Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 22 de Mayo de 2019, expediente CFP 003065/2018/TO01

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 3065/2018/TO1 Buenos Aires, 22 de mayo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N°

2.808 caratulada “G., I.P. s/ inf. ley 23.737” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de esta ciudad, integrado de manera unipersonal, en los términos previstos en el art. 9° inc. b) de la ley 27307, por el Dr. J.L.P., asistido por el S.D.C.P., seguida contra I.P.G., de nacionalidad argentina, DNI Nº 40.762.909, nacida el 5 de octubre de 1993 en Garín, Partido de Escobar Provincia de Buenos Aires, hija de O.H.F. y R.E.C.; actualmente detenida en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza, ejerciendo su defensa técnica la Defensora Oficial, Dra. M.F.L.P., interviniendo en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. G.B., y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Adjetivo, de las constancias de la causa...

RESULTA:

Luce agregado a fs. 245/253 el requerimiento fiscal de elevación a juicio, oportunidad en la que el Dr. F.E.P. entendió que se hallaba concluida la etapa instructoria y que las pruebas recolectadas durante la sustanciación del sumario gozaban de entidad suficiente como para abrir la etapa plenaria en las presentes actuaciones, imputándole a I.P.G. la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autora (arts. 45 del Código Penal y 5, inc. “c” de la ley 23.737).

Mediante el decreto de fs. 260 se procedió a elevar la causa a este Tribunal donde se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes, y se encuentra agregada a fs. 573/574 el acta de acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación).

De la lectura de ésta última pieza documental se desprende que la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. G.B., concordó con la calificación legal atribuida por el Sr. Fiscal de Instrucción en el requerimiento de elevación a juicio respecto del hecho investigado en Fecha de firma: 22/05/2019 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.N., SECRETARIO DE JUZGADO #32253653#233838114#20190522122837442 autos (arts. 45 del Código Penal y 5, inc. “c” de la ley 23737) y como consecuencia, solicitó se impusiera a la encausada G. las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, el pago de una MULTA de cuarenta y cinco unidades fijas, accesorias legales y al pago de las COSTAS del proceso; asimismo, tuvo en cuenta que G. registra dos condenas –que no fueron unificadas entre sí-, la primera dictada el día 29 de junio de 2018, por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de esta Ciudad -en la que se la condenó a la pena única de tres años de prisión, multa de doscientos once pesos con veinticinco centavos y costas- y la segunda dictada el día 5 de diciembre de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, C. y de Faltas Nº 28 –en la que se la condenó a la pena de un mes de prisión en suspenso-, por lo que solicitó la imposición de la PENA ÚNICA de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, MULTA de CUARENTA Y CINCO UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES Y AL PAGO DE LAS COSTAS DEL PROCESO.

En dicha presentación, la imputada, asistida por su defensora, prestó su conformidad en torno al hecho imputado, la calificación legal atribuida por la Sra. Fiscal de Juicio, el grado de participación que le cupo y la sanción penal requerida.

Dicho ello, corresponde al Tribunal analizar, conforme lo dispuesto por el artículo 431 "bis" del Código Procesal Penal de la Nación, la viabilidad del acuerdo al que arribaron las partes, para fundar en él, el instituto del juicio abreviado, que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal vigente.

Así fue que el día 26 de abril del año en curso se celebró la audiencia de conocimiento de “visu”, en la que la encartada manifestó conocer claramente los alcances del instituto celebrado, a la vez que recalcó que fue sobre la base de ese conocimiento y por su propia voluntad, ejercida libremente, que aceptó los términos expuestos en el acuerdo glosado a fs. 573/574 -ver 578-.

Sobre la base de lo expuesto y sometida la cuestión a deliberación, arribé a la conclusión que resultaba pertinente la aplicación al trámite del presente expediente del instituto de juicio abreviado contemplado en el artículo 431 bis del Fecha de firma: 22/05/2019 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.N., SECRETARIO DE JUZGADO #32253653#233838114#20190522122837442 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 3065/2018/TO1 Código Procesal Penal de la Nación -ver fs. XXXXX-

coincidiendo con la calificación que del hecho imputado hicieron las partes en su presentación de fs. 573/574.

CONSIDERANDO:

  1. Tengo legalmente acreditado que I.P.G., tuvo en su poder estupefacientes con fines de comercialización, precisamente veinticuatro (24)

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