Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Octubre de 2021, expediente FSA 034940/2018/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSA 34940/2018/TO1/CFC1

REGISTRO N° 1630/21

la ciudad de Buenos Aires, el día 7 de octubre del año dos mil veintiuno, de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N.

y la Acordada 15/20 de la C.F.C.P., se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y A.E.L. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO FSA 34940/2018/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “VILTE, C.E. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    2 de Salta, provincia homónima, integrado de manera unipersonal, el 17 de noviembre de 2020, resolvió –en lo que aquí interesa-: “…CONDENAR a C.E.V. a la pena de CUATRO (4) años de prisión, multa de 45 Unidades Fijas e inhabilitación absoluta por el término de la condena, por resultar autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (arts. 5º inc. “c” de la ley 23.737,

    12, 40, 41 y 45 del C.P.). Con costas…”, cuyos fundamentos se dieron a conocer esa misma fecha (cfr.

    Sistema Informático Lex 100).

  2. Contra dicha decisión, la defensa de C.E.V. interpuso recurso de casación, el que fue concedido, en cuanto a su admisibilidad formal, por el a quo el 19 de febrero de 2021 y mantenido ante esta instancia el 3 de marzo del corriente año (cfr. Sistema Informático Lex 100).

  3. Luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso, la defensa encauzó su presentación en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Indicó que los policías salteños que realizaron el procedimiento violaron la jurisdicción de la provincia de Jujuy, dado que intervinieron en Fecha de firma: 07/10/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    ella sin tener expresa autorización judicial para hacerlo, conculcando así lo dispuesto en los arts. 31

    y 32 de la ley 23.737.

    Sostuvo que el decisorio se sustentó

    exclusivamente en los dichos del personal policial que efectuó el procedimiento, que resultaban contradictorios en relación con lo afirmado por los testigos civiles.

    Señaló que hubo una errónea aplicación e inobservancia de la ley sustantiva debidas a una arbitraria valoración de la prueba, y falta de motivación.

    Sobre el punto, manifestó que no se constató

    que su defendido hubiera tenido contacto con una persona oriunda de Bolivia, dado que las escuchas telefónicas no se pudieron probar durante el debate por lo que -a su entender-, no existieron.

    Expuso que en el resolutorio en crisis el juez condenó a V. basándose en prueba arbitraria y omitió tener en cuenta el principio in dubio pro reo emanado del art. 18 de la CN.

    Solicitó que se absolviera a su asistido e hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó la defensa de V. y sostuvo lo expuesto en el recurso de casación (cfr. Sistema Informático Lex 100).

  5. Superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., A.E.L. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  6. Considero que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, ya que los distintos agravios planteados encuadran en los motivos Fecha de firma: 07/10/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSA 34940/2018/TO1/CFC1

    previstos en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, y la sentencia impugnada es de aquellas previstas en el art. 457 del mismo cuerpo normativo.

    La parte recurrente se encuentra legitimada para hacerlo (art. 459 ibidem) y su presentación cumple con los requisitos formales de temporaneidad y fundamentación reglados en el art. 463 del digesto formal citado.

    En este sentido, cobra vocación aplicativa la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “C., M.E.”

    (Fallos: 328:3399), pues, al tratarse en la especie de la impugnación de una sentencia de condena, se impone su control de acuerdo con los estándares de ese fallo,

    a cuyo tenor se exige un máximo esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de revisar.

    De todos modos, el examen casatorio quedará

    ceñido a las cuestiones planteadas oportunamente al interponerse el recurso y, además, no implicará una revisión integral de oficio de la sentencia impugnada.

  7. Previo a examinar los agravios invocados por la parte recurrente, resulta pertinente evocar el factum que quedó establecido en la sentencia impugnada.

    Conforme a las pruebas producidas en el debate, el magistrado tuvo por acreditado que “…el 17

    de julio 2018 en horas de la tarde C.E.V., acompañado por su pareja G.P.C.,

    se trasladaba por la Ruta Nacional Nº 34 conduciendo el vehículo Gol Trend, blanco, dominio AV609CR, con sentido norte-sur, llevando acondicionados en el asiento trasero ocho (8) paquetes tipo ladrillo envueltos con cinta de color marrón que pesaron en total 8.110 gramos y contenían cocaína…”.

    Luego, reseñó el marco en que se desarrollaron las actividades realizadas por las fuerzas de prevención y el seguimiento de las conductas efectuadas por V..

    Fecha de firma: 07/10/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    Sobre el punto, el a quo destacó que el hecho “…fue constatado por personal de la Policía de la Provincia de Salta dependiente de la Unidad Fiscal contra la Narcocriminalidad –UFINAR-, que llevaba a cabo una investigación que daba cuenta de las actividades de C.E.V. vinculadas con el tráfico de estupefacientes. Las tareas de campo e intervenciones telefónicas daban cuenta de esta actividad y del viaje que estaba por realizar V. al norte nuestro país en busca de sustancia. Por eso, el día 16 de julio 2018 se dispone el seguimiento desde su domicilio en la ciudad de Cerrillo –Provincia de Salta- y lo observan dirigirse por la Provincia Jujuy,

    más precisamente por la Ruta Nacional Nº 9 con dirección a la ciudad de La Quiaca, límite con el Estado Plurinacional de Bolivia, quedando el personal policial en la localidad Yala –Jujuy- para no perder señal telefónica pues estaban recibiendo de manera ‘directa’ las comunicaciones que surgían de la intervención al teléfono del nombrado. Desde allí

    pudieron escuchar que V. mantenía contacto con una mujer que, por el tono de voz, sería oriunda de Bolivia; asimismo, que V. quería evitar el control que posee Gendarmería Nacional en la localidad de Tres Cruces –Jujuy.

    En Yala aguardaron hasta que V. pasó de regreso, al día siguiente, con sentido norte-sur, y lo siguieron hasta que fue interceptado en el puesto de control fijo de la Policía de la Provincia de Salta a la altura del Rio de Las Pavas donde se hizo una primera verificación del vehículo mediante la ayuda de la perra antinarcóticos ‘Luna’ y luego se continuó con una requisa más profunda en la Comisaria Nº 101 de Gral. G. –Salta-, donde se encontró el estupefaciente…”.

    Con respecto a la sustancia secuestrada, se tuvo por probado que se encontraba comprendida como estupefaciente dentro de los términos del art. 77 del C.P. –cocaína-, a raíz de indicios tales como la Fecha de firma: 07/10/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 4

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSA 34940/2018/TO1/CFC1

    reacción positiva del can anti narcóticos “Luna” en los lugares del vehículo donde se hallaron de manera acondicionada los elementos secuestrados.

    Asimismo, ponderó la prueba química de orientación efectuada por personal preventor que arrojó resultado positivo de cocaína, la manera en la que estaba acondicionada, en forma de ladrillos envueltos en cinta de embalar color ocre, y el lugar donde éstos fueron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR