Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Junio de 2023, expediente FTU 008472/2019/TO01/CFC001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA IV

FTU 8472/2019/TO1/CFC1

REGISTRO N°758/2023

En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el Dr.

G.H. como P. y los doctores J.C. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, para resolver los recursos interpuestos en la causa FTU 8472/2019/TO1/CFC1, caratulada “A., A.A. y otros s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. El 26 de octubre de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, provincia homónima,

    resolvió:

    “1) NO HACER LUGAR al planteo de nulidad formulado por el Dr. P.J.V., en defensa de los imputados A.A.A. y A.E. de la Fuente, conforme se considera (Art. 166 y cc. del C.P.P.N).-

    2) DECLARAR CULPABLE A A.A.A. (DNI

    n° 31.648.317), de demás condiciones personales ya filiadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes, previsto y reprimido por el Art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 y Art.

    45 del C.P. y art. 41 ter inc. “a” del C.P. (texto según ley 27.304), condenándolo a la pena de seis (6) años de prisión efectiva, con más la multa de ochenta (80)

    unidades fijas conforme el citado Art. 5°, texto Fecha de firma: 13/06/2023

    Alta en sistema: 14/06/2023

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    actualizado Ley 27.302, (Arts. 40, 41 y 21 del C. Penal y 501 del C.P.P.N), accesorias legales (Art. 12 del C.P), y costas (Arts. 530 y 531 del C.P.P.N), declarándolo reincidente por primera vez conforme las constancias obrantes en autos (Art. 50 del C.P), y ORDENANDOSE el inmediato traslado del mismo hacia el Servicio Penitenciario Provincial a los fines de su cumplimiento.-

    3) Absolver de culpa y cargo a ABI ESTEFANIA DE

    LA FUENTE (DNI n° 32.627.244) como autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por haber utilizado a un menor de edad para cometerlo, reprimido por el Art. 5 inc. “c” y Art. 11 inc.

    a

    de la Ley 23.737 y Art. 45 C.P, por el cual fue acusada. Asimismo, ordénese el cese de todas las medidas restrictivas oportunamente impuestas como así también el levantamiento del embargo dispuesto en el auto de procesamiento de fs. 400/417. Todo ello, conforme se considera (Art. 3 y 402 del C.P.P.N, CEDAW -Ley N°

    23.179-, Convención de Belém Do Pará -Ley N° 26.632- y Ley N° 26.485 -modificada por Ley N° 27.533-).-

    4) Absolver de culpa y cargo por el beneficio de la duda a V.H.T. (DNI n° 29.651.437) como autor del delito de comercialización de estupefacientes,

    reprimido por el Art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 y Art.

    45 C.P; por el cual fue acusado, disponiendo el cese de todas las restricciones oportunamente impuestas,

    levantándose asimismo el embargo dispuesto en el auto de procesamiento de fs. 400/417, conforme se considera (Art.

    3 y 402 del C.P.P.N)”.

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Alta en sistema: 14/06/2023

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FTU 8472/2019/TO1/CFC1

  2. Contra dicha decisión, interpusieron recursos de casación tanto la defensa de A.A.A. como el representante del Ministerio Público Fiscal, los cuales fueron concedidos-en lo que hace a su admisibilidad formal-

    el 21 de diciembre de 2022.

  3. a. Recurso de casación interpuesto por la defensa de Aragón Inicialmente, el impugnante dio cuenta del cumplimiento de los requisitos de procedencia del recurso incoado y reseñó los antecedentes del caso.

    Luego y como primer agravio, objetó la mensuración de la pena efectuada por el tribunal de juicio.

    A su criterio, la pena impuesta resulta excesiva y es el fruto de no haber considerado ninguna circunstancia atenuante, como lo fue en el caso concreto que el acusado se sometió al instituto del arrepentido y a partir de sus dichos se logró detener y condenar a otras personas vinculadas al ilícito investigado.

    A su vez, enfatizó que se debió tener en cuenta el estado de vulnerabilidad de su asistido, en tanto “incurrió en su conducta por dificultad para ganarse el sustento, ya que carecía de trabajo, en un contexto de crisis económica nacional y en una provincia donde no existe un gran mercado laboral, estando limitado el mismo prácticamente al empleo público, el cual es de muy difícil acceso”. Destacó el contexto de miseria en el que vivían el acusado, su pareja embarazada y sus seis hijos. Su escaso grado de instrucción –secundario incompleto- también debió

    ser ponderado según su postura.

