Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 18 de Octubre de 2023, expediente FSM 047823/2019/TO01/CFC012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 47823/2019/TO1/CFC12

VILLALBA, A. Y OTROS s/

recurso de casación

Registro nro.: 1260/23

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 18 días del mes de octubre de dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor Guillermo J.

Yacobucci como presidente y los jueces doctores Angela E.

Ledesma y A.W.S. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver los recursos interpuestos en la presente causa nº FSM 47823/2019/TO1/CFC12, caratulada:

VILLALBA, A. Y OTROS s/ recurso de casación

.

Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el fiscal general doctor M.V., encontrándose la defensa de A.V. a cargo del defensor público oficial doctor E.M.C., y la defensa de F.M.S. a cargo de los defensores particulares doctores M.J.H. y P.J.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces G.J.Y. y A.E.L., respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°

    3 de San Martín, integrado de modo unipersonal, en el marco de la causa n° FSM 47823/2019/TO1 -registro interno 3886-, en cuanto aquí interesa resolvió: “

    I. CONDENAR a ALEJANDRA

    VILLALBA […] a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN Y ACCESORIAS

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Alta en sistema: 19/10/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    LEGALES, con más las COSTAS DEL PROCESO, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, por la cantidad de sujetos pasivos, por la cantidad de sujetos activos, por resultar autoridad de un culto y por haber sido consumada la explotación, en concurso real con tenencia simple de estupefacientes, también en calidad de coautora (arts. 5,

    12, 29, inc. 3º, 40, 41, 45, 55, 145 bis y ter, inc. 1, 4, 5,

    6 y anteúltimo párr. del C.P. –según ley 26.842-, 14, primera parte de la ley 23.737, y 398, 399, 530, 531 y cc. del C.P.P.N.).

    II. CONDENAR a F.M.S. […] a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN Y ACCESORIAS LEGALES, con más las COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, por la cantidad de sujetos pasivos, por la cantidad de sujetos activos y por haber sido consumada la explotación, en concurso real con tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil y de guerra, en carácter de autor (arts. 5, 12, 29, inc. 3º, 40, 41, 45, 55,

    145 bis y ter, inc. 1, 4, 5 y anteúltimo párr. –según ley 26.842-, 189 bis, inc. 2º, primer y segundo párr. –según ley 25.886- del C.P., y 398, 399, 530, 531 y cc. del C.P.P.N.).

    […]

    V. DECOMISAR el departamento sito en la calle Córdoba nro.

    4337, piso 4º, departamento “A” de V.B., partido de San Martín, provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de los derechos de restitución o indemnización que le correspondan a terceros (arts. 20 de la ley 26.842 y 23, sexto párr. del C.P.)” (fs. 1568 /1571 y 1577/1642).

    Contra dicha decisión, la defensa de A.V.-

    llalba (fs. 1651/1654) y de F.M.S. (fs.

    1655/1689) interpusieron sendos recursos de casación, que fue-

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Alta en sistema: 19/10/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSM 47823/2019/TO1/CFC12

    VILLALBA, A. Y OTROS s/

    recurso de casación

    ron concedidos (fs. 1697/1700) y mantenidos en esta instancia (fs. 1703 y 1705).

  2. ) Recurso de la defensa de A.V..

    Que la asistencia técnica de la nombrada, ejercida en su oportunidad por letrados particulares, se agravió de la valoración probatoria efectuada por el tribunal sentenciante,

    en el entendimiento que la condena encontró basamento en “elementos subjetivos que no representa la realidad de los hechos y del que tampoco hubo elemento alguno para sostener el enrostramiento de los delitos que se le reprocha” a su asistida.

    Con este norte, en relación al “hecho uno” adujo que el a quo no tuvo en cuenta “las primeras declaraciones testimoniales de las víctimas, en donde ellas relataron al momento de producido el allanamiento, y en la cual las licenciadas dan fe de que dichas manifestaciones eran congruentes y que si bien se encontraban en estado de vulnerabilidad las víctimas se estaban [SIC] en estado de credibilidad”.

    Sostuvo que de ello se desprende que su defendida “no se encontraba explotando sexualmente a las v[í]ctimas sino que era un nexo entre ellas y el Señor Sardanelli que ten[í]a constantemente discusiones y peleas con las v[í]ctimas”.

