo con $283,75 en su interior. Además en una remera de mujer se enontró un trozo de bolsa de nylon con $5.167, junto con 24 municiones calibre 22, 4 municiones calibre 32 Special y 13 recortes de nylon color blanco de forma circular. Una balanza de precisión en funcionamiento y dentro de ella un envoltorio de nylon blanco con sustancia verde amarronada en...

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