Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 9 de Septiembre de 2019, expediente FGR 008080/2017/TO01

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 8080/2017 SENTENCIA Nº51/2.019: En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 09 días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil diecinueve, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén con la integración unipersonal del Sr. Juez de Cámara, M.W.G. conforme lo prevé la ley 27.307, asistido por el Sr. Secretario V.H.C., para dictar sentencia en los autos caratulados: “ALVARADO, BEATRIZ S/ INFRACCIÓN LEY 23.737”, EXPTE. NRO. FGR.

8080/2017/TO1, en los que se celebró audiencia de ‘visu’ el día 30 de AGOSTO de 2.019 respecto de la imputada: M.B.A., de nacionalidad argentina, identificada con el D.N.I.

N° 18.128.516, nacida el 30/SEPTIEMBRE/1966 en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, hija de A.R.O. y de J.P.A., de estado civil viuda, con instrucción primaria, ama de casa, con domicilio en calle C.N.°4342, Manzana 9, Lote 3, Casa 731 de esta ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén. Además intervino la Sra. F. General S. ante el Cuerpo, C.F. y G.O., Defensor Particular de la acusada.

Se establecieron para resolver el caso el planteamiento de las siguientes cuestiones:

PRIMERA

MATERIALIDAD Y AUTORÍA SEGUNDA: CALIFICACIÓN LEGAL TERCERA: SANCIÓN PENAL. COSTAS PROCESALES PRIMERA CUESTIÓN: MATERIALIDAD Y AUTORÍA

  1. El juicio se realizó observando las reglas del proceso abreviado conforme lo dispone el art. 431 bis del CPPN. El acuerdo presentado por las partes (obrante a fs. 263/265) fue ratificado en firma y contenido en la audiencia pública celebrada el pasado 30/AGOSTO del corriente año (cfr. Acta de Debate agregada a fs. 278). En la requisitoria de elevación a juicio de fojas 228/233, el Sr. F. de grado, calificó el hecho endilgado a M.B.A. como constitutivo del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización asignándole al inculpado Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #33830706#243780199#20190909111122855 Poder Judicial de la Nación responsabilidad a título de autora (Art. 5°, inciso “c” de la Ley 23.737 y Art. 45 del Código Penal).

    La calificación legal escogida para el suceso en trato, coincide con la establecida en el Auto de Procesamiento obrante a fs. 152/159.

    Así, de la atenta lectura del expediente, surge que la conducta perpetrada por M.B.A. consistió en la tenencia con fines de comercialización de 22,257 gramos de sustancia estupefaciente –cocaína- en su domicilio de calle Z.N.°4342, Barrio San Lorenzo Sur de esta ciudad de Neuquén el día 17/JUNIO/2017. Conducta que fue verificada por personal del Departamento Antinarcóticos de la Policía de la Provincia de Neuquén en cumplimiento de la orden de allanamiento librada en estas actuaciones ordenada por el Juez Federal de 1° Instancia de Neuquén.

    En oportunidad de ser llamada a prestar declaración indagatoria, manifestó que en el momento en que se llevó a cabo el allanamiento tenía problemas con su pareja, estaba desesperada y comenzó a consumir y su pareja le proveía lo que consumía, lo llamaba todo el tiempo para que le trajera más y más por eso fue acumulando. Además explicó que se sentía muy perseguida cada vez que veía un móvil policial, que nunca pensó

    que la iban a allanar por consumidora; y que el dinero que le secuestraron correspondía a un préstamo que su pareja le había sacado para abrir el negocio de bebidas que tenía (fs. 134/135 y 190/191).

    Respecto de la sustancia secuestrada en autos, diré que según las conclusiones de la pericia química llevada a cabo por la División de Criminalística y Estudios Forenses de la Agrupación XII Comahue de Gendarmería Nacional, obrante a fs.

    118/125, se determinó que las distintas muestras analizadas contenían dosis de cocaína con los pesos, concentraciones y poderes toxicomanígenos que allí pormenorizadamente se detallan y a los que ‘brevitatis causae’ me remito.

    Queda así acreditado el carácter de sustancia estupefaciente de los elementos secuestrados en el procedimiento, en los términos de la Ley 23.737.

  2. Tal como se desprende del análisis efectuado en los párrafos precedentes, el detalle de la prueba cargosa colectada Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #33830706#243780199#20190909111122855 Poder Judicial de la Nación por la investigación resulta concluyente para determinar la autoría de la imputada B.A. respecto del hecho cometido, y conforme fuera postulado al momento de celebrar el concordato de Juicio Abreviado de fs. 263/265.

    Así entonces, el suceso relatado y comprobado en la causa, constituye soporte fáctico del ilícito atribuido, coincidiendo con aquel que reconociera la imputada en la audiencia ‘de visu’

    cuya acta luce a fs. 278.

    De tal...

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