Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 6 de Octubre de 2020, expediente FMZ 002966/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FMZ 2966/2017/TO1/CFC1

V.C.O.M. Y OTRO

s/ recurso de casación

Registro nro.: 1573/20

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 6 días del mes de octubre de 2020, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido por la acordada n° 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor G.J.Y. como presidente y los jueces doctores A.W.S. y C.A.M. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FMZ

2966/2017/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

V.C., O.M. y otro s/ recurso de casación

.

Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el señor fiscal general doctor R.O.P. y por la defensa técnica de O.M.V.C. la doctora S.S.G. y de E.F.M.E. la Defensa Pública Oficial la Señora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S. y en segundo y tercer lugar los jueces C.A.M. y G.J.Y., respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por sentencia de fecha 29 de agosto de 2018.,

    el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2, de M., en Fecha de firma: 06/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    la causa CFP 2966/2017 de su registro, con la actuación unipersonal del juez R.J.N., resolvió: “1)

    Condenar a V.C.O.M., a la pena de cuatro (4)

    años y dos (2) meses de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, previsto y reprimido en el art. 5 inc C) de la ley 23.737, todo ello con costas y accesorias legales (arts. 45 del C.P, arts. 530 y 531 del C.P.P.N.). 2) Declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.302 e imponer a O.M.V.C. la pena de multa de pesos seis mil ($6.000)[…] 3) Condenar a E.F.M.E., a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión y multa de pesos un mil ($1.000) por considerarla autora penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes,

    previsto y reprimido en el art. 14 primera parte de la ley 23.737, con más costas y accesorias legales (art. 45 del C.P y art. 530 y 531 del C.P.P.N.)”.

    Contra dicho pronunciamiento, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación (fs.

    495/504.), que fue concedido.

  2. ) Que el recurrente encarriló el remedio con invocación de ambos supuestos del art. 456 del rito.

    En primer lugar, se agravió respecto a la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.302: “…toda vez que la ley modificatoria no está circunscripta a los precursores químicos ni tampoco resulta violatoria al principio de proporcionalidad”.

    En ese sentido indicó que: “…del análisis de las manifestaciones vertidas por los oradores en las comisiones de la exposición de motivos de la ley en cuestión, surge claramente que la voluntad del legislador no solo era incluir los precursores químicos en la ley 27.302, sino también alcanzare el valor de las multas para las otras conductas que la ley 23.737 tipifica”.

    Fecha de firma: 06/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FMZ 2966/2017/TO1/CFC1

    V.C.O.M. Y OTRO

    s/ recurso de casación

    Asimismo, alegó que la ley 27.302: “…expresamente ha establecido que en el caso de las conductas tipificadas en el artículo 5 de la ley 23.737, la multa sea en unidades fijas tanto en lo que se refiere a estupefacientes como semillas,

    materias primas para producir, fabricar y cultivar estupefacientes”.

    De otra banda, alegó que: “[no] resulta acertado el tribunal cuando afirma que la nueva pena de multa prevista para el articulo 5 inc. C) de la ley 23.737, no prevé escala ni diferenciaciones [ya que] […] surge de la propia ley que la nueva sanción se encuentra graduada entre las 45 a las 900

    unidades fijas, lo que le otorga al juez penal un amplísimo espectro de posibilidades de fijar la pena en consideraciones a las pautas que brindan los artículos 40 y 41 del C.P.

    En otro extremo, se agravio de la errónea valoración de la prueba debido a que: “…los argumentos esgrimidos por el Tribunal Oral para justificar el cambio de calificación legal del delito reprochado a M.E. […] [no] guarda sustento con las declaraciones de los testigos que depusieron en las distintas audiencias en las que se prolongó el debate oral, ni con las constancias probatorias”.

    En esa dirección, señaló que: “…solo los oficiales T. y A. pudieron ser cuestionados sobre la correspondencia de M.E. con la persona observada en las vigilancias”, sin embargo indicó que: “es[o] de ningún modo puede significar que M.E. no haya sido la persona que el auxiliar T. observo durante las vigilancias”.

    Asimismo, consideró que: “…en nada influye que el auxiliar T. haya manifestado que no estaba seguro de que la persona de M.E. que el divisó en la sala de debate Fecha de firma: 06/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    durante el juicio oral, sea la misma persona que viera al practicar las tareas de vigilancia, toda vez que si existe certeza de que la mujer detenida por el personal policial, es la misma persona que la describió el vigilador como la que observó durante casi un mes incurrir en maniobras en infracción a la ley de estupefacientes”.

    En este sentido, destacó que: “…muchos son los factores que pueden influir en un reconocimiento, más aun cuando el tiempo transcurrido entre la medida desplegada y la identificación ha transcurrido un lapso considerable de tiempo”.

    Por otra parte, afirmó que: “…la conducta desplegada por M.E. encuadra en las previsiones del artículo 5

    inc. C) de la ley 23.737, en la modalidad de comercio de estupefacientes.”, y que: “…existen numerosos indicadores objetivos que permitan traslucir la ultraintención de [la encausada]”.

    Ad finem, solicitó se haga lugar al recurso incoado.

  3. ) Que a fs. 538 se pusieron las actuaciones en término de oficina (arts. 465 cuarto párrafo y 466 CPPN),

    oportunidad en la que se presentaron el representante del Ministerio Público Fiscal, el doctor R.O.P. (fs.

    540/545) reiterando los términos de la presentación recursiva y por la defensa técnica de la encausada M.E., la doctora M.I.C. (fs. 549/554vta.) quien ,en primer lugar, arguyó que: “…la garantía de la doble instancia –

    prevista en art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- sólo rige en favor del encausado, y no del fiscal” y solicitó que se rechace la vía casatoria intentada contra su asistida.

  4. ) Que se dejó constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 468 CPPN.

    -II-

    Fecha de firma: 06/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    4

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FMZ 2966/2017/TO1/CFC1

    V.C.O.M. Y OTRO

    s/ recurso de casación

    Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que el fallo atacado es recurrible a tenor de los arts. 457 CPPN, la presentación casatoria satisface las exigencias de interposición (art. 463)

    y de admisibilidad (art. 444), y se han invocado agravios fundados en el artículo 456 del ritual.

    Además, prima facie se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal, lo que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada...

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