Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 9 de Septiembre de 2019, expediente CFP 014245/2017/TO01

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 14245/2017/TO1 Buenos Aires, de septiembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 2787 caratulada “S.E., R. y otros s/

Infr. Ley 23737” y sus conexas nros. 2833 y 2849, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de esta ciudad, integrado de manera unipersonal, en los términos previstos en el art. 9°

inc. b) de la ley 27307, por el Dr. J.L.P., asistido por el S.D.C., seguida contra R.S.E., paraguayo, soltero, nacido el 6 de noviembre de 1984 en San Pedro, República del Paraguay, hijo de E.S. y de F.E., con último domicilio real en la casa 51 manzana 21 de la Villa 31 de ésta Ciudad, actualmente DETENIDO en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, representado por el Dr. Arturo César Goldstraj con domicilio constituido en la calle Paraná 467, 5to piso “19” de ésta Ciudad; M.d.C.Z., argentina, soltera, nacida el 8 de febrero de 2000 en esta ciudad, hija de N.C.Z., con último domicilio real en la casa 122 de la manzana 5, en la Villa 31 bis de ésta Ciudad, actualmente DETENIDA en el Complejo Federal IV de Mujeres de Ezeiza; F.N.Á.F., paraguayo, soltero, nacido el 13 de septiembre de 1991 en Asunción, República del Paraguay, hijo de F.Á. y de Z.F., con último domicilio real en la casa 173 de la manzana 99 de la villa 31 de esta ciudad, actualmente DETENIDO en el Complejo Penitenciario Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #32001139#243855369#20190909155828404 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 14245/2017/TO1 Federal II de Marcos Paz; y D.C.I., paraguayo, soltero, nacido el 16 de noviembre de 1993 en Santa Rosa del Butuy, República del Paraguay, hijo de F.C.O. y B.I.B., con último domicilio real en la calle Batalla de P. 1151, Glew, Provincia de Buenos Aires, actualmente DETENIDO en el Complejo Penitenciario Federal de esta Ciudad Autónoma, siendo representados legalmente por la Sra. Defensora Oficial, Dra. M.F.L.P. con domicilio constituido en la calle B.M.8., 8° piso, contrafrente de ésta ciudad; e interviniendo en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. G.B., y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Adjetivo, de las constancias de la causa...

RESULTA:

Lucen agregados a fs. 849/852 de la causa de marras y a fs. 512/515 del legajo nro. 2833, los requerimientos fiscales de elevación a juicio, oportunidades en la que el Dr. F.D., entendió que se hallaban concluidas las etapas instructorias y que las pruebas recolectadas durante la sustanciación de los sumarios, gozaban de entidad suficiente como para abrir la etapa plenaria en las presentes actuaciones, imputándole a los cuatro encartados la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, el Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #32001139#243855369#20190909155828404 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 14245/2017/TO1 que deberá reprochárseles en calidad de autores (arts. 45 del C.; y 5 inc. “c” de la ley 23737).

Asimismo, a fs. 358/362 de la causa nro. 2849 el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. F.P., solicitó que se eleve a juicio la causa mencionada, reprochándole a D.C.I. la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, el que deberá reprochársele en calidad de autor (arts.

45 del C.; y 5 inc. “c” de la ley 23737).

Mediante el auto de elevación de fs. 584/585 de las presentes actuaciones y del decreto de clausura de fs. 363 de la causa nro. 2849, se elevaron las causas a esta instancia, donde se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes, y se encuentra agregada a fs. 1168/1170 el acta de acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación).

De la lectura de ésta pieza documental se desprende que la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. G.B., luego de un pormenorizado estudio de las evidencias de los legajos, coincidió con la calificación legal esbozada por su colega de anterior intervención, respecto de R.S.E. y D.C.I., es decir que sus conductas resultaron constitutivas del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en el caso del último de los mencionados en dos oportunidades; pero no así con la calificación del Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #32001139#243855369#20190909155828404 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 14245/2017/TO1 hecho imputado a F.N.Á.F., toda vez que la Fiscal de Juicio entendió que resulta constitutivo del delito de facilitación de lugar para que se lleven a cabo conductas previstas en el art. 5, inc. “c” de la ley 23737, en calidad de autor (arts. 45 del C. y 10 de la ley que fuera citada en el renglón anterior), por las razones que se darán a conocer mas adelante; y por último, en relación a la conducta llevada a cabo por M.d.C.Z., la Dra. B. consideró que no existieron pruebas en el sumario que permitieran acreditar que aquélla hubiera cometido los delitos por los cuales fuera elevada la causa a juicio.

