Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 2 de Septiembre de 2019, expediente FGR 033662/2018/TO01

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 33662/2018/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: F.M., CESAR ALCIDES Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 02 de septiembre de 2019, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, presidido por el doctor S.P.B. con la asistencia del Secretario Ad-Hoc doctor D.P.M. (habiendo recaído designación para actuar en forma unipersonal conforme lo dispuesto por el art. 9 inc. b), ley 27.307), a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “F.M., CESAR ALCIDES Y OTRO s/INFRACCIÓN LEY 23.737” (expte. FGR 33662/2018/TO1) que se siguen contra CESAR A.F.M., DNI 94.804.939, paraguayo, nacido el 30 de abril de 1984 en la ciudad de General E.A., República del Paraguay, hijo de C.F.F. y de H.M., soltero, de ocupación trabajador de la construcción, con domicilio real en calle Pavimento Alegre Manzana N° 1, casa 37 de Barracas, Buenos Aires, actualmente detenido en la Unidad N° 5 del Servicio Penitenciario Federal; y, C.D.S.T., DNI 94.696.342, paraguayo, nacido el 10 de diciembre de 1990 en la ciudad de San Pedro del Paraná, República del Paraguay, hijo de P.R.S. y de Blanca Trinidad, soltero, de ocupación albañil, domiciliado en Toma del Barrio 10 de Febrero, Cipolletti.

Intervinieron, la Defensora Pública Oficial Dra.

A.V. en representación del señor C.A.F.M., el Dr. E.E.G. por C.D.F. de firma: 02/09/2019 Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.P.M., secretario ad-hoc #33055014#242842258#20190902091519112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 33662/2018/TO1 S.T. y, la Dra. G.D. por el Ministerio Público Fiscal; de lo cual, RESULTA;

Y CONSIDERANDO EL HECHO DEL PROCESO:

Que, en la requisitoria de elevación (fs.

322/327) se les imputó, a “CESAR A.F.M. haber transportado la cantidad total de 97,474 kilogramos de marihuana – conforme acta de procedimiento de fs. 2/7-

dispuestos en 147 envoltorios tipo ladrillos en el interior del vehículo marca Renault, modelo Scenic, dominio ITI-640.

Dicha circunstancias fue verificada el día 10 de octubre del año 2018 a partir de las 13:40 horas aproximadamente, en la Ruta Provincial N° 6, a unos 28 kilómetros en dirección norte desde la rotonda del aeropuerto local, momento en que personal del Cuerpo de Seguridad Vial de esta ciudad se apersonó en el lugar a los fines de constatar un siniestro de tránsito, ocasión en la cual se encontró el mencionado vehículo accidentado. Personal preventor verificó en su interior la existencia de varios panes con sustancia vegetal (marihuana). Durante el desarrollo de las diligencias correspondientes, momentos más tarde de las 15:32 horas, se advirtió circulando por la calzada aludida un vehículo marca Volkswagen, modelo Gol Trend, dominio IKM-553, con dos ocupantes en su interior, quienes al advertir la presencia policial efectuaron una maniobra brusca, llamando la atención de los agentes, motivo por el cual se dio aviso al personal policial presente en el lugar del siniestro, quienes procedieron a Fecha de firma: 02/09/2019 Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.P.M., secretario ad-hoc #33055014#242842258#20190902091519112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 33662/2018/TO1 detenerlos en su marcha e identificarlos. En este contexto, constataron que la persona que acompañaba al conductor se encontraba herido, con rastros de sangre y tierra, resultando ser el imputado C.A.F.M., propietario del vehículo siniestrado en el cual fue encontrado el estupefaciente (…) Asimismo, se incautó

dinero en efectivo, teléfonos celulares, los automóviles de mención y documentación varia.- Por su parte, al imputado C.D.S.T. se le atribuyó el siguiente hecho: haber participado en el transporte de la cantidad total de 97,474 kilogramos de marihuana (…) se advirtió

circulando por la calzada aludida un vehículo marca Volkswagen, modelo Gol Trend, dominio IKM-553, conducido por el imputado, en el cual transportaba al co-encausado CESAR A.F.M. hasta el lugar donde se accidentó

el vehículo Renault con el material estupefaciente”.

La conducta fue calificada como constitutiva del delito de transporte de estupefacientes, en calidad de autor respecto de C.A.F.M. y de partícipe necesario en cuanto a C.D.S.T. (art. 5, inc. c, ley 23.737; art. 45 del Código Penal).

JUICIO ABREVIADO A fs. 493/494vta. se incorporó acta de Acuerdo de Juicio Abreviado, suscripta por la Sra. Fiscal General Dra.

G.D., la Sra. Defensora Pública Oficial Dra.

A.V., el defensor particular Dr. E.E.G., así como por los acusados.

Fecha de firma: 02/09/2019 Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.P.M., secretario ad-hoc #33055014#242842258#20190902091519112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 33662/2018/TO1 En aquella pieza se efectuó una breve reseña de los elementos probatorios incorporados a la pesquisa y de los hechos objeto de acusación, para expresar luego que han acordado instar la imposición de “la pena de CINCO AÑOS Y DIEZ MESES de prisión efectiva y multa de 45 Unidades Fijas (Ley 27302) para C.A.F.M., en calidad de autor del transporte de droga (art. 45), costas procesales y accesorias legales (arts. 12 del CP, arts. 530 y 533 del CPPN)”.

Ahora bien, respecto de C.D.S.T., solicitaron se le imponga “la PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 24 UNIDADES FIJAS, COSTAS PROCESALES, por considerarlo partícipe secundario del delito de transporte de estupefacientes”, pena que, entienden, “podrá

ser dejada en suspenso (art. 26 del CP) por la carencia de antecedentes penales”. Asimismo requirieron que a este último se le impongan las reglas de conducta inscriptas en los artículos 1°, 2°, 3° y 7° del artículo 27 bis del Código sustantivo.

Por último, solicitaron que se decomisen el automotor modelo Renault Scenic dominio colocado ITI 640, los teléfonos celulares y demás bienes secuestrados “utilizados para la realización del delito”, escudándose para ello en los artículos 23 y 30 del Código Penal y de la ley 23.737, respectivamente.

Así las cosas, el día 16 de agosto del corriente se celebró la audiencia prevista en el artículo 431 bis del Código de rito. En dicha oportunidad los letrados Fecha de firma: 02/09/2019 Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.P.M., secretario ad-hoc #33055014#242842258#20190902091519112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 33662/2018/TO1 ratificaron los términos del concordato; F.M. y S.T. manifestaron su aprobación, prestando conformidad en relación a su participación en el hecho, la calificación legal escogida y la pena solicitada. A su vez, he tomado conocimiento de visu de los imputados, conforme las exigencias de aquel cuerpo normativo.

Se responderán, entonces, las siguientes cuestiones para dictar sentencia: Primera Cuestión: ¿Se encuentran acreditadas la existencia del hecho y la intervención de los imputados?; Segunda...

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