Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 11 de Diciembre de 2019, expediente CFP 006361/2016/TO01

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 SENTENCIA Nº 2002 En la ciudad de M., a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de M., integrado por el Juez de Cámara doctor A.C., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación y en particular aplicación de la Ley 27.307 de Fortalecimiento de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y de los Tribunales Orales en lo Penal Económico, en autos N° FMZ 6361/2016/TO1, caratulados: “ANDRADA JONTAHAN HIGINO S/ INF LEY 23.737”, incoado contra J.H.A.D.3., argentino, nacido en M. en fecha 19 de junio de 1986, hijo de P., con domicilio en Barrio Solidaridad, Manzana B, Casa 12, departamento de Las Heras, provincia de M. a fin de dictar sentencia en estos autos, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ) ¿Está acreditado el hecho atribuido y resulta correcta la calificación y pena acordada?

  2. ) Costas.

Sobre la primera cuestión planteada, el señor Juez de Cámara, doctor A.C. expresó:

Vienen a conocimiento y decisión del Tribunal los presentes autos, luego de la audiencia de visu llevada a cabo con el imputado, obrante a fs. 506, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs. 505.

No obstante esa presentación en conjunto, en donde reconoce el procesado su responsabilidad y autoría en el hecho investigado en la presente causa, el Tribunal debe llevar a cabo igualmente el análisis técnico legal del hecho en su integridad objetiva y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

  1. El hecho delictivo que abre la instancia ante este Tribunal ha sido definido por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 458/460.

    Esta pieza acusatoria atribuía a J.H.A. la infracción al artículo 5, inc. c, en la modalidad de transporte de estupefacientes, de la ley 23.737, en calidad de autor (artículo 45 del Código Penal).

    Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.K., Secretaria de Cámara #33984522#252214287#20191211121654253 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 Para mejor precisión acerca del hecho traído a juicio, paso a transcribirlo conforme expresa el requerimiento citado, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego se brindará.

    Así entonces, la representante del Ministerio Público Fiscal expuso que: “Los presentes autos tienen su origen en las actuaciones sumariales Nº 215AER/16 llevadas a cabo por la Policía de Seguridad Aeroportuaria el día 17 de mayo de 2016.

    De ellas surge que en la fecha mencionada, personal del área punto de inspección ubicado en el depósito de la empresa de correos y cargas “JET PAQ”, situada en el sector de cargas del Aeropuerto Internacional J.N., informó que luego de escanear con la máquina de rayos X una saca de la empresa “Correo Argentino”, identificada con el marbete celeste n°

    MDZ0930520E636300NQN y cerrada con precinto de seguridad n° J080701, proveniente de la provincia de M. y con destino final la provincia de Neuquén, contenía un bulto que por su densidad, coloración y disposición podría tratarse de estupefacientes y que se encontraba dentro de un elemento que al parecer sería una zapatilla.

    En base a ello, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 09 a cargo del Dr. L.O.R., autorizó la apertura de la saca.

    Acto seguido, personal de la PSA procedió a abrir la saca que contenía la encomienda sospechosa, tratándose de una caja de cartón envuelta en papel blanco, correspondiente al n° EP 795755136 AR y en la que aparecía como remitente: “J.H.A. – 31.139.189 MENDOZA CAPITAL” y como destinatario: “C.E.P.P., DNI: 39.083.322, PROVINCIA: NEUQUEN, SUCURSAL: CENTENARIO /

    POSTE RESTANTE”.

    Adentro contenía efectivamente una zapatilla gris con la inscripción “F”, que dentro portaba un envoltorio de nylon transparente con 97,18 gramos de cocaína en polvo.

    A raíz de tal hallazgo el juzgado interviniente dispuso el secuestro de la sustancia y que la encomienda siguiera su viaje mientras se efectuaba su seguimiento.

    Es así que el día 20 de mayo, se presentó a retirar la encomienda en la sucursal del Correo Argentino en la ciudad de Centenario-

    Neuquén, el Sr. C.P.P., quien exhibió su documento de identidad para ello, logrando establecer además que su domicilio particular se Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.K., Secretaria de Cámara #33984522#252214287#20191211121654253 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 encontraba ubicado en Calle Zapala 1565 del B° Costa de Reyes, Municipio de Vista Alegre Sur, Neuquén.

    Obtenidos estos datos, se ordenó el allanamiento de la vivienda de Peletay, ubicado en la dirección mencionada previamente, oportunidad en la que se halló 4 gramos de marihuana debajo de un colchón ubicado en su habitación. Asimismo, se encontró dentro de la misma habitación, una caja de madera que contenía 4 gramos de marihuana, un...

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