Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 25 de Octubre de 2019, expediente FMZ 041229/2016/TO01/CFC001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 41229/2016/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 2169/19.4 Buenos Aires, 25 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FMZ 41229/2016/TO1/CFC1 caratulada: “G.F., J.L. s/recurso de casación” acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 292/298 vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Mendoza, provincia homónima, en la causa FMZ 41229/2016/TO1 de su registro interno, con fecha 25 de octubre de 2018, en el marco del acuerdo de juicio abreviado celebrado de conformidad con lo prescripto en el art. 431 bis del C.P.P.N., resolvió

    -en lo que aquí interesa-: “1) CONDENAR a J.L.G.F. de apellido materno y de otras circunstancias personales conocidas y obrantes en autos, a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por el art. 5º

    inc. c) de la Ley 23.737, por los hechos atribuidos en autos y que así se califican. 2) DECLARAR la INCONSTITUCIONALIDAD de la ley 27.302 e IMPONER a J.L.G.F. la pena de MULTA DE PESOS CUATRO MIL ($4.000) […]” (cfr. 241/246 vta.).

  2. Que, contra dicha decisión, la señora representante del Ministerio Público F., doctora M.G.A., interpuso a fs. 230/235 recurso de Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #30115690#247866057#20191028090552712 casación, el que fue concedido por el a quo a fs.

    236/236 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 238.

    Radicados los autos en esta S.I., y por verificarse un supuesto de intervención de juez unipersonal conforme lo establecido por el artículo 30 bis, segundo párrafo, inciso 5 del C.P.P.N., conforme ley nro. 27.384, fue desinsaculado por sorteo para resolver el señor juez G.M.H..

  3. En la impugnación deducida, la recurrente encuadró el recurso de casación en el motivo previsto en el inc. 1 del art. 456 del C.P.P.N., alegando la errónea aplicación de la ley sustantiva en la medida en que el a quo dictó, de oficio, la inconstitucionalidad de la multa prevista en el art. 9 de la ley 27302.

    Consideró que el a quo no sólo se arrogó

    facultades que el art. 491 del C.P.P.N. no le confiere tales como modificar los términos de un acuerdo de juicio abreviado, sino que además se apartó

    arbitrariamente de la normativa vigente.

    Luego, postuló la arbitrariedad de la interpretación efectuada en la sentencia al circunscribir el alcance de la ley a los precursores químicos, dejando afuera las conductas allí

    reprimidas.

    Afirmó que “…de la simple lectura del artículo transcripto surge, sin lugar a dudas, que las reformas introducidas alcanzan a todas las conductas reprimidas por la norma en cuestión, independientemente se vinculen a estupefacientes, plantas o precursores químicos” (cfr. fs. 232 vta.).

    Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #30115690#247866057#20191028090552712 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 41229/2016/TO1/CFC1 Sostuvo que no existe incompatibilidad entre la nueva pena de multa y el procedimiento de juicio abreviado, toda vez que la multa no está vinculada al modo en que se elige finalizar el proceso.

    Argumentó que la ley 27302 no violenta el principio de razonabilidad, ni de proporcionalidad en tanto la importancia social de los bienes jurídicos en cuestión, conjuntamente con el compromiso e interés estatal en protegerlos, no brinda la pauta más clara para sostener que la reforma introducida por la ley 27.302 cumple con los criterios de adecuación –o de proporción- referidos.

    Agregó que la normativa en cuestión tampoco contradice el sistema en tanto su imposición puede derivar del acuerdo de un juicio abreviado.

    Por lo demás, recordó que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es una medida de última ratio que debe dictarse cuando no exista opción de armonizarla con el resto de las medidas.

    Por último hizo reserva del caso federal.

  4. Que superada la etapa procesal prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (cfr. fs. 276), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

  5. Admisibilidad El recurso de casación interpuesto por el señor F. en el caso resulta admisible, toda vez que la resolución recurrida –declaración de inconstitucionalidad de la ley 27302- es de aquellas consideradas definitivas -art. 457 del C.P.P.N.-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #30115690#247866057#20191028090552712 previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los recaudos de temporaneidad y fundamentación requeridos por e] artículo 463 del citado código ritual.

    Por otra parte, habiéndose verificado en la decisión imputada la existencia de una cuestión federal, corresponde ingresar al tratamiento de la impugnación deducida, más allá de la limitación legal establecida en el art. 458 del C.P.P.N.

  6. Antecedentes del caso A fin de brindar mayor claridad expositiva, corresponde señalar que, conforme se desprende de la sentencia dictada en estas actuaciones, el Tribunal homologó el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre las partes y consecuentemente, condenó a José

    Luis González Farias a la pena de cuatro años de prisión por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido en el art. 5, inc. c) de la ley 23.737, por los hechos atribuidos en autos y que así fueron calificados.

    Asimismo, declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.302 y, consecuentemente, impuso al condenado una multa de cuatro mil (4.000) pesos.

    ...

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