Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 23 de Mayo de 2019, expediente CFP 017881/2018/TO01

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 17881/2018/TO1 Buenos Aires, 23 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N° 2885 caratulada “C.R., F.A. s/ inf. Ley 23.737” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de esta ciudad, integrado de manera unipersonal, en los términos previstos en el art. 9° inc. b)

de la Ley 27.307, por el Dr. J.L.P., asistido por el S.D.C.P., seguida contra el imputado F.A.C. RAMOS (titular del DNI peruano N°

40.565.972, soltero, de nacionalidad peruana, nacido el 5 de mayo de 1974 en Lima, República de Perú, con último domicilio real en la Manzana 22, Casa 94 de la Villa 1-11-14 de esta ciudad, actualmente DETENIDO en el Complejo Penitenciario Federal II –Marcos Paz-), ejerciendo la defensa técnica del nombrado el Dr. A.C.G. e interviniendo en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. M.L.F. y, conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Adjetivo, de las constancias de la causa…

RESULTA:

Que a fs. 163/169 luce agregado el requerimiento fiscal de elevación a juicio impetrado por el Dr. C.A.R., oportunidad en la que entendió que se hallaba concluida la etapa instructoria y que las pruebas recolectadas durante la sustanciación del sumario gozaban de entidad suficiente como para abrir la etapa plenaria en las presentes actuaciones, imputándole a F.A.C.R. la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor (arts. 45 del Código Penal y 5° inc. “c” de la Ley 23.737).

Mediante el auto obrante a fs. 174/176 el Sr. Juez de Grado resolvió clausurar la presente instrucción y elevar a juicio estos actuados y, luego de ser recibidos por este Tribunal se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes.

A fs. 246/247 se encuentra glosada el acta de acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

De la lectura de dicha pieza procesal se desprende que la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. M.L.F., consideró que la conducta Fecha de firma: 23/05/2019 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #33051304#235256356#20190523113010759 desplegada por F.A.C.R. resultaba constitutiva del delito de tenencia simple de estupefacientes, en calidad de autor (arts. 45 del Código Penal y 14, primer párrafo de la Ley 23.737), disintiendo de esta manera con el encuadre legal atribuido por el Sr.

Fiscal de la instancia anterior en el requerimiento de elevación a juicio del hechos investigados en autos.

Para arribar a tal conclusión, la Dra. M.L.F. tuvo en cuenta, entre otras cuestiones, que “…

durante el procedimiento policial que dio origen a la causa, no se logró detener ni identificar a ninguna de las personas que presuntamente habrían realizado el intercambio de estupefacientes con el imputado en autos…” que, asimismo, existía “…una carencia probatoria en relación a ese extremo que no puede ser suplida ni siquiera con la realización de un juicio oral y público, toda vez que no resulta posible recabar las declaraciones de los presuntos compradores, ni tampoco verificar pericialmente si existe coincidencia cualitativa y/o cuantitativa entre la sustancia que habrían adquirido y la que fue efectivamente incautada al encausado…”

…De igual manera, debe destacarse que no se ha secuestrado ningún aparato de telefonía celular, con lo cual no se ha podido acceder a comunicaciones que permitan sustentar la hipótesis de que la droga era detentada por el nombrado con la finalidad de traficarla…

…A su vez,… la cantidad de estupefaciente secuestrado no resulta excesivo como para poder concluir con certeza que su destino era la comercialización. Se trata, pues, únicamente de dos envoltorios con 43,2 gramos de cocaína…

…Por otro lado, tampoco puede sostenerse que esa droga haya sido para consumo, puesto que… la cantidad de dosis que resulta posible obtener según informe pericial de fs. 124/126 es excesiva a tal efecto y… el informe médico de fs. 131/133 arrojó resultado negativo para la sustancia incautada en autos, esto es, cocaína…

…Por ello, y siendo que no caben dudas de que la sustancia ilícita estaba bajo el dominio del imputado, es que la Sra. Fiscal considera que la conducta endilgada deberá ser encuadrada en el tipo penal contenido en el art.

14, primera parte, de la ley 23737…

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Fue...

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