Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 22 de Agosto de 2019, expediente CFP 017006/2016/TO01

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 17006/2016/TO1 Buenos Aires, 22 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N° 2597 caratulada “IRALA TORALES, S.N.s.ón ley 23.737” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de esta ciudad, integrado por el Sr. Juez, Dr. J.V.M.S. -en los términos de los arts. 9 inc. “b” y 17 de la ley 27.307-, asistido por el Sr.

Secretario Dr. T.R., seguida contra S.N.I.T., de nacionalidad paraguaya, titular de la C.

  1. de la República del Paraguay N°

    5651837, nacido el día 24 de marzo de 1993, hijo de S.T. y A.N., ejerciendo su defensa técnica el Defensor Público Coadyuvante, Dr. G.L.B.; habiendo intervenido en representación del Ministerio Público F., el Dr.

    A.C., y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Adjetivo, de las constancias de la causa...

    RESULTA:

    1. - Luce agregado a fs. 113/115 de la presente causa, el requerimiento fiscal de elevación a juicio, en el que el Dr. C.E.S. entendió que se hallaba concluida la etapa instructoria y que las pruebas recolectadas durante la sustanciación del sumario, gozaban de entidad Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA #29593071#241907025#20190823102616028 suficiente como para abrir la etapa plenaria en las actuaciones, imputando a S.N.I.T., la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor (arts. 45 del C.P., y 5°, inc. “c”, de la ley 23.737).

    2. - Decretada que fue la clausura de la instrucción a fs. 121, se procedió a elevar la causa a este Tribunal donde se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes.

    3. - Se encuentra a fs. 191/193 agregada el acta de acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación). De la lectura de dicha pieza documental se desprende que el Sr. Representante del Ministerio Público F., Dr. A.C., luego de un pormenorizado estudio de las evidencias del legajo, consideró que la conducta desplegada por S.N.I.T. resultaba constitutiva del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal, en calidad de autor, con lo que disintió con la calificación requerida por el Sr.

      F. de primigenia intervención -ver fs. 113/115-, y ofreció y desarrolló sus argumentos.

      En este sentido, el Sr. F. de Juicio manifestó su discrepancia con la atribución delictiva en que se había encuadrado el quehacer del encartado pues, según su entendimiento, “…las Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA #29593071#241907025#20190823102616028 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 17006/2016/TO1 pruebas reunidas durante la instrucción resultan por demás insuficientes para afirmar que el accionar del nombrado se corresponde con una conducta de tráfico de drogas, ya sea comercio de estupefacientes o tenencia con fines de comercialización… existe una notoria orfandad probatoria que impide adecuar la conducta del encausado en la figura escogida en la instancia anterior y, por el contrario, existen elementos de entidad suficiente para concluir en modo inequívoco que I.T. tenía el estupefaciente con una finalidad de consumo, accionar que corresponde con el delito previsto en el art. 14, segundo párrafo de la ley 23.737. En definitiva, la escasa cantidad de droga secuestrada, el descargo realizado por el imputado, el examen médico que le fuera practicado, lo afirmado por sus progenitores y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho conllevan inequívocamente a enmarcar la conducta del nombrado en el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal…”.

      En consecuencia, el Dr. Córdoba, apoyándose en la doctrina del más alto Tribunal sentada en la causa “A.” (A. 891. XLIV, Fallos 332:1963, rta. el 25/08/2009), solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, y la absolución de S.N.I.T., respecto del hecho que le fuera imputado.

      Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA #29593071#241907025#20190823102616028 4.- En la presentación a la que aludo, el imputado, asistido por su abogado defensor, prestó

      conformidad en torno al hecho imputado, la calificación legal atribuida por el Sr. F. de Juicio, y el grado de participación que le cupo.

    4. - Dicho ello, corresponde al suscripto analizar, conforme lo dispuesto por el artículo 431 "bis" del Código Procesal Penal de la Nación, introducido por la ley 24.825, y la ley 27.307, artículo 9, la viabilidad del acuerdo al que arribaran las partes, para fundar en él, el instituto del juicio abreviado, que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal vigente.

    5. - Así fue que el día 15 de octubre del corriente año fue celebrada la audiencia de conocimiento de “visu”, en la que el encartado manifestó conocer claramente los alcances del instituto celebrado, a la vez que recalcó que fue sobre la base de ese conocimiento y por su propia voluntad, ejercida libremente, que había aceptado los términos expuestos en el acuerdo glosado a fs.

      191/193 (cf. fs. 196).

    6. - Sobre la base de lo expuesto y analizados por este magistrado los términos y alcances del acuerdo citado, el día 15 de agosto del corriente año llegué a la conclusión que resultaba pertinente, por no ser necesaria la profundización Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA #29593071#241907025#20190823102616028 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 17006/2016/TO1 de la investigación del injusto traído a mi conocimiento, la aplicación al trámite del presente expediente del instituto de juicio abreviado contemplado en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación (cf. fs. 197), oportunidad en la que coincidí también con la calificación que del hecho imputado, hicieran las...

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