Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 5 de Diciembre de 2019, expediente FGR 021248/2015/TO01

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 21248/2015/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CASTILLO, V.A. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.E) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 05 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve se reúne el Tribunal Oral en lo C.inal Federal de General Roca, presidido por el Vocal doctor M.W.G., asistido por el señor S., doctor D.M.P., para dictar sentencia en la presente causa nro. FGR 21248/2015/TO1, caratulada “CASTILLO, V.A. s/ infracción ley 23.737”, del registro de este Tribunal Oral en lo C.inal Federal de esta ciudad, integrado de manera unipersonal, en los términos previstos en el art. 9° inc. b) de la ley 27.307, seguida contra V.A.C., titular del documento nacional identidad nro. 32.471.351, nacida el 11 de agosto de 1986 en la ciudad de Trelew, pcia. de Chubut, hija de M.V.C., domiciliada en calle G., M. nro. 18 –Lote 18-, B.M.I., entre Cholila y Costanera de la ciudad de la mencionada ciudad, siendo asistida por la señora Defensora Pública Coadyuvante, doctora G.S.L., en tanto la acción pública fue representada por la señora F. General Auxiliar, doctora G.D. y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del C.P.P.N., de cuyas constancias, Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #32568676#251571080#20191205090437809 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 21248/2015/TO1 Y CONSIDERANDO:

  1. La imputación.

    Que la presente causa fue elevada a juicio mediante el requerimiento fiscal formulado por el doctor M.J.E., obrante a fs. 589/595, oportunidad en que le imputó a la acusada “(…) la tenencia con fines de comercialización, involucra un total de 170,13 gramos de clorhidrato de cocaína suficientes para configurar 127 dosis intranasale, hallada fraccionadas en dieciocho (18)

    tizas y cuatro (4) cartones a modo de blíster con treinta y siete (37) troqueles conteniendo droga sintética conocida como N-BOME (v. Acta de Apertura de fs. 242/vta., pericia definitiva de fs. 376/377, cuantificación de laboratorio químico obrante a fs. 414/415vta. de informe pericial de fs. 436/437), hallados en su domicilio de calle A.N.. 82, 1° Piso, D.. B, del Barrio Independencia de Viedma, a raíz de la orden de allanamiento n° 1104/2015, que se efectivizó a las 17:45 del día 19 de noviembre de 2015 (…)”.

    La conducta descripta fue calificada como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor (arts. 5, inc. c de la ley 23.737 y 45 del C.P.).

  2. Juicio abreviado.

    Que a fs. 724/725 luce el acta que acompañaron las partes poniendo de manifiesto el arribo a un acuerdo de juicio abreviado.

    Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #32568676#251571080#20191205090437809 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 21248/2015/TO1 En dicha presentación y tras detallar los diferentes elementos probatorios obrantes en autos, la doctora DEGRANTE propuso mudar la calificación asignada por el fiscal de Primera Instancia a la de tenencia simple (conf. art. 14, primera parte de la ley 23.737) e imponerle a la acusada la pena de tres (3) años de prisión de cumplimiento condicional, multa de cincuenta pesos ($50), costas procesales y la imposición de las reglas de conducta que el Tribunal estime convenientes, conforme el art. 27 bis de C.P.

    En tal escenario, el pasado 22 de noviembre se realizó la audiencia contemplada en el artículo 431 bis del C.P.P.N. En esa oportunidad se tomó conocimiento de “visu”

    sobre la acusada.

    Asimismo, la titular de la acción pública solicitó que las presentaciones a imponer sean en forma semestral ante el Patronato y/o Juzgado de Paz más cercano a su domicilio y que le sea restituido el dinero dado oportunamente en concepto de caución real ($10.000).

    En tal sentido, la doctora LABAT ratificó los términos. Por su parte, la acusada aceptó su responsabilidad en los hechos endilgados, prestó

    conformidad a la calificación legal asignada y la pena a imponer.

    RESULTANDO:

  3. Que la propuesta de juicio abreviado formulada por las partes se adecua a los requisitos previstos en el art. 431 bis del C.P.P.N., en cuanto a los hechos, Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #32568676#251571080#20191205090437809 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 21248/2015/TO1 calificación legal y monto de la pena propuesta, existiendo conformidad de la acusada respecto a tales aspectos, con asistencia técnica de su defensa y habida cuenta que las probanzas reunidas en la instrucción resultan suficientes para resolver la causa, corresponde hacer lugar al procedimiento abreviado propuesto, conforme art. 431 bis, inciso 3 del C.P.P.N.

  4. Habiendo quedado la causa en estado de dictar sentencia se fijaron las siguientes cuestiones para analizar y resolver: PRIMERA: ¿se han acreditado los hechos y la participación que se le atribuye a la encartada?; SEGUNDA: En caso de responderse en forma afirmativa a la cuestión precedente, ¿qué calificación legal corresponde asignarle?; TERCERA: en su caso, ¿Cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?.

    A la primera cuestión, digo:

    El plexo probatorio, en base al cual ha de ser resuelta la...

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