Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 7 de Noviembre de 2019, expediente FPA 000054/2019/TO01

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

SENTENCIA N° 38/19 En la ciudad de Paraná, a los siete días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, integrado por el Sr. Vocal titular, Dr. R.M.L.A., asistido por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. B.M.Z., con el objeto de dictar sentencia con la modalidad de fallo unipersonal, en la causa: “OJEDA, CÉSAR LEANDRO S/INFRACCIÓN LEY 23.737”, expte. FPA 54/2019/TO1, por tratarse el presente del supuesto contemplado en el Libro III, Titulo II, Capítulo IV del CPPN -juicio abreviado- (art. 9 inc “b” Ley 27.307, art. 32 apartado II, inciso 2º del CPPN, modificado por Ley 27.307; y art. 8 inc. “b” Ley 23.308).

IMPUTADO:

La causa se sigue a C.L.O., DNI N° 23.845.738, argentino, sin apodos, soltero, nacido el 14 de julio de 1974 en Capital Federal, instrucción secundaria incompleta, panadero, domiciliado en calle L.N.°7375 de la localidad de Laferrere, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires; hijo de O.C.O. y F.M.T..-

En la audiencia realizada en los términos del art. 431 bis., intervino como reprsentante del Ministerio Publico F., el F. General ante este Tribunal el Dr. J.I.C., en tanto en la defensa técnica del imputado intervino la Sra. Defensora Publica Oficial Coayuvante Dra. N.Q..

En ese acto el imputado, preguntado que fuera, expresó no padecer de ninguna enfermedad que le imposibilite entender lo que sucede en la misma.

REQUERIMIENTO FISCAL:

Según el requerimiento fiscal de elevación a juicio, obrante a fs. 107/110 se imputa al nombrado el transporte de estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, en calidad de autor.

EL CASO:

La causa se origina a raíz de un control de ruta vehicular y de personas efectuado por personal del Puesto Caminero Paso Telégrafo de la Policía de Entre Ríos, ubicado sobre la Ruta Nacional N°12, kilómetro 646 (D.. La Paz), el día 13 de enero de 2019, siendo aproximadamente las 19:00 hs., oportunidad en Fecha de firma: 07/11/2019 la cual detienen un vehículo Chevrolet Meriva GL 1.8, dominio IEN-228, el cual Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria #33362604#249198350#20191107123944039 era conducido por C.L.O., quien tras entregar la documentación que se le solicitara, denotó una actitud de nerviosismo y temblor en sus manos, ante lo cual se le requirió la apertura del baúl.

Asimismo, se detectó una anomalía en la parte inferior de los asientos traseros, más precisamente en los tornillos, que no eran los originales de fábrica, circunstancia que condujo a que los preventores utilicen el can detector de narcóticos, reaccionando el animal marcando la presencia de sustancia estupefaciente. Así se constató la presente de un total de 45,4 kg de marihuana que se encontraba compactada en un total de 93 envoltorios, ubicados en el sector de asientos traseros y en el baúl en la zona de los guardabarros.

ACTA DE JUICIO ABREVIADO:

En el “Acta para Juicio Abreviado”, celebrada entre el titular de la acción pública y el procesado, este fue impuesto del hecho que se le imputa, así como de la prueba de cargo y calificación legal correspondiente, mediante lectura de la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 107/110. Luego de las aclaraciones correspondientes, el imputado expresó su deseo de acogerse al beneficio del art. 431 bis, a cuyo fin reconoció su responsabilidad en el hecho, acordando aceptar la calificación del delito de transporte de estupefacientes previsto en el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, en calidad de autor. En consecuencia, acordaron en que se le imponga al imputado OJEDA la pena de cuatro (4) años...

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