Como consecuencia, solicitó se impusiera al encausado R.S.E. las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, ACCESORIAS LEGALES y al pago de las COSTAS del proceso; al imputado D.C.I. solicitó se le impongan las penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA de cuarenta y cinco (45), ACCESORIAS LEGALES y al pago de las COSTAS del proceso, además, teniendo en cuenta que el mencionado registra una condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 del Depto.

Judicial de Lomas de Z., en fecha 21 de septiembre de 2018, a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de abuso de armas agravado en concurso real con portación ilegal de arma de guerra y atento a que, además registra otra condena dictada por el Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #32001139#243855369#20190909155828404 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 14245/2017/TO1 Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4, dictada el día 21 de mayo de 2015, en la que se lo condenó a las penas de tres años de prisión, multa de mil pesos ($1000) y al pago de las costas del proceso, debiéndose considerar que en el marco de aquella causa, el nombrado fue excarcelado en los términos del art. 317 inc. 5 del C.P.N. y atento a que el hecho que este decisorio se juzga fue cometido con posterioridad, solicitó se le revoque la libertad condicional otorgada (art. 15 del Código Penal) y se le imponga la PENA UNICA de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, MULTA de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y costas; respecto de F.N.Á.F., las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, MULTA de mil pesos ($1000) y al pago de las COSTAS del proceso; y por último se ABSUELVA a M.d.C.Z..

Asimismo, solicitó que se proceda al decomiso del dinero y de los teléfonos celulares que fueran secuestrados en el marco de la presente investigación (art. 30 de la ley 23737).

En dicha presentación, los imputados, asistidos por sus abogados defensores, prestaron su conformidad en torno a los hechos imputados, la calificación legal atribuida por la Sra. Fiscal de Juicio, los grados de participación que les cupo y la sanción penal requerida.

Dicho ello, corresponde al Tribunal analizar, conforme lo dispuesto por el artículo 431 "bis" del Código Procesal Penal de la Nación, la viabilidad del acuerdo al que arribaran las partes, para fundar Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #32001139#243855369#20190909155828404 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 14245/2017/TO1 en él, el instituto del juicio abreviado, que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal vigente.

Así fue que los días 20 y 23 de agosto del año en curso fueron celebradas las audiencias de conocimiento de “visu”, en las que los encartados manifestaron conocer claramente los alcances del instituto celebrado, a la vez que recalcaron que fue sobre la base de ese conocimiento y por sus propias voluntades, ejercidas libremente, que aceptaron los términos expuestos en el acuerdo glosado a fs.

1168/1170 -ver fs. 1184, 1185, 1194 y 1195-.

Sobre la base de lo expuesto y sometida la cuestión a deliberación, se arribó a la conclusión que resultaba pertinente la aplicación al trámite del presente expediente del instituto de juicio abreviado contemplado en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación -ver fs. 1198-

coincidiendo con la calificación que de los hechos imputados, hicieran las partes en su presentación de fs. 1168/1170.

CONSIDERANDO:

  1. La absolución de M.d.C.Z..

    En primer lugar corresponde expedirme con elación a lo acordado respecto de la imputada mencionada en el título, atento la homologación del convenio mencionado (ver fs. 1168/1170) en el cual el Ministerio Público Fiscal que interviene en esta instancia solicitó la absolución de aquélla. En tal sentido, corresponde aquí adecuar la solución del Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #32001139#243855369#20190909155828404 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 14245/2017/TO1 caso a la doctrina sentada, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “Tarifeño, F. s/encubrimiento en concurso ideal con abuso de autoridad”...

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