Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 6 de Diciembre de 2019, expediente FSM 086440/2017/TO01

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 FSM 86440/2017/TO1 Buenos Aires, de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 2781 caratulada “H.B., A.C. y otros s/ Infr. Ley 23737”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de esta ciudad, integrado de manera unipersonal, en los términos previstos en el art. 9° inc. b) de la ley 27307, por el Dr. J.L.P., asistido por el S.D.C.P., seguida contra A.C.H.B., peruana, soltera, nacido el 12 de febrero de 1975 en Lima, República del Perú, hija de J.H. y de Y.B., con último domicilio real en la calle C.B. 943 de ésta Ciudad, actualmente DETENIDA en el Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres de Ezeiza; J.L.M.S., peruano, casado, nacido el 30 de octubre de 1991 en Trujillo, República del Perú, hijo de M.V.S.U., sin recordar su último domicilio real, actualmente DETENIDO en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz; C.G.C.S., peruano, soltero, nacido el 15 de marzo de 1992 en Trujillo, República del Perú, hijo de M.C.C. y L.S.U., con último domicilio real en la calle Tacuarí 80 de esta Ciudad, actualmente DETENIDO en el Complejo Penitenciario Federal de esta Ciudad, siendo representados legalmente por el Sr. Defensor Oficial Coadyuvante, Dr. G.L.B., con domicilio constituido en la calle B.M.F. de firma: 06/12/2019 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #31945275#251829484#20191206131453687 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 FSM 86440/2017/TO1 648, 8vo piso –contrafrente- de ésta Ciudad; A.R.T.A., peruano, soltero, nacido el 3 de octubre de 1981 en Lima, República del Perú, hijo de G.T.D. y F.A.R., con último domicilio real en calle Urquiza 1674 de ésta Ciudad, siendo representado legalmente por el Dr. P.E.B.W. (T° 77 F°

798 C.P.A.C.F.), con domicilio constituido en la calle L. 482 3ero. "e" de ésta ciudad; y M.Y.R.A., peruano, casado, nacido el 1 de septiembre de 1980 en Trujillo, República del Perú, hijo de N.R.R. y R.S.S.A., con último domicilio real en la calle Tucumán 739 de ésta Ciudad, actualmente DETENIDO en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, representado legalmente por los Dres.

R.C.V.(.° 57 F° 36 C.P.A.C.F) y A.S.(.° 20 F° 782 C.P.A.C.F.) con domicilio constituido en la calle Tucumán 1531 1er. piso de ésta ciudad; e interviniendo en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. G.B., y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Adjetivo, de las constancias de la causa...

RESULTA:

Luce agregado a fs. 830/852 de la causa de marras, el requerimiento fiscal de elevación a juicio, oportunidad en la que la Dra. M.A.M., entendió que se hallaba concluida la etapa instructoria y que las pruebas recolectadas Fecha de firma: 06/12/2019 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #31945275#251829484#20191206131453687 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 FSM 86440/2017/TO1 durante la sustanciación del sumario, gozaban de entidad suficiente como para abrir la etapa plenaria en las presentes actuaciones, imputándole a los cinco encartados la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por llevarse a cabo de manera organizada, el que deberá reprochárseles en calidad de autores (arts. 45 del C.P.; 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23737).

Mediante el decreto de clausura obrante a fs.

875, se elevó la presente causa a esta instancia, donde se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes, y se encuentra agregada a fs. 1246/1248 el acta de acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes (art.

431 bis del Código Procesal Penal de la Nación).

De la lectura de ésta última pieza documental se desprende que la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. G.B., luego de un pormenorizado estudio de las evidencias de los legajos, disintió en varios términos con la calificación legal y los grados de participación por los que fuera requerida la elevación a juicio de las causas que me convocan, en primer lugar desechando el agravante contemplado en el art. 11 inc. “c” de la ley 23737, por las razones que serán señaladas mas adelante; ya que consideró que las conductas desplegadas por M.Y.R.A., C.G.C.S. y J.L.M.S. resultaban constitutivas del delito de tenencia de estupefacientes con fines de Fecha de firma: 06/12/2019 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #31945275#251829484#20191206131453687 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 FSM 86440/2017/TO1 comercialización, respecto de los dos primeros mencionados, en calidad de coautores, mientras que M.S. en carácter de partícipe secundario; y asimismo, en relación a las conductas de A.C.H.B. y A.R.T.A., éstas fueron calificadas como facilitación de lugar para que se lleven a cabo conductas previstas en el art. 5 inc. “c” de la ley 23737, en calidad de coautores.

Como consecuencia, solicitó se impusiera al encausado M.Y.R.A. las penas de CINCO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, MULTA de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, ACCESORIAS LEGALES y al pago de las COSTAS del proceso; al imputado C.G.C.S. solicitó

se le impongan las penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, ACCESORIAS LEGALES y al pago de las COSTAS del proceso; respecto de J.L.M.S., las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, MULTA de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y al pago de las COSTAS del proceso; en relación a A.C.H.B., las penas de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA de mil pesos ($1000), ACCESORIAS LEGALES y al pago de las COSTAS del proceso; y por último solicitó que se le imponga a A.R.T.A., las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, MULTA de mil pesos ($1000) y al pago de las COSTAS del proceso.

Asimismo, solicitó que se proceda al decomiso del dinero y de los teléfonos celulares que fueran Fecha de firma: 06/12/2019 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #31945275#251829484#20191206131453687 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 FSM 86440/2017/TO1 secuestrados en el marco de la presente investigación (art. 30 de la ley 23737).

En dicha presentación, los imputados, asistidos por sus abogados defensores, prestaron su conformidad en torno a los hechos enrostrados, la calificación legal atribuida por la Sra. Fiscal de Juicio, los grados de participación que les cupo y la sanción penal requerida.

Dicho ello, corresponde al Tribunal analizar, conforme lo dispuesto por el artículo 431 "bis" del Código Procesal Penal de la Nación, la viabilidad del acuerdo al que arribaran las partes, para fundar en él, el instituto del juicio abreviado, que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal vigente.

Así fue que el día 20 de noviembre del año en curso fueron celebradas las audiencias de conocimiento de “visu”, en las que los encartados manifestaron conocer claramente los alcances del instituto celebrado, a la vez que recalcaron que fue sobre la base de ese conocimiento y por sus propias voluntades, ejercidas libremente, que aceptaron los términos expuestos en el acuerdo glosado a fs.

1246/1248 -ver fs. 1252, 1253, 1254, 1255 y 1256-.

Sobre la base de lo expuesto y sometida la cuestión a deliberación, se arribó a la conclusión que resultaba pertinente la aplicación al trámite del presente expediente del instituto de juicio abreviado contemplado en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación -ver fs. 1260-

coincidiendo con la calificación que de los hechos Fecha de firma: 06/12/2019 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #31945275#251829484#20191206131453687 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 FSM 86440/2017/TO1 imputados, hicieran las partes en su presentación de fs. 1246/1248.

CONSIDERANDO:

  1. Se tiene por legalmente acreditado que el día 15 de diciembre del año 2017, M.Y.R.A., C.G.C.S. y J.L.M.S. tenían estupefacientes bajo su esfera de poder con fines de comercialización, para el caso marihuana y cocaína, particularmente 1,03 kg. y 8,04 kg. respectivamente; en el interior de la finca sita en la calle Tacuarí 80, 3er. piso, departamento “24” y en el domicilio de C.B.7., ambos de ésta ciudad.

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