Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 20 de Diciembre de 2017, expediente FSM 026005459/2013/TO02

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Causa nº

Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 26005459/2013/TO2 En la ciudad de San Martín, a los 20 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

5 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con mi asistencia como secretario de actuación, a fin de redactar los fundamentos de la sentencia dictada en la causa FSM 26005459/2013/TO1 (RI N° 3641) caratulada “HEIZENRREDER, N.F. s/inf. a la Ley n° 23.737

respecto de N.F.H., de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad n° 26.595.685, nacido el día 19 de agosto de 1978 en la localidad de Oberá, Provincia de Misiones, estado civil soltero, instruido, hijo de M.M. y de M.I.H. (f), con domicilio real en la calle D.P. nro. 3859, de la localidad de P.N., Partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires; actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

RESULTA:

  1. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO Que a fs. 1201/1226vta. el sr. fiscal de grado, Dr. J.C.S., requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones en los siguientes términos: “N.F.H., junto a O.H., M.C.R., C.E.K. y A.C.B. (quienes ya resultaron ser condenados por este hecho), en el marco de una intervención organizada y con roles previamente asignados, articularon el transporte desde la Provincia de Fecha de firma: 20/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #28548926#196326174#20171220145300332 Causa nº

    Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 26005459/2013/TO2 Misiones con destino a la Provincia de Buenos Aires, de material estupefaciente -doscientos sesenta y siete (267) panes conteniendo cannabis sativa en forma compacta, con un peso total de 212.588,3 gramos- que provenía de la República del Paraguay, que finalmente fuera secuestrado por personal policial del interior del camión marca M.B., dominio CSE-075, con semirremolque dominio CPF-971, sobre la banquina del kilómetro 10 y medio de la autopista Provincial 01 “Brigadier General E.L.” conexión vial Rosario-Santa Fe en dirección hacia Rosario, Provincia de Santa Fé y; del rodado marca Chevrolet Corsa, dominio KEN-001-, que fuera interceptado en la estación de peaje ubicado a la altura del kilómetro 34 de la localidad de Pacheco (Panamericana ramal ruta 9).

    Así también, se encuentra debidamente acreditado que, el día 4 de noviembre de 2015, N.F.H., al ser interceptado por personal policial a bordo del vehículo marca Toyota Hilux, dominio IBI-244, en la localidad de Z., Provincia de Buenos Aires, se identificó ante las autoridades policiales como C.E.H., titular del documento nacional de identidad nro. 28.337.855”.

    Entendió que N.F.H. debía responder en calidad coautor por el delito de transporte de estupefacientes agravado por haber intervenido tres o más personas en forma organizada en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de un documento nacional de identidad ajeno en calidad de autor (artículo 5°, inc. “c”, y art. 11°, inc. “c”, de Fecha de firma: 20/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #28548926#196326174#20171220145300332 Causa nº

    Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 26005459/2013/TO2 la ley 23.737 y artículo 33 inciso “d” de la ley 20.974).

  2. AUDIENCIA DE DEBATE Los días 27, 28 y 29 de noviembre y 13 de diciembre del año en curso tuvo lugar la audiencia de debate oral, de acuerdo a las directivas establecidas en el capítulo II, título I, Libro III del Código Procesal Penal de la Nación y cuyas circunstancias ilustra el acta agregada a fs. 1462/1469vta.

  3. ALEGATOS A) ACUSACION En oportunidad de formular su alegato, el Sr.

    fiscal general, C.C., por las razones de hecho y de derecho que al efecto expuso, consideró que a partir de la prueba producida durante el juicio, valorada según las reglas de la sana crítica, se encontraba fehacientemente acreditada la participación del imputado N.F.H. en el hecho por el cual resultaron oportunamente condenados sus consortes de causa O.H., M.C.R. y A.C.B. por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de S.M..

    Concretamente, que el día 9 de mayo de 2013, N.F.H., junto a los demás sujetos nombrados, en el marco de una intervención organizada y con roles previamente asignados, transportaron desde la Provincia de Misiones con destino a la Provincia de Buenos Aires, doscientos sesenta y siete (267) panes conteniendo cannabis sativa en forma compacta, con un peso total de 212.588,3 gramos, los cuales fueron Fecha de firma: 20/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #28548926#196326174#20171220145300332 Causa nº

    Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 26005459/2013/TO2 secuestrados por personal policial del interior del camión marca M.B., dominio CSE-075, con semirremolque dominio CPF-971, sobre la banquina del kilómetro 10 y medio de la autopista Provincial 01 “Brigadier General E.L.” conexión vial Rosario-Santa Fe en dirección hacia Rosario, Provincia de Santa Fé y en el rodado marca Chevrolet Corsa, dominio KEN-001-, que fuera interceptado en la estación de peaje ubicado a la altura del kilómetro 34 de la localidad de Pacheco (Panamericana ramal ruta 9).

    Asimismo, tuvo por debidamente acreditado que el día 4 de noviembre de 2015, N.F.H., al ser interceptado por personal policial a bordo del vehículo marca Toyota Hilux, dominio IBI-

    244, en la localidad de Z., Provincia de Buenos Aires, se identificó ante las autoridades policiales utilizando el Documento Nacional de Identidad nro.

    28.337.855, a nombre de C.E.H..

    Sostuvo que en base a ello el incuso debía responder como coautor del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte, agravado por haber intervenido tres o más personas en forma organizada, en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de un documento nacional de identidad ajeno, en calidad de autor (artículo 5°, inc. “c”, y art. 11°, inc. “c”, de la ley 23.737 y artículo 33 inciso “d” de la ley 20.974).

    En orden a la graduación de las penas, valorando como atenuante la calidad de primario del imputado y, como agravante, la gran cantidad de Fecha de firma: 20/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #28548926#196326174#20171220145300332 Causa nº

    Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 26005459/2013/TO2 estupefaciente transportado por su mayor afectación al bien jurídico tutelado, solicitó se le imponga la pena de 7 años de prisión, multa de $2500, con accesorias legales y costas.

    1. DEFENSA La Sra. Defensora Particular, Dra. R.P.I., en primer lugar, solicitó se declare la nulidad de todo lo actuado en la presente causa y la consiguiente absolución de su defendido, toda vez que el proceso se inició sin que el fiscal haya formulado requerimiento de instrucción en los términos de los artículos 180 y 188 del Código Procesal Penal de la Nación y ello implicó una violación al derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial, al principio ne procedat iudex ex officio, y al criterio sentado, entre otros, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” (Fallos 327:5863).

    En tal sentido, indicó que el presente proceso no tuvo origen en un acto de la prevención policial, en cuyos supuestos sí se admite la omisión de requerimiento fiscal de instrucción, sino que por el contrario, fue una decisión adoptada por la propia magistrada interviniente en la instrucción de esta causa, dictada sin pedido fiscal alguno, por resolución de fecha 1ro. de febrero de 2013 (de fs. 1584/1585 de la causa 5329), cuando al advertir una línea de investigación independiente de los hechos hasta ese entonces pesquisados, dispuso que se extraigan testimonios de las partes pertinentes y que se registre Fecha de firma: 20/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #28548926#196326174#20171220145300332 Causa nº

    Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 26005459/2013/TO2 como causa en los libros habilitados de la secretaria nº 6 bajo el nº que corresponda.

    Y a partir de allí, sin ningún requerimiento de instrucción, sin objeto procesal delimitado por ningún fiscal, ni excitada la acción penal de un modo exterior a ella misma, y sin que luego notificara nunca a la Fiscalía, y sin que le pidiera ninguna intervención, fue decretando intervenciones telefónicas y ampliaciones a fs. 73/75; 79/81; 99/101; 107/109; 131/135; 150/151; 156/158; 168/170 y 179/180, etc.

    En esta nueva causa, tampoco corrió traslado alguno al ministerio público fiscal en ningún momento, y a partir de allí avanzó en un monólogo inconsulto, interviniendo nuevos y nuevos abonados telefónicos y disponiendo medidas y diligencias sin que nadie se las requiriera.

    En definitiva, sostuvo que se encuentra en juego la violación al principio ‘ne procedat iudex ex officio’ y la exigencia de acusación como componente de una de las formas sustanciales del juicio (Fallos:

    125:10; 127:36; 189:34...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR