Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 25 de Octubre de 2023, expediente FSM 051765/2015/TO01/CFC006

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 51765/2015/TO1/CFC6

REGISTRO N°1475/23.4

En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre del año 2023, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H., como P., y los doctores J.C. y M.H.B.,

asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa FSM 51765/2015/TO1/CFC6 del registro de esta Sala, caratulada “FERNÁNDEZ

HINOJOSA, N.J. y otros s/recursos de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de San Martín, provincia de Buenos Aires,

    mediante sentencia del 24 de agosto de 2022 -cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 21 de septiembre de ese mismo año-, resolvió –en cuanto aquí interesa-:

    1°.- NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad impetrados por los defensores doctores M.H.F. y M.M.N.B. (arts. 166, 167, 168 del CPPN –en sentido contrario-).

    2°.- CONDENAR A NANCY JANNET FERNÁNDEZ

    HINOJOSA (…) A LA PENA DE OCHO (8) AÑOS y SEIS (6)

    MESES DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS DIEZ MILLONES

    CIENTO OCHENTA MIL ($ 10.180.000) y ACCESORIAS

    LEGALES, por ser autora penalmente responsable del delito tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, en concurso Fecha de firma: 25/10/2023

    Alta en sistema: 26/10/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    35154905#388781131#20231025131911568

    real con el delito de lavado de activos, el cual, a su vez, concurre materialmente con el delito de tenencia de arma de uso civil sin la debida autorización legal, por los cuales deberá responder en calidad de autora (arts. 45, 55, 189 bis apartado 2° párrafo 1° y 303, inc. 1°, del C.P.; y art. 5°,

    inc “c”, de la ley 23.737).

    3°.- CONDENAR A MAGDA BETTY FERNÁNDEZ

    HINOJOSA (…) A LA PENA DE SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6)

    MESES DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS CIENTO OCHENTA MIL

    ($180.000) -EQUIVALENTES A 50 UNIDADES FIJAS- y ACCESORIAS LEGALES, por ser coautora penalmente responsable del delito tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (artículo 45 del CP y 5º, inc. “c”,

    de la ley 23.737).

    4°.- CONDENAR A O.R.G. (…) A

    LA PENA DE SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE

    PRISIÓN, MULTA DE PESOS CIENTO OCHENTA MIL

    ($180.000) -EQUIVALENTES A 50 UNIDADES FIJAS- y ACCESORIAS LEGALES, por ser coautor penalmente responsable del delito tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (artículo 45 del C.P y artículo 5º,

    inc. “c”, de la ley 23.737).

    (…) 8°.- ORDENAR el decomiso de los inmuebles de las calles (…) Avenida de mayo nro.

    1238 de la localidad de R.M., provincia de Buenos Aires y, poner a disposición de la Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición (arts. 30 de la ley 23.737 y 23 del C.P.)…

    .

    Fecha de firma: 25/10/2023

    Alta en sistema: 26/10/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FSM 51765/2015/TO1/CFC6

  2. Contra esa decisión, interpusieron recursos de casación las defensas técnicas particulares de, por un lado, N.J.F.H., y, por el otro, M.B.F.H. y O.R.G., los que fueron concedidos por el a quo y mantenidos en la instancia.

  3. Luego de postular las admisibilidades formales de las presentaciones recursivas, los impugnantes expresaron los siguientes motivos de agravio:

    1. El defensor técnico particular de N.J.F.H. encauzó la impugnación bajo las previsiones de ambos incisos del art. 456

      del C.P.P.N.

      Planteó, en primer lugar, la nulidad de las actuaciones desde su inicio -fs. 9 en adelante-

      por haberse sustentado el requerimiento fiscal de instrucción del 19 de agosto de 2015 en información falsa.

      Explicó que mediante nota actuarial del 18

      de ese mes y año –suscripta por el secretario M.G.A., de la Procuraduría de Narcocriminalidad-

      se dejó asentado que se tomó contacto con el Subcomisario Barrales de la División Operaciones Federales de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina y que éste refirió que, con motivo de las tareas encomendadas, se pudo verificar que el domicilio denunciado –L. 231 de esta ciudad- era Fecha de firma: 25/10/2023

      Alta en sistema: 26/10/2023

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      frecuentado por distintas personas de nacionalidad boliviana.

