Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 11 de Julio de 2019, expediente FMZ 041238/2016/TO03

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de S.L. -

FMZ 41238/2016/TO3 SENTENCIA nº 620:

S.L., 11 de julio de 2019.

Y VISTOS:

La presente causa caratulada ''PARGA ARANCIBIA, M.V. y otras s/ Inf. Ley 23.737”, Expte FMZ 41238/2016/TO1, que se sigue contra: M.V.P., ARANCIBIA de apellido materno, hija de J.

y E., argentina, nacida en Capital Federal el 01 de junio de 1969, casada, administrativa, con domicilio en calle S.M. 1034 provincia de San Luís y con D.N.

  1. N° 20.892.792; M.N.B., B. de apellido materno, hija de C. y C., argentina, nacida en Capital Federal el 09 de mayo de 1980, separada, costurera, con domicilio al momento de los hechos en la vivienda de P.A. sita en calle S.M. 1034, ciudad de S.L., y con D.N.

  2. N° 28.098.918 y A.V.A., FERNANDEZ de apellido materno, hija de J. y F., argentina, nacida en S.L. el 03 de marzo de 1985, soltera, ama de casa, con domicilio en B° Eva Perón manzana 11, casa 821, Anexo II, ciudad de S.L. y con D.N.

  3. N° 24.423.428, traída a despacho para dictar Sentencia, interviniendo el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.L. integrado en forma unipersonal por el señor Juez de Cámara, doctor R.J.N., en función de lo dispuesto por el Artículo 9 Inc. b) de la Ley 27.308, con la asistencia de la Secretaria de Cámara doctora A.M.S., Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #32628210#238918615#20190711095146468 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de S.L. -

    FMZ 41238/2016/TO3 Y CONSIDERANDO:

  4. Que mediante escrito glosado a fs. 1098 la F. General, doctora M.S., comunica la petición de las defensas de las imputadas, de imprimir a la presente causa el trámite de juicio abreviado que prevé el art. 431 bis del C.P.P.N..

    Que a fs. 1113/1118 lucen agregadas las actas de acuerdo en las que las encausadas prestaron su conformidad y aceptaron explícitamente la existencia de los hechos que se les imputa como así también la responsabilidad penal en los mismos, acordando la representante del Ministerio Público F. y la Defensa que la calificación legal que corresponde es: para M.V.P.A.: la comisión en grado de coautoría (art. 45 del C.P.) del delito previsto y reprimido en el art.

    1. ic. c) de la ley 23.737, en la modalidad de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, con el agravante del art. 11 inc. c) de la misma norma legal, por intervenir en el hecho tres o más personas en forma organizada, conviniendo la imposición de una pena de SEIS (06)

    AÑOS DE PRISION EFECTIVA y multa de 45 unidades fijas o su conversión en 27 días más de prisión en los términos del art. 21 del C.P. Asimismo en el acuerdo se solicitó se disponga el comiso de todos los elementos secuestrados en la causa, como también la destrucción del material estupefaciente incautado; para M.N.B.B.: la comisión en grado de coautoría (art. 45 C.P.) del delito previsto en el art. 5º

    Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #32628210#238918615#20190711095146468 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de S.L. -

    FMZ 41238/2016/TO3 inc. c) de la Ley 23.737 en la modalidad de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, con el agravante del art. 11 inc. c) de la misma norma legal, por intervenir en el hecho tres o más personas en forma organizada, conviniendo la imposición de una pena de SEIS (06)

    AÑOS DE PRISION EFECTIVA y multa de 45 unidades fijas o su conversión en 27 días más de prisión en los términos del art. 21 del C.P. Asimismo en el acuerdo se solicitó se disponga el comiso de todos los elementos secuestrados en la causa, como también la destrucción del material estupefaciente incautado y para A.V.A.F.:

    la comisión en grado de coautoría (art. 45 del CP) del delito previsto en el art. 5º inc. c) de la Ley 23.737 en la modalidad de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, con el agravante del art. 11 inc. c) de la misma norma legal por intervenir en el hecho tres o más personas en forma organizada, conviniendo la imposición de una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION EFECTIVA y multa de 45 unidades fijas o su conversión en 27 días más de prisión en los términos del art. 21 del C.P.

    Asimismo en el acuerdo se solicitó se disponga el comiso de todos los elementos secuestrados en la causa, como también la destrucción del material estupefaciente incautado.

  5. De conformidad a lo que prescribe el art. 431 bis del CPPN se llevó a cabo la audiencia de visu, obrando agregada a fs. 1119 y vta. el acta correspondiente de la que surge que las encartadas han tenido acabado Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #32628210#238918615#20190711095146468 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de S.L. -

    FMZ 41238/2016/TO3 conocimiento del instituto del juicio abreviado, como también que ratificaron los acuerdos, la calificación legal, el monto y el tipo de pena solicitada, reconociendo en ese acto cada una de ellas su firma.

    En ese acto también la Defensora Oficial en representación de la imputada M.N.B.B. solicitó que al momento del dictado de la sentencia y al fijar la pena, se efectúe bajo el régimen de prisión domiciliaria en atención a la situación familiar de la misma.

  6. Que teniendo en cuenta que el procedimiento de juicio abreviado asienta sobre la base del consenso entre las partes, no corresponde modificar lo convenido por las mismas al celebrar los acuerdos mencionados obrantes a fs. 1113/1114 el de V.P.A., a fs.

    1115/1116 el de M.N.B.B. y a fs. 1117/1118 el de A.V.A.F., por lo que entiendo que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el art.

    431 bis del C.P.P.N., pasando a analizar si se encuentran probados los hechos, la autoría y responsabilidad de las imputadas, con el fin de verificar si satisface las exigencias constitucionales y procesales que permiten concluir en un fallo condenatorio.

    Que a fs. 874/877 y vta. obra glosado el Requerimiento de Elevación a Juicio donde se relatan los hechos de marras.

    Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #32628210#238918615#20190711095146468 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de S.L. -

    FMZ 41238/2016/TO3 Entiendo que los elementos probatorios acumulados durante la instrucción permiten tener acreditada la existencia de los hechos...

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