Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Diciembre de 2023, expediente FCR 012009772/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa FCR 12009772/2013/TO1/CFC1

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ZABALA, ALICIA

BEATRIZ Y OTROS s/INFRACCION LEY 26.364 y INFRACCION LEY

23.737

Registro Nro. 1302/2023

la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de dos mil veintitrés, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores D.A.P., G.M.H. y Alejandro W.

Slokar, asistidos por el secretario actuante con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FCR 12009772/2013/TO1/CFC1

del registro de esta Sala, caratulada “Z., A.B. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor Fiscal General, doctor J.A. De Luca y ejerce la defensa pública oficial de A.B.Z., la doctora M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: D.A.P., doctor G.M.H. y doctor A.W.S..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.A.P. dijo:

PRIMERO

Fecha de firma: 27/12/2023

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Z., contra la resolución dictada el 13

    de octubre de 2016 por el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, en cuanto resolvió: “1) CONDENANDO a A.B.Z.… como autora responsable del delito de Trata de Persona en perjuicio de G.A.M., agravado por haber mediado amenazas y aprovechándose de una situación de vulnerabilidad,

    y por la participación de tres personas, habiéndose consumado la explotación, a la pena de ocho años de prisión a cumplir en una cárcel federal…”.

  2. El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado, el que fue mantenido debidamente en esta instancia.

  3. La defensa oficial invocó en su presentación ambas causales del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación. Planteó los siguientes agravios:

    1. En primer lugar, cuestionó la calificación legal por la que fue condenada su defendida al haberse sustentando en una “ampliación de la acusación” efectuada por el fiscal en los alegatos, oportunidad en la que agravó la situación por la que Z. fue requerida a juicio.

      Fecha de firma: 27/12/2023

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

      Causa FCR 12009772/2013/TO1/CFC1

      Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ZABALA, ALICIA

      BEATRIZ Y OTROS s/INFRACCION LEY 26.364 y INFRACCION LEY

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      En ese marco, adujo que dicha ampliación no se encontraba habilitada conforme el art. 381 del CPPN en tanto se basó en hechos que fueron conocidos durante la instrucción, razón por la que se ha menoscabado el principio de preclusión, el derecho de defensa en juicio y debido proceso.

      Por ello, apuntó a que el límite de la acusación debió ser el delito por el que, en definitiva, resultó requerida a juicio,

      esto es: trata de personas en calidad de autora, agravado por la intervención de tres o más personas.

    2. En segundo lugar, sostuvo que lo decidido por el tribunal de juicio no resulta una derivación razonada del material probatorio producido en el debate.

      En este punto, cuestionó que lo decidido se sustentase únicamente en el testimonio de la presunta víctima pese a que no ha sido conteste durante el proceso, siendo por ello, arbitraria y parcial la valoración de la prueba.

      Luego, repasó los diferentes relatos brindados por aquella remarcando las contradicciones en las que, a su entender,

      incurrió.

      Fecha de firma: 27/12/2023

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

      En apoyo a su tesitura hizo un recuento de los elementos de cargo que sustentan la versión exculpatoria de su asistida.

    3. Por último, en el hipotético caso de que se confirmase la condena, se agravió de la aplicación de la ley 26.842 cuando, en rigor, por la sucesión de leyes vigentes durante el contexto temporal del presunto hecho y la aplicación del art. 2 del C.P.P.N., hubiera correspondido la utilización de la ley 26.364.

      En razón de todo ello, pidió que se haga lugar a la impugnación deducida.

  4. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación,

    se presentó la defensa oficial de la imputada ampliando fundamentos e introduciendo nuevos motivos de agravio,

    peticionando que se haga lugar a lo solicitado.

  5. Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Fecha de firma: 27/12/2023

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa FCR 12009772/2013/TO1/CFC1

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ZABALA, ALICIA

BEATRIZ Y OTROS s/INFRACCION LEY 26.364 y INFRACCION LEY

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I.L., es menester señalar que el recurso de casación interpuesto por la defensa es formalmente admisible, toda vez que del estudio sometido a inspección jurisdiccional surge que el recurrente invocó la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal. Además, el pronunciamiento mencionado es cuestionable por la vía intentada en virtud de lo dispuesto por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

  1. Sentado ello y para una mayor claridad expositiva, conviene recordar lo sucedido en autos.

    Conforme se consignara en la sentencia, la presente investigación tuvo su génesis a raíz de la denuncia N° 966 del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación, en la que dio cuenta de la recepción de un e-mail de H.N.,

    denunciando que G.A.M. de 27 años estaría siendo víctima de explotación sexual. Que oriunda de la provincia de Buenos Aires habría sido trasladada a Comodoro Rivadavia (Chubut)

    por C.Z. -quien resultó ser A.B.Z.-

    para que trabajase en un local nocturno.

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Que G.A.M. viviría en un departamento de Sarmiento N° 2645 y durante las noches vendería cocaína para la Sra.

    Z.. Que, a su vez, “trabajaría en un local ubicado en San Martin N° 1950 y el dueño sería R.R..

    Que avanzada la investigación y allanados los domicilios en cuestión se encontró en el local nocturno,

    sustancia estupefaciente y a dos mujeres (C.

  2. y L.C.V.) de las cuales surgiría una explotación sexual y, en el otro domicilio, se halló a la hija de G.A.M. manifestando Z. que la mencionada se hallaba en la localidad de P.M. facilitando un contacto telefónico, lográndose así su retorno a la ciudad.

    De las constancias de autos surge que la imputada Z. se negó a declarar ante el magistrado, dictándose el procesamiento con prisión preventiva en orden al delito previsto por el art. 145 ter del Código Penal, ampliándose luego bajo la agravante de la participación de tres o más personas. Finalmente, el señor Fiscal formuló el pertinente requerimiento de elevación a juicio en orden a tal delito y radicadas las actuaciones en el TOF, se dictó la sentencia condenatoria que tenemos aquí a estudio.

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

    Causa FCR 12009772/2013/TO1/CFC1

    Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ZABALA, ALICIA

    BEATRIZ Y OTROS s/INFRACCION LEY 26.364 y INFRACCION LEY

    23.737

    Solo habré de agregar que si bien dicha decisión fue emitida el 13 de octubre de 2016, la condenada Z. se mantuvo prófuga de la justicia desde entonces, siendo recapturada el 29/3/23.

  3. a) A fin de dar tratamiento a los agravios traídos a consideración, cabe señalar que el tribunal a quo tuvo por acreditado que “en virtud de una investigación a la ley de Trata de Personas a fin de rescatar a G.A.M quien sería la víctima, la Jueza Federal dispuso allanamientos en dos domicilios”.

    Que el 3 de mayo de 2013 siendo aproximadamente las 2.15 horas allanado el local ´Los Troncos´ habilitado comercialmente en el rubro whiskería sito en la calle San Martín N° 1.950 de esta ciudad, encontrándose presente R.R.R. y Armanda Beatriz RAMIREZ, entre otras personas, se secuestraron 128,42 gramos de cocaína, una cuchara y dos tarjetas con restos de esa sustancia, dinero en efectivo por la suma de $5.814, dos cuadernos con anotaciones de nombres de mujeres y sumas de dinero, habilitación municipal del local a nombre del primero de los nombrados,

    celulares, entre otros elementos…

    .

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Allí se encontraban presentes “L.C.

  4. y C.V., dos mujeres más, además de otras personas de sexo masculino, la primera de ellas manteniendo relaciones sexuales en un recinto de la propiedad ubicada en la parte trasera,

    comprobándose que todas ellas trabajaban en el local, donde se concretaban ´copas´ y ´pases´“, y que “allí había estado y trabajando la persona buscada”.

    Que allanada el 3 de mayo de 2013 la vivienda sita en calle...

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