Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 23 de Septiembre de 2019, expediente FGR 001034/2017/TO01

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 1034/2017 SENTENCIA Nº57/2.019: En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 23 días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil diecinueve, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén con la integración unipersonal del Sr. Juez de Cámara, M.W.G., asistido por el Sr. Secretario V.H.C., conforme lo prevé la ley 27.307, pasa a dictar sentencia en los autos caratulados: N., D.E.S./ INFRACCIÓN LEY 23.737, EXPTE. NRO. FGR.

1034/2017/TO1, y su acumulado: N., D.E.S.ÓN LEY 23.737, EXPTE. NRO. FGR. 39825/2018/TO1; en los que se celebró audiencia de ‘visu’ el día 17 de SEPTIEMBRE de 2.019 respecto del imputado: D.E.N., de nacionalidad argentina, identificado con el D.N.

25.460.074, nacido el 9/AGOSTO/1976 en la ciudad de Cipolletti, Provincia de Rio Negro, hijo de A.C.R. y de E.N., soltero, con instrucción secundaria, de ocupación comerciante, con último domicilio en calle A.N.° 316 de la ciudad de San Martin de los Andes, Provincia de Neuquén; actualmente detenido en la Unidad N°5 de General Roca –S.P.F.-.

Además intervino el Sr. F. General S. ante el Cuerpo, J.N. y el Sr. Defensor Oficial del imputado, N.G..

Se establecieron para resolver el caso el planteamiento de las siguientes cuestiones:

PRIMERA

MATERIALIDAD Y AUTORÍA SEGUNDA: CALIFICACIÓN LEGAL TERCERA: SANCIÓN PENAL. COSTAS PROCESALES El juicio se realizó observando las reglas del proceso abreviado conforme lo dispone el art. 431 bis del CPPN. El acuerdo presentado por las partes (obrante a fs. 1691/1692) fue ratificado en firma y contenido en la audiencia pública celebrada el pasado 17 de Septiembre del corriente año (cfr.

Acta de Debate agregada a fs. 1694/1695). Atento que las V.H.C.F. de firma: 23/09/2019 Secretario Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA T.O.C.F. NEUQUEN Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #33070731#244958844#20190923105013412 Poder Judicial de la Nación presentes actuaciones se tratan de dos causas anexadas, tratare cada temática en relación a cada expediente, siendo en primer término el EXPTE. NRO. FGR. 1034/2017/TO1, para luego referirme al EXPTE. NRO. FGR. 39825/2018/TO1.

PRIMERA CUESTIÓN: MATERIALIDAD Y AUTORÍA EXPTE. NRO. FGR. 1034/2017 En la requisitoria de elevación a juicio de fojas 1569/1574, la F. de grado, calificó los hechos endilgados a D.E.N. como constitutivos de los delitos de tráfico de estupefacientes en las modalidades de transporte y tenencia con fines de comercialización en concurso real, asignándoles responsabilidad en calidad de autor (Art. 45 y 55 del C.P. y Art. 5° inc. c de la Ley 23.737).

La calificación legal escogida para el suceso en trato, coincide con la establecida en el Auto de Procesamiento obrante a fs. 1312/1322.

Así, de la atenta lectura del expediente, surge que las conductas perpetradas por D.E.N. consistieron en la tenencia bajo su esfera de dominio más precisamente en el interior de la camioneta marca DODGE, modelo RAM, dominio colocado AA-721 en la cual se transportaba el día 09/NOVIEMBRE/2017 desde esta ciudad de Neuquén Capital hacia la localidad de V. la Angostura en la cual residía, sustancia estupefaciente: clorhidrato de cocaína con un peso de 395 gramos, todo lo cual fue secuestrado por personal de la División Drogas Peligrosas Cipolletti de la Policía Federal Argentina en la localidad de Piedra del Águila, Neuquén. Y la tenencia bajo su esfera de dominio de 1557 gramos de clorhidrato de cocaína, y 149 gramos de cannabis sativa distribuida en distintos envoltorios en su domicilio sito en calle Avenida Arrayanes N°450 de V. la Angostura, la que fue hallada por personal policial en el allanamiento llevado a cabo en su vivienda a raíz de una orden librada por el Juzgado Federal de Zapala en el marco de la investigación desarrollada en estas actuaciones: actuaciones de prevención N°797-71-

000.176/17, actas de fs. 1028/1031, 1112/1116 y fs. 1145/1148, 1083/1084.

V.H.C.F. de firma: 23/09/2019 Secretario Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA T.O.C.F. NEUQUEN Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #33070731#244958844#20190923105013412 Poder Judicial de la Nación En oportunidad de ser llamado a prestar declaración indagatoria, N. se abstuvo de declarar (fs. 1184/1186).

En orden a la calidad estupefaciente de las sustancias secuestradas, ello ha quedado comprobado con la pericia química N°3037 realizado por el Grupo Criminalística y Estudios Forenses de la Sección “Zapala” de G.N. en la cual se concluyó

que las distintas muestras analizadas contenían dosis de cocaína y marihuana con los pesos, concentraciones y poderes toxicomanígenos que allí pormenorizadamente se detallan y a los que ‘brevitatis causae’ me remito (fs. 1287/1310).

Queda así acreditado el carácter de sustancia estupefaciente de los elementos secuestrados en los distintos procedimientos, en los términos de la Ley 23.737.

EXPTE. NRO. FGR. 39825/2018 En la requisitoria de elevación a juicio de fojas 246/253, la F. de grado, calificó los hechos endilgados a D.E.N. como constitutivos de los delitos de tráfico de estupefacientes en las modalidad de tenencia con fines de comercialización en concurso real con la portación de arma de guerra de uso civil condicional sin la debida autorización legal asignándoles responsabilidad en calidad de autor (Art.

45, 55 y 189 bis, apartado 2, cuarto párrafo del C.P. y Art. 5°

inc. c de la Ley 23.737).

La calificación legal escogida para el suceso en trato, coincide con la establecida en el Auto de Procesamiento obrante a fs. 134/143.

Así, de la atenta lectura del expediente, surge que las conductas perpetradas por D.E.N. consistieron...

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