Ley 20.974

Fecha de disposiciónInvalid date
Fecha de publicación08 Agosto 1975
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
rtgina 2 BOLETÍN OFICIAL Viernes 8'de agosto de 1975
BANCOS
Prorrógase un plazo al solo efecto
de promover juicios de
expropiación.
LEY N° 20.979
Sancionada: Julio 30 de 1975.
Promulgada: Agosto 1* de 1975.
Poa CUANTO:
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE
IA NACIÓN ARGENTINA
REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1* Prorrágase el plazo es
tablecido en el artículo 29 de la Ley
mero 13.264, en 360 días, a partir de la
sanción de la presente ley, al solo efecto
de promover los juicios de expropiación
autorizados por la Ley 20.522.
ARTICULO 2» Comuniqúese al Poder
Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Con
greso Argentino, en Buenos Aires, a ios
treinta días del mes de julio del o
mil novecientos setenta y cinco.
ÍTALO A. LUDER S. BUSACCA
Aldo H. N. Cantoni Alberto L. Rocamora
Registrada bajo el número 20.979
DECRETO
N° 2.067
BE.
AS., r?)8|1975
POR TANTO:
1 engase por Ley de Ja Nación número
20.979,
cúmplase, comuniqúese, publíque
se,
dése a la Dirección Nacional del Re
gistro Ofic'al y archívese.
M. E. de PERÓN.
Pedro J. Bonanni.
IDENTIFICACIÓN
PERSONAL
Sustituye un capítulo del Decreto
Ley 17.671(68.
LEY N° 20.974
Sancionada: Julio 24 de 1875.
Promulgada: Agosto l9 de 1975.
POR
CUANTO:
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE
LA NACIÓN ARGENTINA
REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: |
ARTICULO 1* Incorpórase a! Decre
to Ley 17.67i|t¡8, en substitución del ca
pit.ilo X, qi.e iue derogado por la Ley
20.509,
el siguiente:
CAPITULO X
Del régimen penal
Artículo 31. Será reprimido con pri (
sion ue uno a cuatro aiios e inhabilita
ción especial ae cmco a diez anos:
a' Ei íanciunano o empleado que ile
gítimamente revelare constancias de
carácter reservado o secreto relacio
naaas con la identificación de las
personas;
b) tí funcionario que a sabiendas en
tregare indebidamente, o total o par
cialmente en blanco, un documento
naciona de identidad.
Articulo 32. Será reprimido con mul
ta de cien a mil pesos, o prisión de un
mes a un año:
a1 El tacultativo o funcionario que ex
pidiera certificado de defunción sin
cumplir los extremos fijados en el
artículo 46 del Decreto Ley 17.671|68,
siempre que de elle no resulte un
hecho s severamente penado;
b» El funcionario o empleado que por
negligencia extraviare o no rindiere
cuenta satisfactoria y oportunamen
te de cualquier documento nacional
de identidad confiado a su custodia;
«) El funcionario que en oportunidad
de su alejamiento transitorio o defi
nitivo de sus funciones no entregare
a su reemp azante, bajo recibo de
tallado, los documentos nacionales de
identidad confiados a su custodia;
d) El funcionario que demorare ilegíti
mamente la identificación de una
persona o la comunicación o remi
sión de documentos que por el De
creto Ley 17.671)68 deba cumplir;
) El funcionario que no denunciare
oportunamente a la autoridad com
petente cualquier infracción al De
creto Ley 17.671)68.
Artículo 38. Será reprimido con pri
sión' de uno a cuatro años, siempre que'
il hecho no constituya un delito s se
fpramente penado:
») El que ilegítimamente imprimiere o
mandare imprimir documentos o for
mularios fa'sos destinados a la iden
tificación de las personas, según las
disposiciones del Decreto Ley 17.6711
68 y su reglamentación;
b) El que fabricare, mandare fabricar
o tuviere en su poder, bajo su gjar
da, ilegítimamente, sellos del Regis
tro Nacional de las Personas o de
las of ic naá seccionales;
C' El que tuviere ilegítimamente en
sa poder dosumentos nacionales
de identidad, en blanco o total o
parcialmente llenados, auténticos o
falsos;
dt La persona que ilegítimamente hicie
re uso de un documento anulado o
i reemplazado o que corresponda a
otra persona.
Artículo 34. Será reprimido con pri
)
SÍÓD
de seis meses a dos años:
a) El que a sabiendas se hiciere iden
tificar s de una vez;
b) El que para obtener el doc amento
i nacional de identidad í.mpieare do
cumentación que no corresponde a
su verdadera identidad.
Artículo 35 —Las personas de uno u
otro sexo mayores de dieciséis años, que
no gestionaren e correspondiente docu
mento nacional de identidad dentro del
o a contar de la fecha en que cumplie
ron dicha edad serán sancionadas con
multa de cien a mil pesos o prisión de
un mes a un o y, además, inhabilita
ción de seis meses a dos años para des
empeñar cargos, empleos o comisiones
públicas, sin perjuicio del cumplimiento
del servicio militar que pudiere corres
ponderles.
Articulo 36. Los naturalizados que
omitieren, sin causa justificada, identifi
carse como argentinos uentro del plazo
establecido por el juez que otorgó a ciu
dadanía serán sancionados con multa de
cien a mil pesos y perderán la ciudada
nía, la que no podrán gestionar nueva
mente hasta después de transcurrido cin
co años a contar de la fecha de la sen
tencia firme que dio por perdida la ciu
dadanía.
Artículo 37. Será reprimido con mul
ta de cien a mil pesos:
a) El padre, mactre, tutor o represen
tante legal del recién nacido que,
previa denuncia del nacimiento de
la criatura, no gestionare para ésta
e. correspondiente documento nacio
nal de identidad o no lo retirare den
tro del plazo de treinta días a con
tar del nacimiento;
b) El padre, madre, tutor o represen
tante legal de un menor que no le
hiciere cumplir con la actualización
de los ocho años a que se refiere el
articulo 10 del Decreto Ley 17.671/68.
Artículo 38. Será reprimido con mul
ta de cien a mil pesos:
a) Las personas que no cumplan con
,s actualización de los treinta años
a que se refiere el articulo 10 del
Decreto Ley 17.671/68;
b) Las personas mayores de. dieciséis
años que no denunciaren dentro de
los treinta días de producido éste, el
cambio de su propio dom.»ilio o el de
sus representados legales menores de
dieciséis años vo incapacitados
Artículo 39.—Será reprimido con mul
ta de cincuenta a mil pesos, la persona
que fingiendo impedimento físico hiciera
concurrir a su domicilio a los encargados
de la identificación.
Artículo 40. Serán reprimidas con
multa de cien a mil quinientos pesos:
a) Las personas físicas o co ectivas que
estando Obligadas a proporcionar
datos que le solicite el, Registro
c.onal ae las Personas no lo hicie
ren o lo falsearen;
b) El que incurriere en íalsedad en una
declaración jurada requerida por el
Registro Nacional de las Personas
a los fines de completar planes de
defensa o desarrollo;
c) La persona mayor de dieciséis años
que diere un domicilio falso.
Artículo 41.—Los procesos por las in
fracciones al Decreto Ley 17.671/68 podrán
ser promovidos por el ministerio público
de oficio, por denuncia del Registro Na
cional de las Personas o de cualquier ha
bitante mayor de edad y capaz.
Articulo 42. El juzgamiento de las in
fracciones al Decreto Ley 17.671/68 corres
ponderá a la justicia federal.
ARTICULO 2» Comuniqúese al Poder
Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Con
greso Argentino, en Buenos Aires, a los
veinticuatro días del mes de julio del o
mil novecientos setenta y cinco;
I. A LUDER S. BUSACCA
A. H. N. Cantoni Ludovico Lavia
—Registrada bajo el N* 20.974
DECRETO
N° 2.070
Bs.
As., 1¡8¡75 *
POR TANTO:
1 engase por Ley de la Nación
mero 20.974. cúmplase, comuniqúese, pu
blíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
M. E. de PERÓN.
Jorge E. Garrido.
Ernesto A. Corvalán Nanelare».
FUERZAS ARMADAS
Se actualiza ..i remuneraciones de
personal militar.
DECRETO
N° 1.332
Bs.
As., 20.5)75.
V
ISTO lo propuesto por e' señor M'
nistro da Dsfena. y
CONSIDERANDO"
Qie es necesario actualizar las re
muneraciones del Dersonal milita* de'
lis Fuerzas Armada
*;
Que la modificación debe guardar
raiac'ón con los niveles f jados o q;w
se f jen para otras áreas del Estado
Naconal;
Por ello;
LA
PRESIDENTE
DE
LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1* Fíjase a partir del 1? de
junio de 1975, en Dieciséis MI Pesos
($ 16.í0a.—) la sama de aquellos concep
tos que integran el liaber mensual que
perciba la generalidad del personal mili
tar en actividad con el gradr de Tenien
te General, Alm rante o Bigadier Gane
ral,
exclu do el suplemento por ant'güe
dad de servicios.
Art. 29 Reemplázase la escala de co
ercientes establecido en el Decreto
N? 1010, de fecha 1*5 de marzo de 1974
por la que se agrega como Anexo 1 i
presente decreto.
Art. 3° El haber resultante de ia
api cación de los coeficientes que figur.in
en el Anexo I, s el Suplemento por
Tiempo Mimmo Cumplido o Grado .
ximo,
no podrá superar al haber men
sual del grado inmediato superor deft
n do en el artículo 2401 inciso 39), de <*
Reglamentación aprobada por Decreto
N? 1081 de fecha 31 da dic embre de 1973.
Art. 4* La remuneración fijada por
el artículo 1? y las que surjan por apli
cación de los ccefcier.tes establecidos por
el artículo 2? del presente decreto, inclu.
yen las sumas díterm nadas por la Ley
N? 20.515 y ios Desretos Nros.
1.279,
del
25 de abril de 1974. "..324 del 14 de no
v embre de 1974 y 571'75.
Art. 5* Las mejoras que se dispo
nen por el oresente decreto sustituyen y|o
absorben toda otra que se establezca a
partir de la msma íscha pa** el sector
públ co nacional.
Art. 6» Comuniqúese, publíquese.
se a la D'rccción Nacional del Registro
Oficial y archívese.
M. E. de PERÓN.
Alfredo Gómez Morales.
Adolfo M. STvfno.
ANEXO I
Teniente General 1,000
General de LV.vis'ón 0,860
General de Br'gada 0,920
Coronel 0,820
Teniente Coronel 0,690
Mayor 0,600
Capitán 0,500
Teniente 1* 0,44»
Teniente 0,370
Subteniente t 0,321
Subof cial Mayor 0,470 |
Suboficial Principal 0,420
Sargento Ayudante 0,380
Sargento 1? ..... 0,342
Sargento
°,3C
Cabo 1? 0,263
Cabo 0,?33
Voluntario 1* 0,173
Voluntario 2* 0,152
DOCENTES
Modifica un punto de la regla
mentación de un artículo del Es
tatuto del Docente.
DECRETO
Nv 2.087
Bs.
As., 4|8)75
V ISTO el expediente N» 4.112|75 del
registro del Ministerio de Cultura y
Educación, en el cual el Consejo Na
cional de Educación solicita se intro
duzcan modificaciones en el punto V
de la reglamentación del artículo 63
del Estatuto del Docente Ley
N? 14.473, y
CONSIDERANDO:
Que la modificación que se propone
tiende a aclarar la valoración a que
se refiere el inciso a) del apartado
C) del punto IV de la reglamenta
ción del articulo 64, cuando deter
mina "la posesión del titulo de
Maestro Normal Nacional o equiva
lente dará derecho a la bonificación
a que se refiere el punto V del ar
tículo 63".
Que al mismo tiempo resulta nece
sario modificar la redacción del
rrafo final del apartado A del punto
V de la regiamentación del artículo
63,
ya que el texto en vig'neía res
pondía en el momeeto de $a«apiro.
bac'ón a un contexto pedsgóífco q»e*
ya no exirte y da lugar a ¿ sti&tas '
interpretac'ones.
Por ello,
LA
PRESIDENTE
DE
XA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1* Sustituyese el apartado
A del punío V de la regiamentación del
artículo 03 del Estatuto del Docente —Ley
i N? 14.473 aprobada por los Decretos
N"
8.188159 y N? 10.404159 por el siguiente:
"A POR TÍTULOS
"a) Titd.os docentes para el cargo:
9 puntos.
"b) Txt.105 habilitantes para el ear
- go: b puntos.
"c) Títulos EUTilstor'os para el car
go:
3 puntos.
"Cu. ido pira un cargo se requiera
s de un título, d.cha concurrencia
se valorará como un título único,
Ert los escalafones en qu« para el
desempaña de un cargo se requiera un
título distinto al de Maostro Normal
Nacional o su equivalente, ia acumu
lación de este ú.timo será bonificada
i con tres <3) puntos en el apartado H.
1
'Por otros títulos y antecede*»*» valo '
rabies' del presente punto"
Art. 2? Comuniqúese, pub^uív, dése
a la Direcc "■n Nacional dei Registro Ofi
c'al. y archívese.
M E. de PERÓN.
0~eir Irattissevi?h.
ORGANISMOS DEL ESTADO
Comisión de Edificios licUriales
pura la litslieia Nacíojvil.
Représenlaite del Ministerio
de Justicia.
DECRETO
N« 2.0S8
Bs.
As." 481
l.r75
Vi
ISTO lo estsb'esido en el artículo V
i del DscretoLey N? 19.£23)72,
i LA PRESIDENTE
! DE LA NACIÓN ARGENTINA
I DECRETA:
' Articulo I* Desígnase en carácter de
i representante del Ministerio de Justicia,
! para integrar la Comisión de Edificios
Judiciales para la Justicia Nacional
creada.por el DecretoLey N9 19.556|72,
1 al &2ñor Subsecretar.o de Justicia doctor
' Alfonso Rojas, quien actuará con el ase
soramiento del funcionario dej citado
Ministerio Arquitecto Roberto Vásquez
Mansilla.
Art. 2? Comuniqúese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
M. E. de PERÓN.
Ernesto A. Corvalán Nanclare».
DEUDA PUBLICA EXTERNA
Financiamiento , de la construc
ción de tina central nucleai.
Reemplázase el texto de un "Con
trato de Préstamo".
DECRETO
N? 1.396
Bs.
As.. 2715)75
V
ISTO el Decreto N? 706 del 7 de mar
zo de 1974 que aprobó el "Contrato
de Préstamo" acordado entre Iá Co
misión Nacional de Energía Atómica
y la Export Development Corporation
para el financiamiento de la cons
trucción de la Central Nuclear en la
provincia de Córdoba, Departamento
de Calamuchita. Embalse o Terce
ro.
y
CONSIDERANDO: "
Que el texto inicialado por laspartes
y aprobado por el Decreto W 706/74
revestía, en esa fecha, carácter defi
nitivo;
Que en el momento de su firma el 9
de abril de 1974, por el Encargado de
Negocios de la Embajada de la Re.
pública Argentina en Canadá, de
acuerdo a lo autorizado en el Articulo
2*
del Decreto N« 706/74, debieron in
cluirse modificaciones de detaile al
texto del convenio aprobado que no
altera la sustancia del mismo;
Que el hecho de no firmarse antes del
11 de abril de 1974 dicho Contrato hu
biere ocasionado importantes perjui
"cios financieros al país;
Por ello; k
LA
PRESIDENTE
DE
LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1»
Reemplázase el texto del
"Contrato de Préstamo" acordado entre
la Comisión Nacional de Energía Atómi
ca y la Export Development Corporation,

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