Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Octubre de 2023, expediente FCR 009881/2019/TO01/CFC004

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCR 9881/2019/TO1/CFC4

REGISTRO NRO. 1444/23.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre de 2023, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. -como P.-, y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FCR 9881/2019/TO1/CFC4, caratulada “DO REIS, M. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 4 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 31 de agosto de 2023, en la causa FCR n° 9881/2019/TO1 –registro interno 3803-

    resolvió:

    I.- REVOCAR LA PRISION DOMICILIARIA

    oportunamente ordenada en favor de M.D.R.

    (conf. art. 210 inc. k del CPPF);

    II.- ORDENAR LA INMEDIATA DETENCIÓN de M.D.R., a cuyo fin, se librará oficio al Sr. Jefe de la DUOF Eldorado, Misiones de la Policía Federal Argentina, para que cumplimente dicha medida, consignándose en el mismo el último domicilio aportado por el encausado y sus datos personales y que deberá estar alojado provisionalmente en esa repartición para que la misma tramite por los canales correspondientes con el del Servicio Penitenciario Federal de la Ciudad Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    35046489#388399583#20231020132553666

    Autónoma de Buenos Aires, el destino carcelario y se proceda a anotarlo a exclusiva disposición de este Tribunal…

    .

  2. Que, contra dicha decisión, la defensa pública oficial interpuso el recurso de casación a favor de M.D.R., el que fue concedido por el a quo el 18 de septiembre de 2023.

    El impugnante fundó la admisibilidad de la vía escogida y encarriló su presentación recursiva en el inciso segundo del art. 456 del C.P.P.N.

    De seguido, efectuó una reseña de las actuaciones y postuló, en lo medular, la arbitrariedad del decisorio en crisis por adolecer de fundamentación aparente (art. 123 del C.P.P.N.).

    En esa dirección sostuvo, en primer lugar,

    que el órgano jurisdiccional inobservó lo dispuesto por el art. 210, inc. j, del CPPF, al igual que el principio de inocencia, principios pro homine,

    ultima ratio, proporcionalidad y humanidad, toda vez que ni siquiera se acreditó en el expediente la verosimilitud de la denuncia realizada en contra del Sr. Do R..

    Consideró que el Tribunal ha desatendido los estándares de la detención cautelar carcelaria que resulta legítima cuando es absolutamente indispensable, proporcional, y no existe una medida menos gravosa respecto del derecho intervenido; citó

    al respecto el caso de la Corte IDH “Argüelles vs.

    Argentina”.

    Señaló que corresponde en el caso sopesar la situación en la que se encuentra la hija de Do Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCR 9881/2019/TO1/CFC4

    Reis, respecto de quien se busca garantizar su normal desarrollo y crecimiento en tanto desde el encarcelamiento preventivo no cuenta con los cuidados de su padre.

    Afirmó que se mantiene en el caso la ausencia de peligro de fuga con respecto a su asistido y, a diferencia de lo valorado por el sentenciante, no se encuentra acreditado un aumento de los peligros de fuga.

    Hizo énfasis en que no puede imputársele a Do Reis el cumplimiento de la medida de exclusión del hogar, sino que lo único discutible sería un hipotético incumplimiento. Con relación a la falta de aviso referida, señaló que en fecha 25 de julio de 2023 informó el cambio de domicilio que su pupilo se vio forzado a realizar, y solicitó se autorice un nuevo cambio de domicilio.

    Recordó que en aquella oportunidad informó

    que Do R. se encuentra residiendo en la casa de su padre de nombre J., ubicada en la Avenida San Martín, Km 3 altura 2082, de la localidad de Eldorado, provincia de Misiones, y solicitó,

    asimismo, que se evaluara la posibilidad de continuar cumpliendo dicho arresto en casa de un amigo de nombre M.B. (aportando la dirección del domicilio sito en la localidad de Ciudad Evita, Pdo. de La Matanza, Pcia. de Buenos Aires).

    En definitiva, consideró que “si bien se encuentra controvertida la actitud de Do Reis, lo cierto es que el resolutorio del Tribunal resulta Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    apresurado, en razón de la falta de certeza respecto de los hechos que se le imputan a mi asistido, así

    como de las consecuencias de la revocación de la prisión domiciliaria”.

    Solicitó que se revoque la resolución recurrida y se mantenga la prisión domiciliaria a su asistido.

    Hizo reserva de la cuestión federal.

  3. Radicadas las actuaciones en esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, se fijó audiencia en los términos del art. 465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374)-.

    En esa oportunidad, la defensa pública oficial ante esta instancia presentó escrito de breves notas en el que compartió los argumentos expuestos por su colega de anterior grado,

    destacando la arbitrariedad de la resolución impugnada.

    Asimismo, invocó, en apoyo a su pretensión, la reciente decisión adoptada por esta Sala IV en la causa FCT 610/2021/TO1/14/1/CFC3,

    caratulada “L., J.E. s/recurso de casación” (Reg. Nro. 1388/2023, rta. el 11 de octubre de 2023) -legajo en el que también existía una orden judicial que había dispuesto una exclusión del hogar- en la que, por mayoría, se señaló que “…

    la medida de exclusión del hogar -de 60 días en el caso- no puede resultar un requisito suficiente para ordenar la detención, por ello resulta infundada la revocatoria de la condicionalidad de la condena Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCR 9881/2019/TO1/CFC4

    oportunamente concedida (…) la resolución recurrida aparece desprovista de fundamento válido en tanto que la medida cautelar de la exclusión del hogar de L. no resulta argumento suficiente…”.

  4. Superada dicha etapa procesal, y efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden:

    doctor G.M.H., J.C. y M.H.B.. Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, he sostenido de manera constante que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior (art. 457

    del C.P.P.N.). Y ello así, por cuanto no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514, in re “G., H.D. y otro s/recurso de casación”; 325:1549; entre otros).

  6. Sentado ello, corresponde destacar que, conforme surge de la resolución recurrida, con fecha 20 de marzo de 2020 el juez de instrucción Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    resolvió –en el marco del incidente de excarcelación nro. FCR 9881/2019/13- conceder a M.S.D.R. la prisión domiciliaria a cumplir en la vivienda de la calle R.2., Km 6, Barrio Sarmiento, de la localidad de Eldorado, Pcia. de Misiones, de conformidad con lo estipulado en el art. 210, inc. j, del Código Procesal Penal Federal;

    autorizándolo para concurrir únicamente a hospitales y/o centros de salud con motivo de realizar consultas y/o tratamientos médicos, designándosele como garante del beneficio a S.E.L.,

    pareja del nombrado.

    Luego, el 27 de octubre de 2021, el tribunal a quo condenó al nombrado a la pena de 6

    años de prisión, multa de setenta unidades fijas,

    accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tenencia con fines de comercialización,

    comercio y tráfico de estupefacientes, conducta agravada por haber intervenido más de tres personas organizadas a tal fin (arts. 5, 12, 21, 29 inc.

    3ro., 40, 41, 45 del Código Penal y art.5to., inc.

    c

    y 11 inc. de la ley 23.737, 431 bis, 530 y 531

    del C.P.P.N.).

    Asimismo, dispuso dejar sin efecto la referida prisión domiciliaria oportunamente otorgada al encausado; decisión de la que se agravió la defensa mediante el recurso de casación que corresponde ahora analizar.

    A los fines de adoptar el temperamento puesto en crisis, el Tribunal Oral en lo Criminal Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCR 9881/2019/TO1/CFC4

    Federal Nro. 4 de San Martín tuvo en consideración el informe...

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