      Sostuvo que, de adverso a lo certificado,

      la inexistencia de esa comunicación telefónica surge de los propios dichos de Barrales al momento de declarar en el debate, cuando desconoció tal llamado y reconoció que no realizó ninguna tarea de campo; y de las constancias de fs. 134/138 de las cuales se deriva que las tareas de inteligencia encomendadas a los efectos de formalizar la “investigación preliminar” se realizaron a partir del 28 de agosto de 2015, por lo que nunca se pudieron haber efectuado antes del 18 de tal mes como se afirma en la nota de fs. 9. Aditó que de las tomas fotográficas de fs. 140, 141 y 142 también puede advertirse que ninguna de las siete personas fotografiadas es de origen boliviano, como afirma el funcionario de la PROCUNAR.

      Invocó la doctrina del “fruto del árbol envenenado” aclarando que, si bien la actuación de fs. 9 no es una prueba directa de cargo, se trató de un elemento esencial en la sustanciación de la “investigación preliminar” y para, una vez constatados los extremos de ella, dar inicio formal a la presente causa mediante el requerimiento fiscal de instrucción previsto en el art. 188 del C.P.P.N.

      Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y solicitó la declaración de la nulidad de todo lo actuado como consecuencia.

      Se quejó, luego, de las intervenciones telefónicas llevadas a cabo en la causa, tildando de Fecha de firma: 25/10/2023

      Alta en sistema: 26/10/2023

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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      arbitraria e infundada la decisión que las ordenó y cuestionando que fueran utilizadas como herramienta de investigación -y no como medio de prueba- y que se hubieran extendido posteriormente por un tiempo cercano a cuatro años, sin que se pudiera obtener elemento o indicio alguno de la comisión del delito de tráfico de estupefacientes.

      Formuló que, si bien podría entenderse que al inicio de la investigación la orden de interceptación de las comunicaciones podía perseguir un fin legítimo, la prórroga indiscriminada de éstas por 3 años y 8 meses no cumplió con los requisitos de idoneidad, necesidad, proporcionalidad y temporalidad exigidos por la jurisprudencia nacional e internacional ni con lo establecido por las C.S.J.N. en la Acordada 17/2019.

      Adujo conculcación a la privacidad de los investigados con miras a satisfacer una necesidad genérica y abstracta de prevenir o descubrir algún delito.

      Expresó que las sucesivas prórrogas dispuestas se remitieron a lo solicitado en la instrucción y omitieron meritar la necesidad de mantener la medida en razón de las pruebas que aportaba el avance de la investigación, es decir,

      que operaron de manera automática y sine die.

      Manifestó que, si bien en la legislación argentina no se ha fijado la sujeción de esta medida a un plazo máximo de duración, éste podría extraerse del art. 207 del C.P.P.N. que estipula cuatro meses para el desarrollo de la instrucción, prorrogables Fecha de firma: 25/10/2023

      Alta en sistema: 26/10/2023

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      por dos más, y que resultarían más que razonables para tener una persona bajo observación.

      Esgrimió que lo expuesto en esta cuestión conlleva la nulificación de todo lo actuado con posterioridad al auto de fs. 420, lo que determina la inmediata libertad de los imputados.

      A continuación, argumentó la nulidad de las actuaciones por ausencia de requerimiento fiscal de instrucción en orden al delito de lavado de activos.

      Arguyó que, en el caso, el objeto procesal quedó limitado exclusivamente al delito de contrabando de estupefacientes, calificado por encontrarse destinados a ser comercializados fuera del territorio, por lo que le estaba vedado al juez de instrucción indagar, procesar y al tribunal a quo condenar a N.J.F.H. por el delito de lavado de activos (art. 303 del C.P.),

      como de hecho hicieron.

      Indicó que el magistrado de grado actuó de oficio y sin brindar participación alguna al Ministerio Público Fiscal al ampliar el objeto procesal y que el tribunal oral condenó a pesar de su oportuna queja.

      Citó jurisprudencia en respaldo de su postura y de que la ausencia de ampliación del requerimiento fiscal de instrucción no puede quedar saneada por el posterior requerimiento de elevación a juicio.

      Como siguiente cuestión, se agravió la defensa de que se hubieran tenido por probadas las Fecha de firma: 25/10/2023

      Alta en sistema: 26/10/2023

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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