Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 27 de Diciembre de 2019, expediente FGR 052001104/2010/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 52001104/2010/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PÉREZ, D.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve se reúne el Tribunal Oral en lo C.inal Federal de General Roca, presidido por el Vocal doctor M.W.G., asistido por el señor S., doctor D.M.P., para dictar sentencia en la presente causa nro. FGR 52001104/2010/TO1, caratulada “PEREZ, D.A. y otro s/ infracción ley 23.737 (art.

5 inc. c)”, del registro de este Tribunal Oral en lo C.inal Federal de esta ciudad, integrado de manera unipersonal, en los términos previstos en el art. 9° inc.

b) de la ley 27.307, seguida contra D.A.P., titular del documento nacional identidad nro. 26.395.518, nacido el 08 de febrero de 1978 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de V.A. y de M.d.P.P., actualmente domiciliado en calle doctor Baraja nro. 354 de la ciudad de Carmen de Patagones, pcia. de Buenos Aires y contra J.R.M., titular del documento nacional identidad nro. 33.248.427, nacido el 24 de octubre de 1987 en la ciudad de Viedma, pcia. de Río Negro, hijo de J.R. y de N.E.N., actualmente domiciliado en calle 12 nro. 467 del B.L. de la mencionada ciudad. Siendo asistido el acusado PEREZ por el señor defensor Oficial, doctor M.S., en tanto, el imputado MORON fue asistido por el señor defensor particular, doctor C.B.. Por su parte, la acción pública fue representada por la señora F. General Interina, doctora G.D. y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del C.P.P.N., de cuyas constancias, Y CONSIDERANDO:

I. La imputación.

Que la presente causa fue elevada a juicio mediante el requerimiento fiscal formulado por el doctor M.J.E., obrante a fs. 1099/1104, oportunidad en que le imputó a:

Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #30458769#252856191#20191227103001607 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 52001104/2010/TO1 a. D.A.P.: “(…) la tenencia de estupefacientes para comercialización, más precisamente cannabis sativa, por un peso total –según acta de apertura de fs. 789/790- de 618,38 gramos de cannabis sativa, y que, conforme pericia definitiva de fs. 820/827 alcanzan para 1.766 dosis umbrales, en razón del hallazgo en su domicilio sito en calle D.Á. n° 1159 del Barrio Jardín de la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, a raíz de la orden de allanamiento nro. 790/12 que se efectivizó a las 06:15 hs. del día 19 de diciembre de 2012 (v. acta de fs.

668/672)”.

b. J.R.M.: “(…) la tenencia de estupefacientes para comercialización, concretamente cocaína, por un peso de total de 225,10 gramos de clorhidrato de cocaína suficientes para configurar 575 dosis intranasales (según pericia definitiva de fs. 820/821 y cuantificación de laboratorio química obrante a fs.

826/827), una íntima proporción secuestrada en la vivienda de calle Á.B. n° 1033 de Viedma, y fundamentalmente, la mayor cantidad de material estupefaciente incautado en el domicilio contiguo al suyo (A. Barros 1025 de Viedma) residencia de V.S., coincidiendo este hallazgo (denunciado por la asombrada vecina –quien pensó que se trataba de una piedra arrojada por sus vecinos al techo de su casa-) con el procedimiento que se estaba desarrollando el mismo 19 de febrero de 2012, a las 6:55 hs. en la vivienda del imputado M. en cumplimiento de la orden de N° 796/12 (v. actas de fs.

691/693 y 635/637), toda vez que el allanamiento comenzó

alrededor de las 07.00 hs. del día 19/12/12 y el envoltorio se arrojó al techo de la Sra. S. aproximadamente a las 07:25 hs. del mismo día desde el domicilio allanado, y, en la advertencia –además- de que los exámenes periciales permitieron establecer que se trata de la misma calidad de droga (cocaína) y con porcentajes de pureza similares a los restos encontrados en la vivienda de este procesado”.

La conductas imputadas a ambos acusados fueron calificadas como tenencia de estupefacientes con fines de Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #30458769#252856191#20191227103001607 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 52001104/2010/TO1 comercialización, en calidad de autores (arts. 5, inc. c de la ley 23.737 y 45 del C.P.).

II. Juicio abreviado.

Que a fs. 1242/1243 luce el acta acompañada por las partes poniendo de manifiesto el arribo a un acuerdo de juicio abreviado.

Es así que la doctora DEGRANGE, efectuó una pormenorizada reseña de los elementos probatorios incorporados a la pesquisa, puntualizando las diferentes tareas de inteligencia que culminaron con los dos allanamientos en las viviendas detalladas precedentemente.

En función de ello y respecto del imputado MORON, propuso mudar la calificación a la de tenencia simple (conf. art. 14, primera parte de la ley 23.737) e imponerle la pena de tres (3) años de prisión de efectivo cumplimiento, multa de doscientos veinticinco pesos ($225)

y las costas del proceso.

Fundó la solicitud de encierro carcelario en razón de los antecedentes penales que registra el acusado (conf. fs. 1088/1091), siendo que en la causa nro. 1494-

4/08 en fecha 10/06/2010, el fuero provincial lo condenó a la pena de un mes de prisión en suspenso, como autor del delito de hurto (conf. art. 162 del C.P.), fallo que quedó

firme en fecha 31/08/2010. Asimismo, este Tribunal y en el marco del legajo nro. FGR 1607/2013/TO1, en fecha 15/09/2017, lo condenó como autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional, disponiéndose que la misma sea sustituida por una medida de seguridad educativa, razón por lo cual no correspondería su unificación (art. 22 de la ley 23.737).

Con respecto al imputado PEREZ, propuso calificar su accionar en el marco del delito de facilitación de lugar para los hechos previstos en la ley especial (conf. art. 10 de la ley 23.737) y solicitó la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de doscientos pesos ($200), las costas del proceso y la imposición de las Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #30458769#252856191#20191227103001607 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 52001104/2010/TO1 reglas de conducta que el Tribunal estime convenientes, conforme el art. 27 bis de C.P.

En tal escenario, el pasado 11 de diciembre se realizó la audiencia contemplada en el artículo 431 bis del C.P.P.N., en esa ocasión, tanto la señora F. General, como las defensas ratificaron el acuerdo de referencia y se tomó conocimiento de “visu” sobre los acusados, quienes reconocieron los hechos acriminados y prestaron...

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