Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 5 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 069279/2018/TO01

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 69279/2018/TO1 SENTENCIA Nº 1.986 En M., a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de M., integrado por el señor Juez de Cámara, D.A.D.C., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación según la ley 27.307, en autos Nº 69279/2018/TO1, caratulados “M.L., T.L. s/ Infr. Ley 23.737”, incoados contra T.L.M.L., DNI Nº 38.187.024, argentina, nacida en M. el 19/05/1994, soltera, hija de B. y de F.Y., ama de casa, actualmente bajo el régimen de detención domiciliaria en Barrio Tamarindos , manzana B, casa 7, Los Barriales, J., M., se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ) ¿Está acreditado el hecho atribuido y resultan correctas la calificación y pena acordadas?

  2. ) Costas.

Sobre la primera cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor A.D.C. expresó:

Vienen a conocimiento y decisión de este Tribunal los presentes autos, luego de la audiencia de visu llevada a cabo con la imputada, cuya acta obra a fs. 189, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs. 186/187.

No obstante esa presentación en conjunto, en donde reconoce la encausada su responsabilidad en el hecho investigado en la presente causa, debe llevarse a cabo igualmente el análisis técnico legal del hecho en su integridad objetiva y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

  1. El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal ha sido definido por el representante del Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

    122/126 y vta.

    La pieza acusatoria atribuyó a M.L., la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737, en las modalidades de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes, en calidad de autora.

    Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #33717059#248752650#20191105102027106 Para mayor precisión acerca del hecho traído a juicio, paso a transcribirlo conforme dicha pieza procesal, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego le brindaré.

    Así entonces, la señora Fiscal Federal expuso que “Las presentes actuaciones se inician conforme nota Nº 756/18 labrada por el Departamento de Lucha contra el Narcotráfico Zona Este, en la que se pone en conocimiento del Juzgado interviniente que el día 29 de octubre de 2018 se recibió una denuncia por parte de un sujeto que no quiso aportar sus datos por temor a futuras represalias, y en la misma informó

    que “en el Barrio Los Tamarindos manzana B-casa 07 del distrito de Barriales, departamento de J. vive T.M. y que en el lugar se dedica a la venta de drogas”.

    A partir de ese momento personal de dicha unidad especial se avocó a la investigación de los hechos denunciados, y determinó que el domicilio es de existencia real.

    Conforme surge de las Actuaciones Sumariales Nº

    218/18 los días 29, 30 y 31 de octubre y 1 de noviembre de 2018 se instalaron dispositivos de vigilancia en el lugar, y se pudo observar que al domicilio sindicado arribaban diferentes personas que eran atendidas por una mujer de contextura media, 1.70 metros de altura aproximadamente, pelo oscuro, tez blanca y alrededor de 25 y 30 años de edad –identificada como Femenina Sospechada- con quien realizaban un primer pase de manos seguido de un segundo pase, los visitantes guardaban lo adquirido y de retiraban del lugar en forma apresurada y en aparente estado de nerviosismo.

    Los mismos comportamientos se observaron los días 6, 7, 10 y 11 de diciembre de 2018, por lo que la prevención concluyó que la moradora del domicilio investigado –Femenina Sospechada- realizaría actos típicos de comercio de estupefacientes, por lo que se solicitó al Juzgado interviniente que librara orden de allanamiento, medida a la que se hizo lugar conforme lo resuelto a fs. 25/27.

    Con el objeto de dar cumplimiento a la medida, el día 12 de diciembre de 2018 se instaló un dispositivo de vigilancia sobre el domicilio sito en Barrio Los Tamarindos, manzana –B, casa 7 de Barriales, departamento de J. con el objeto de proceder al secuestro de elementos en infracción a la ley 23.737. Así a las 23:15 horas se observó el arribo al domicilio en cuestión de una persona de sexo masculino en bicicleta, quien vestía pantalón tipo bermuda de color marrón y remera negra con rayas, quien al llegar al domicilio señalado Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #33717059#248752650#20191105102027106 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 69279/2018/TO1 llama a la puerta y es atendido por la mujer identificada como Femenina Sospechada, (observada durante las vigilancias previas realizar movimientos típicos de venta de estupefacientes), luego de una breve charla realizan un primer pase de manos y luego la sospechada ingresa a la vivienda y a los pocos segundos sale y se produce un segundo pase de manos, y el visitante se retira con lo adquirido en su mano con dirección norte. Se procede a seguir al sujeto y se lo observa arrojar algo hacia la acequia, por lo que se procedió a interceptarlo. Se lo identifico, siendo el sujeto I.E.P.N., a quien al realizarle el correspondiente palpado de seguridad, no se le hallaron elementos de interés para la causa, no obstante se recogió lo que había sido arrojado por el mismo, lo que resultó ser una caja de seis (6) cigarrillos de armado artesanal conteniendo sustancia vegetal color verde amarronado. Se trasladó el procedimiento a la sede de la Comisaría de Colonia, J. donde se pesó la sustancia secuestrada que arrojó un total de 3 gramos de sustancia que por su aroma, textura y color sería marihuana (v. fs.

    30).

    ...

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