Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 28 de Febrero de 2019, expediente CFP 004968/2015/TO02

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 4968/2015/TO2 Buenos Aires, 27 de febrero de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N°

2518 caratulada “C., A.H. s/ inf. ley 23.737” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de esta ciudad, integrado de manera unipersonal, en los términos previstos en el art. 9° inc. b) de la ley 27307, por el Dr. J.L.P., asistido por el S.D.C.P., seguida contra A.H.C., argentino, titular del documento nacional de identidad nro. 28.141.348, nacido el día 15 de julio de 1980, hijo de A. y M.C., con último domicilio real en Álvarez 979, Barrio Sakura, B., Provincia de Buenos Aires, ejerciendo su defensa técnica la Sra. Defensora Oficial, Dra.

M.F.L.P. con domicilio constituido en la calle B.M. 648, 8° piso contrafrente de ésta Ciudad, e interviniendo en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr.

D.L., y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Adjetivo, de las constancias de la causa...

RESULTA:

Luce agregado a fs. 129/131 el requerimiento fiscal de elevación a juicio, oportunidad en la que el Dr. R.G. entendió que se hallaba concluida la etapa instructoria y que las pruebas recolectadas durante la sustanciación del sumario, gozaban de entidad suficiente como para abrir la etapa plenaria en las presentes actuaciones, imputándole a A.H.C. la comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes, en calidad de autor (arts. 45 del Código Penal y 14, 1°

párrafo de la ley 23.737).

Mediante el decreto de fs. 134 se procedió a elevar la causa a este Tribunal donde se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes, y se encuentra agregada a fs. 171/173 el acta de acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación).

De la lectura de ésta última pieza documental se desprende que el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. D.L., disintió con la Fecha de firma: 28/02/2019 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #28953408#228134197#20190228100045212 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 4968/2015/TO2 calificación legal atribuida por el Sr. Fiscal de Instrucción en el requerimiento de elevación a juicio al hecho investigado en autos; consideró que la conducta se adecuaba al delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal, previsto en el segundo párrafo del art. 14 de la ley 23737, por las razones que serán señaladas posteriormente. En consecuencia, solicitó se impusiera al encausado C. la pena de un año de prisión de ejecución condicional y el pago de las COSTAS del proceso.

También, requirió que la aplicación de aquélla quede en suspenso y se someta al imputado a una medida de seguridad curativa por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación en los términos del art. 17 de la ley de estupefacientes (nro. 23737); y por último, solicitó que se le de a los objetos secuestrados y reservados en Secretaría, el destino que por su naturaleza corresponda conforme los arts.

23 del Código Penal, 523 del Código Procesal Penal y 30 de la mencionada ley.

En dicha presentación, el imputado, asistido por un letrado de la Defensoría Oficial -Dr. G.L.B.-, prestó su conformidad en torno al hecho imputado, la calificación legal atribuida por el Sr. Fiscal de Juicio, el grado de participación que le cupo, la sanción penal requerida y la suspensión de aquélla para someterse al proceso de desintoxicación y rehabilitación.

Dicho ello, corresponde al Tribunal analizar, conforme lo dispuesto por el artículo 431 "bis" del Código Procesal Penal de la Nación, la viabilidad del acuerdo al que arribaran las partes, para fundar en él, el instituto del juicio abreviado, que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal vigente.

Así fue que el día 12 de septiembre del año 2017 fue celebrada la audiencia de conocimiento de “visu”, en la que el encartado manifestó conocer claramente los alcances del instituto celebrado, a la vez que recalcó que fue sobre la base de ese conocimiento y por su propia voluntad, ejercida libremente, que aceptó los términos expuestos en el acuerdo glosado a fs. 171/173 -ver fs. 179-.

Sobre la base de lo expuesto y sometida la cuestión a deliberación, se arribó a la conclusión que resultaba pertinente la aplicación al...

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