Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 11 de Noviembre de 2019, expediente FGR 027177/2017/TO01

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 27177/2017 ACTA PROBATION: En la ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre, a los 11 días del mes de NOVIEMBRE de 2019, siendo las 11.00 horas, se constituye en la Sala de Audiencias de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, el Sr. Juez de Cámara, M.W.G. conforme integración unipersonal prevista en la ley 27.307, asistido por el S.V.H.C., a los fines de celebrar la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N. en la presente causa caratulada:

"ALVAREZ, Cintia Belén S/ INFRACCION LEY 23.737", EXPTE. NRO.

FGR. 27177/2017/TO1, E.. Interno 1303/2019 seguida contra C.B.A.. Se encuentran presentes en esta Sala de Audiencias el señor F. General, M.A.P. y el Señor Defensor Particular, E.E.G., así como la imputada en autos. ------------------------------A continuación, el Señor Juez de Cámara le concede la palabra el Sr. F. General a fin de exponga el caso. El Dr. PALAZZANI manifiesta que el pasado 02/10/2019 ambas partes de común acuerdo presentaron ante este Tribunal un escrito mediante el cual solicitaron se aplique en los presentes actuados el instituto de la suspensión del procedimiento penal a prueba a favor de C.B.A. fundado en las siguientes consideraciones:

  1. El hecho imputado está tipificado en el requerimiento de elevación a juicio (fs. 126/127) como constitutivo del delito de tenencia simple de estupefacientes en calidad de autora (art. 14, 1er párr. Ley 23.737) delito que posee una escala penal que torna viable la suspensión del procedimiento penal a prueba (conf. art 76 bis, 4to párr.. C.. Penal) b) C.B.A. no registra antecedentes judiciales computables (cfr. 131/133); c) El delito no se encuentra previsto con pena exclusiva de inhabilitación; d) la nombrada no reviste el carácter de funcionaria pública. Seguidamente la F.ía también explicó las condiciones de suspensión y reglas de conducta pactadas con la Defensa Particular de la incusa, esto es: 1) La suspensión del proceso por el término de dos (2)

años; 2) El pago del mínimo de la multa prevista para el delito; 3) La realización de 40 horas, durante un (1) año, de tareas comunitarias en una institución de bien público; 4) La Fecha de firma: 11/11/2019 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #33895460#249459517#20191111122918864 Poder Judicial de la Nación no comisión de nuevos delitos; 5) Mantener el domicilio constituido; 6) Presentarse en un organismo estatal de control en forma trimestral. Agrega el...

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