Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 28 de Diciembre de 2017, expediente FLP 026143/2015/TO02

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 26143/2015/TO2 Plata. Diciembre 28 de 2017.

Y V I S T O S:

En el día de la fecha, el suscripto, juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de La Plata, Dr. A.D.E., como magistrado Unipersonal (conforme art. 8, inc. “b” ley 27.308), dicto la sentencia en la presente causa N.. FLP 26143/2015/TO2 seguida a EMILIANO C.E., sin apodos, de nacionalidad argentina, nacido en Lomas de Zamora –Provincia de Buenos Aires-, el 16 de abril de 1984, hijo de J.E.E. (f) y de N.P. (v), soltero, empleado, con último domicilio en calle H.P. nº 2324, entre S.F. de Asís y V. de Claypole, Provincia de Buenos Aires, que sabe leer y escribir, con DNI nº 30.912.184. En representación del Ministerio Público Fiscal lo hace el señor F. General doctor R.M.M., y en la representación del imputado, los señores Defensores Públicos Coadyuvantes doctores G.A.T. y A.M.L.. De las constancias de la causa, R E S U LTA El Sr. Fiscal ante la Instrucción, doctor H.J.C., requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones a fs. 405/407, en cuanto le imputó

al causante: “…haber tenido en su poder el día 4 de octubre de 2013, en la estación de servicio YPF –ubicada en la intersección de las avenidas Roca y D., Sarandí, Avellaneda- la camioneta Peugeot Partner HEG891, con conocimiento de su origen espurio. Esta camioneta había sido robada a su dueño I.R.C. el día 28 de septiembre de 2013, tenía pedido de secuestro y al momento de ser encontrada en poder de E. tenía colocada la patente apócrifa HND616. E. tenía dentro de la camioneta diecinueve paquetes de marihuana envueltos en cinta de embalar, con un peso total de 21,259 kg..”

(sic).

El Fiscal Federal describe el desarrollo del evento: el vehículo fue avistado por personal policial que iba a montar un control vehicular en la zona cercana al sitio donde luego va a ser detenido el imputado, circulando sin la patente delantera colocada, con vidrios polarizados y realizando maniobras bruscas en la entrada a la estación de servicio de la esquina de calles Roca y D., lo que llamó la atención de los preventores; policías que estaban en ese comercio, advierten que la patente trasera era apócrifa, lo que motivó la detención del rodado, no inmediatamente porque el causante intentó darse a la fuga, lo que finalmente le fue impedido.

Ya con el vehículo inmovilizado, el personal confirmó que la patente que presentaba no correspondía a ese rodado, y sí en cambio el dominio original era el Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.H.A., SECRETARIO DE CAMARA #28272912#197089039#20171228145738716 HEG 891, que tenía pedido de secuestro activo. Al revisarse el automotor, se hallaron los diecinueve (19) paquetes con sustancia vegetal compactada, envueltos en cinta de embalar y distribuidos en cuatro cajas de cartón, que estaban situadas en la parte trasera.

El representante del ministerio público fiscal hizo mérito de las piezas judiciales obrantes en la instrucción y, finalmente, calificó la conducta en reproche como transporte de estupefacientes, debiendo responder E. como autor penalmente responsable (arts. 5º inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del Código Penal).

Ya en la etapa de plenario, el Dr. R.M.M., F. General ante este tribunal, en oportunidad de formular la propuesta de juicio abreviado, en los términos de lo normado por el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, incorporado por la ley 24.825, consideró que se encontraban probados tanto la materialidad de los hechos como la responsabilidad penal del procesado, expresamente reconocido por éste y por su defensa técnica, por lo que solicitó que se condene a E.C.E., por ser autor del delito de transporte de estupefacientes, a la pena de seis (6) años de prisión, accesorias legales, multa de $ 5.000.- y costas (arts. 12, 29 inc. 3º, 40, 41 45 del Código Penal y 5º inc. “c”

de la ley 23.737).

Las actuaciones de fs. 489/491, protocolizan el acuerdo de juicio que formularan las partes, donde se acepta la responsabilidad penal del hecho, su carácter de autor, la calificación legal y la pena propuesta por el Sr. Fiscal General. En consecuencia, aceptada la propuesta de juicio abreviado y luego de producida las audiencias de visu con el procesado, prevista en la ley 24.825, pasan los autos a despacho a fin de dictar la correspondiente sentencia de mérito.

Y C O N S I D E R A N D O:

Conducta atribuida Con la prueba colectada en la etapa de instrucción, y en lo que respecta a este hecho en particular, tengo por acreditado que E. trasladó en la parte trasera del rodado marca Peugeot, modelo P., color blanca, dominio apócrifo colocado en la parte trasera HND 616 -correspondiéndole el HEG – 891 para el número de chasis y motor que poseía-, el día 4 de octubre de 2013, diecinueve (19) paquetes tipo ladrillo de distintos tamaños envueltos en cinta de embalar marrón, ubicados dentro de cajas de cartón corrugado, con sustancia vegetal verde parduzca compactada en su interior; los pesos de los paquetes oscilaban entre los 230 a 1630 gramos. Los reactivos de orientación para droga, arrojaron resultado positivo para marihuana en todos los envoltorios seleccionados al azar (vid acta de fs.1/ 2, fotografías de fs. 3/5 y narcopericias de fs. 6 y 7).

Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.H.A., SECRETARIO DE CAMARA #28272912#197089039#20171228145738716 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 26143/2015/TO2 En posterior peritaje químico de rigor, se determinó que la sustancia vegetal correspondía a la especie Cannabis Sativa Linneo, n.v. marihuana, ascendiendo el total del material espurio incautado a 17.051 gramos, cuya concentración de THC variaba entre los 0,73 a 0,86 % (v. fs. 392/397). Con esa cantidad es posible armar de 17.000 a 34.000 dosis medias de consumo, conforme los patrones recomendados por la Organización Mundial para la Salud.

El origen de la causa es concomitante con la ocurrencia del evento, ya que el día 4 de octubre de 2013, siendo las 19.30 horas, el Oficial Principal C.R., el Subteniente A.C. y el Sargento M.A., se encontraban en la localidad de Sarandí, partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, cercanos a la estación de servicio YPF en calles Roca y Estrada, casi por arribar a ésta...

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