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Alta en sistema: 14/06/2023

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Por otro lado, cuestionó a las funcionarias que actuaron en representación del Ministerio Público Fiscal.

    Según su visión, la activa participación de la secretaria de la fiscalía en el juicio oral no se encuentra habilitada por ley alguna, lo cual nulifica el pedido de pena efectuada en el marco del art. 393 del CPPN. Concluyó en que se dio el supuesto de acusación por parte de un funcionario que “legalmente no tiene facultades para acusar, y que por ende no puede representar al único titular de la acción pública, que es el MPF, a tenor del art. 120 de la CN, arts. 51 y 53 de la ley 27.148 y en un todo de conformidad con el art. 167, inc. 1, y 168 segunda parte del CPPN.

    Por lo expuesto, solicitó en primer lugar que se case la sentencia condenatoria y se absuelva a su defendido. Y, de forma subsidiaria, solicitó que se revoque lo atinente a la pena aplicada y se fije un monto final de 3 años, lo que permitiría tener por compurgada la pena.

    Hizo reserva del caso federal.

    1. Recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal La parte impugnante inició su presentación detallando los aspectos formales que hacen a la admisibilidad de su recurso.

    Luego, encauzó su pretensión, en ambos incisos del art. 456 del CPPN.

    Entendió que la sentencia atacada contiene “serios vicios de logicidad y razonabilidad, y particularmente se aparta de los hechos de la causa, a los que no ha valorado conforme los criterios de sana crítica Fecha de firma: 13/06/2023

    Alta en sistema: 14/06/2023

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    que se le imponen. Se decide absolver en base a una posición subjetiva de los jueces que no tiene respaldo probatorio”.

    Con relación a De la Fuente, estimó que se efectuó una errónea aplicación de la perspectiva de género que demandaba el caso. En concreto, consideró que “en ninguna de las fojas del expte. de instrucción, como tampoco surgió del debate la supuesta situación de inferioridad de la Sra. de la Fuente, el patriarcado del Sr. A., menos aún de alguna supuesta violencia de género. No existe ninguna constancia que acredite que se hubiera afectado la autodeterminación de la imputada para llevar adelante conjuntamente y a la par de su marido la sociedad criminal destinada al comercio de sustancia estupefaciente. Todo lo contrario. Surge claro y diáfano,

    la libre voluntad de Aby que era la encargada de llevar a la práctica la venta de sustancia estupefaciente con su marido. No lo dice esta Fiscalía, lo dice la causa, surge de cualquiera de las escuchas telefónicas incorporadas”.

    Esa libre voluntad, según su visión, surge del contenido de las conversaciones telefónicas habidas entre ella y su marido, entre ella y su hijo menor a quien le instruye cómo debe atender a un cliente, entre ella y su hermana o su madre con quienes conversa con total naturalidad sobre la tenencia y el destino de la sustancia estupefaciente. No surge de ninguna de las intervenciones telefónicas palabra alguna de Aragón en sentido intimidatorio, o incluso de un tono más elevado que lleve a presumir si quiera algún grado de dominación o Fecha de firma: 13/06/2023

    Alta en sistema: 14/06/2023

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    sometimiento.

    Respecto de T., el recurrente estimó que fue valorada parcial y sesgadamente la prueba producida en el debate oral. A su juicio, “existen en la causa numerosas escuchas telefónicas con constancias de llamadas habidas entre T. y sus clientes, constancias de investigación,

    fotografías, inclusive en el domicilio del encartado, y fotografías con pasamanos a cargo de T. dan cuenta de la actividad criminal desplegada por el imputado”.

    En concreto, estimó desacertada la argumentación del tribunal que concluyó que había un estado de duda insuperable respecto de Toledo. Ello, dado que existieron conversaciones que daban cuenta de su participación en la actividad criminal pero, a su vez, éstas no lograron ser respaldadas luego con “fotografías, seguimientos, y ulterior requisa a posibles compradores, medidas que no debieron haberse soslayado si nos atenemos al allanamiento en el domicilio del encartado”.

    Al respecto, el impugnante destacó que esta causa se inició como consecuencia de otra investigación sobre otros individuos, de cuyas conversaciones se halló que T. se dedicaba a la...

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