Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 28 de Julio de 2020, expediente FMZ 044318/2018/TO01/CFC002

Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FMZ

44318/2018/TO1/CFC2

G.C., Claudio Cámara Federal de Casación Penal Pedro y otros s/ infracción ley 23.737

Registro nro.: 883/20

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de julio de dos mil veinte, reunidos de manera remota y virtual los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.J.Y., A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de conformidad con lo establecido en la acordada 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 de esta Cámara, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FMZ 44318/2018/TO1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “G.C., C.P. y otros s/ Infracción Ley 23.737”. Representa al Ministerio Público F. el doctor J.A. De Luca y a la Defensa Pública Oficial el doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: M., Y. y S..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral Federal de S.J., el 23 de agosto de 2019, dispuso, en lo pertinente: “5) ORDENAR el decomiso del motovehículo YAMAHA FZ 16, Motor Nº1ES2067444;

    Cuadro Nº 8C6KG051515E0057063, Dominio 940 KVR, debiendo poner en conocimiento a la Comisión Mixta de Registro de Administración y Disposición” (fs.788/790).

    Contra esa decisión, la defensa oficial de J.E.J. interpuso recurso de casación (fs. 814/823), que Fecha de firma: 28/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    fue concedido por el a quo (fs. 824/827) y oportunamente mantenido en esta instancia (fs. 830).

  2. El recurrente fundó su voluntad recursiva en el supuesto previsto en el inciso 2º del art. 456 del C.P.P.N.,

    planteando la inobservancia de normas procesales consagradas bajo pena de nulidad. Concretamente indicó que no se respetó

    lo establecido por el art. 123 del C.P.P.N. en función del art. 238 de ese mismo ordenamiento.

    La defensa de J. sostuvo que el tribunal de mérito violó las garantías de cosa juzgada y ne bis in idem puesto que no se pronunció en la sentencia condenatoria dictada el 10

    de abril de 2019, sobre el decomiso o restitución de los bienes secuestrados. Sostuvo que al haberlo hecho en una resolución posterior (el 23 de agosto de 2019), reeditó la acusación en perjuicio de su defendido.

    Indicó, además, que la resolución cuestionada vulneró

    el principio acusatorio, puesto que, al momento de la firma del acuerdo de juicio abreviado, el titular de la acción penal pública no requirió el decomiso de ese bien en particular, no resultando ello sustituible por una manifestación genérica. En su opinión, la decisión de decomisar el motovehículo careció

    de un requerimiento eficaz habilitante y privó de eficacia al consentimiento prestado por el imputado sobre la clase de pena requerida. Por lo tanto, adujo que mediante esa resolución el tribunal hizo caso omiso al impedimento de aplicar una pena superior o más grave que la requerida por el Ministerio Público F..

    Por último, expresó que el...

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