Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 6 de Octubre de 2017, expediente CFP 000876/2013/TO02

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 876/2013/TO2 Buenos Aires, 6 de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n°

2377 caratulada “P., M.R. y otros s/

inf. ley 23.737” y su acumulada n° 2564 caratulada “R., C.E. s/inf. ley 23.737”, ambas del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de esta ciudad, integrado de manera unipersonal, en los términos previstos en el art. 9°

inc. a) de la ley 27307, por el Dr. F.C., asistido por el S.D.C.P., seguida contra V.A.A., argentino, titular del D.N.

  1. n° 27.714.938, nacido el 24 de diciembre de 1979 en la ciudad de Goya, Corrientes, hijo de E.A., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario de esta ciudad; D.A.G., argentino, titular del D.N.

  2. 28.108.144, nacido el 18 de abril de 1980 en General San Martín, P.B.A, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de M.P., ejerciendo la defensa técnica de ambos el Dr.

    A.R.M., con domicilio constituido en la calle P.V.F.L. n° 1859 de esta ciudad; M.R.P., titular del D.N.

  3. 18.058.757, argentino, nacido el 15 de noviembre de 1966 en Villa Adelina, P.B.A, hijo de M.I.P. y de C.V. de P., con domicilio en la calle 30 de octubre n° 3220, José

    León Suárez, General S.M., P.B.A; V.K.N., argentina, titular del D.N.

  4. Fecha de firma: 06/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA 1 #27481007#190096507#20171013120543674 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 876/2013/TO2 21.532.456, nacida el 20 de abril de 1970 en esta ciudad, hija de R.J.N. y de A.M.G., actualmente detenida en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza, ejerciendo la defensa técnica de ambos la Defensora Pública Coayuvante, Dra. M.J.T., con domicilio constituido en la calle A. 676, 5to piso de esta ciudad; E.H.S., argentino, titular del D.N.

  5. n° 27.498.214, nacido el 24 de julio de 1979 en V.L., P.B.A, hijo de H.E.S. y de M. delC.N., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, ejerciendo su defensa técnica el Defensor Público Coadyuvante, D.G.G.D. con domicilio constituido en la calle A. 676, 5to piso de esta ciudad y C.A.R., argentino, titular del D.N.

  6. n° 34.519.374, nacido el 28 de mayo de 1989 en esta ciudad, hijo de I.R. y de P.R., con domicilio en la calle 9 de julio n° 7769, J.L.S., General S.M., P.B.A, ejerciendo su defensa técnica la Dra.

    E.N.L., con domicilio constituido en la calle L. n° 1646, 5° piso “D” de esta ciudad; interviniendo en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Estela S.F.L., y conforme a lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Procesal Penal de la Nación, de cuyas constancias, RESULTA:

    Fecha de firma: 06/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #27481007#190096507#20171013120543674 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 876/2013/TO2 Que, según el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 2117/2165, se les imputó a M.R.P. y V.A.A. la comisión de los delitos de asociación ilícita, en calidad de miembros, comercialización de estupefacientes agravada por la intervención de tres o más personas y provisión ilegal de armas de fuego de forma habitual, ellos en calidad de coautores penalmente responsables, todos los cuales concurren en forma real (arts. 45, 55, 189 bis apartado 4, tercer párrafo, 210 primer párrafo del C.P, 5 inc. “C” y 11 inc. “C” de la ley 23.737); a D.A.G., los delitos de asociación ilícita en calidad de miembro, comercio de sustancias estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas, en carácter de coautor, y la tenencia de arma de fuego de uso civil condicional sin la debida autorización legal, en calidad de autor, los cuales concurren en forma real (arts. 45, 55, 189 bis apartado 2, segundo párrafo, 210 primer párrafo del C.P, 5 inc. “C” y 11 inc. “C” de la ley 23.737); a E.H.S. el delito de comercialización de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas, en carácter de autor (arts. 45 y 55 del C.P, 5 inc. “C” y 11 inc. “C” de la ley 23.737) y a V.K.N. la comercialización de estupefacientes agravada por la intervención de tres o más personas, en calidad de coautora, y la provisión ilegal de armas de fuego de forma habitual, en carácter de coautora, los que concurren en forma real (arts. 45, 55 y 189 bis, apartado 4, Fecha de firma: 06/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA 3 #27481007#190096507#20171013120543674 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 876/2013/TO2 tercer párrafo del C.P, y 5 inc. “C” y 11 inc. “C”

    de la ley 23.737).

    A su vez, en la causa n° 2564, el fiscal de grado le imputó a C.E.R. el delito de comercialización de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas, en carácter de coautor penalmente responsable (arts. 45 del C.P, 5 inc. “C” y 11 inc. “C” de la ley 23.737).

    Que a fs. 2828/2847 y 2850/2854 –ésta respecto de R.- se encuentran agregadas las actas de acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes (art. 431 bis del C.P.P.N.).

    De la lectura de dichas piezas documentales se desprende que la representante del Ministerio Público Fiscal en esta instancia, Dra. Estela S.

    Fabiana León, luego de un pormenorizado estudio de las evidencias del legajo, no concordó con la calificación legal atribuida en el requerimiento de elevación a juicio, desechando, respecto de M.R.P., los delitos de asociación ilícita, provisión ilegal de armas de fuego y la agravante contenida en el art. 11 inc. “C” de la ley 23.737, modificando también su participación en el injusto de coautor penalmente responsable a partícipe secundario (art. 46 del C.P.). Con relación a V.A.A., desechó el delito de asociación ilícita y la agravante del art. 11 inc.

    C

    de la ley 23.737, a su vez, modificó el encuadre normativo de la conducta de provisión ilegal de armas de fuego por el de tenencia de arma de fuego de uso civil condicional sin la debida autorización legal, en calidad de autor penalmente responsable, Fecha de firma: 06/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #27481007#190096507#20171013120543674 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 876/2013/TO2 en concurso real con el delito de comercialización de estupefacientes, en calidad de autor. Respecto de E.H.S. y V.K.N. desechó

    la agravante prevista en el art. 11 inc. “C” de la ley 23.737 y modificó la calificación legal atribuida de comercio por la de tenencia con fines de comercialización, en calidad de partícipe secundario y autora, respectivamente. Asimismo, con relación a Naumow, modificó también la calificación de provisión ilegal de armas de fuego por la figura de tenencia de arma de fugo de uso civil condicional sin la debida autorización legal, en carácter de autora penalmente responsable.

    Por otro lado, en lo que concierne a C.A.R., entendió que su participación en el comercio de estupefacientes debía calificarse como una participación secundaria y desechó la agravante del art. 11 inc. “C” de la ley 23.737.

    Finalmente, con relación a D.A.G., propuso su absolución.

    En consecuencia, solicitó que se impusiera a:

    M.R.P. y C.E.R. la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, MULTA de QUINIENTOS pesos y COSTAS; a V.A.A. la pena de CUATRO AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES, MULTA de DOS MIL pesos y COSTAS; a E.H.S. la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES, MULTA de DOS MIL pesos y COSTAS; a V.K.N. a la pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES, MULTA de DOS MIL pesos y COSTAS, finalmente, solicitó la ABSOLUCIÓN D.A.G..

    Fecha de firma: 06/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA 5 #27481007#190096507#20171013120543674 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 876/2013/TO2 En dicha presentación, los imputados, asistidos por sus abogados defensores, prestaron su conformidad en torno a los hechos imputados, las calificaciones legales atribuidas, los grados de participación que les cupo y las sanciones penales requeridas.

    Establecido ello, corresponde al Tribunal analizar, conforme lo dispuesto por el artículo 431 "bis" del C.P.P.N. la viabilidad del acuerdo al que arribaran las partes, para fundar en él, el instituto del juicio abreviado, que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal vigente.

    Así fue que el día 22 de septiembre del año en curso fueron celebradas las audiencias de conocimiento de “visu”, en la que los imputados manifestaron conocer claramente los alcances del instituto celebrado, a la vez que recalcaron que fue sobre la base de ese conocimiento, y por sus voluntades ejercidas libremente, que aceptaron los términos expuestos en los acuerdos glosados a fs.

    2828/2847 y 2850/2854.

    Sobre la base de lo expuesto considero pertinente la aplicación del instituto de juicio abreviado contemplado en el artículo 431 bis del C.P.P.N; pues, a mi juicio, no resulta necesario un mejor conocimiento de los hechos y las calificaciones legales propiciadas pueden ser admitidas.

    CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 06/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #27481007#190096507#20171013120543674 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 876/2013/TO2

  7. Tengo legalmente acreditado, con el grado de convicción que esta etapa requiere, que M.R.P., V.A.A. y C.A.R., se dedicaron al comercio de estupefacientes, al menos desde el 19...

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