    De otra parte, reprochó que no se hiciera referencia a “la situación económica de la Señora Villalba, que a lo largo del debate quedo acreditado las precarias condiciones en las que vive, la falta de recursos económicos y su constante presencia dentro de su templo”.

    Asimismo, advirtió que: “entiende desproporcionado el hecho 1 que se le imputa ya que en dichas circunstancias se Fecha de firma: 18/10/2023

    Alta en sistema: 19/10/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    estaría consumando el delito de facilitación y no el de explotación”.

    Aunado a ello, indicó que: “El art. 12, segunda parte del C.P. es inconstitucional toda vez que la inhabilitación absoluta allí normada supone un -plus- sancionatorio contrario al sentido resocializador que debe asignarse a la pena de acuerdo al texto constitucional (art. 75, inc. 22 C.N., art.

    10.3 de la C.A.D.H.yP., art. 63 y sigtes. de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos)”.

    Por lo demás, con relación al “hecho 3” sostuvo que el a quo: “no valor[ó] correctamente los hechos en donde se basa la motivación para imputarle la tenencia simple de estupefacientes, toda vez que se desprende de las declaraciones testimoniales y de las intervenciones telefónicas que las personas que se encontraban en el Departamento tanto de la calle C[ó]rdoba como de P.,

    consumían estupefacientes, de igual tipo de la que se secuestr[ó] en el allanamiento, por ello […] considera que es desproporcionado la imputación del delito de tenencia simple,

    ya que la misma debería ser con fines de consumo personal”.

    Por ello, solicitó se absuelva a su pupila o, en su defecto, se modifique la calificación legal en los términos reclamados.

  3. ) Recurso de la defensa de F.M.S..

    Que, con invocación de sendos motivos previstos en el art. 456 del libro de forma, el recurrente sostuvo, en primer término, que el a quo realizó una valoración arbitraria de la prueba glosada en autos.

    A tal efecto, en el apartado titulado “Inaplicabilidad de los artículos 55,145 bis y ter, inc.

    1,4,5, y anteúltimo párr.- según ley 26842” alegó que: “no se ha acreditado el beneficio económico que hubiere obtenido el señor S. de ese presunto aprovechamiento, el cual tal Fecha de firma: 18/10/2023

    Alta en sistema: 19/10/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSM 47823/2019/TO1/CFC12

    VILLALBA, A. Y OTROS s/

    recurso de casación

    como lo ha manifestado en su declaración indagatoria en el debate y en su presentación espontanea, ha alquilado el departamento a la señora V..

    En este mismo sentido, sostuvo que: “no se ha acreditado que el señor S. haya captado, transportado y/o trasladado o recepcionado o acogido a ninguna persona en situación vulnerable con el fin de aprovecharse de ella”.

    Aunado a ello, afirmó que: “Los términos empleados en la redacción del art. 145 bis del Código Penal resultan vagos,

    por lo que se afecta el principio de legalidad en cuanto exige que las leyes sean estrictas y ciertas, entonces debemos sostener que se trata de una ley penal en blanco, pues el principio de legalidad exige una descripción clara, precisa y circunstanciada de la materia de prohibición que reclama definir además, los alcances del elemento subjetivo distinto del dolo como es, la finalidad de explotación. No se ha probado que el señor S.O., CAPTARE,

    TRASLADARE, RECIBIERE O ACOGIERE personas con fines de explotación, no ha influido en la autodeterminación del sujeto, ni física ni psíquica, ni por medio de engaños, ni coacción, ni se ha aprovechado de una situación de vulnerabilidad”.

    Así, si bien reiteró que su defendido no realizó

    ninguna de las acciones descriptas por la ley, agregó que: “…

    si no se puede comprobar en el caso la ultra finalidad de explotación, no habrá delito de trata de personas imputable al señor S.. La recepción o acogida implica albergar a la víctima en cualquier etapa del proceso con el propósito de asegurar su disponibilidad, tal como si fuera una mercancía,

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Alta en sistema: 19/10/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    es decir, la simple acogida o recepción no implica la comisión del delito”.

    Luego, con mención al testimonio de la testigo “A”

    afirmó que: “se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR