Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 21 de Agosto de 2019, expediente FGR 011886/2014/TO01

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 11886/2014 SENTENCIA Nº44/2.019: En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 21 días del mes de AGOSTO del año dos mil diecinueve, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén con la integración unipersonal del Sr. Juez de Cámara, M.W.G., asistido por el Sr. Secretario V.H.C., conforme lo prevé la ley 27.307, para dictar sentencia en los autos caratulados: MILLAIN, NELSON AMARO –

GUTIERREZ, C.A.S./ INFRACCIÓN LEY 23.737, EXPTE. NRO.

FGR. 11886/2014/TO1, y su acumulado: GUTIERREZ, C.A.S.ÓN LEY 23.737, EXPTE. NRO. FGR. 24216/2015/TO1; en los que se celebró audiencia de ‘visu’ el día 06 de AGOSTO de 2.019 respecto de los imputados: 1.- N.A.M., de nacionalidad argentina, identificado con el D.N.

  1. 33.615.493, nacido el 17/OCTUBRE/1987 en la ciudad de Zapala, Provincia de Neuquén, hijo de V.G. y de L.M., soltero, con instrucción primaria, de ocupación ayudante de albañil, con domicilio en calle A.3. de la ciudad de Zapala, Neuquén; 2.- C.A.G., de nacionalidad argentina, identificado con el D.N.

  2. 14.436.280, nacido el 01/NOVIEMBRE/1961 en la ciudad de Zapala, Provincia de Neuquén, hijo de A.A. y de José

    Primitivo GUTIERREZ, soltero, con instrucción primaria, de ocupación chapista, con domicilio en calle J.M.N.°220, Barrio Don Bosco de la ciudad Zapala, Provincia de Neuquén.

    Además intervino el Sr. F. General S. ante el Cuerpo, J.N. y los Sres. Defensores Oficiales de los imputados en autos, D.. N.G. y P.P..

    Se establecieron para resolver el caso el planteamiento de las siguientes cuestiones:

PRIMERA

MATERIALIDAD Y AUTORÍA SEGUNDA: CALIFICACIÓN LEGAL TERCERA: SANCIÓN PENAL. COSTAS PROCESALES V.H.C.S.F. de firma: 21/08/2019 T.O.C.F. NEUQUEN Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #30063920#242066301#20190821104638725 Poder Judicial de la Nación El juicio se realizó observando las reglas del proceso abreviado conforme lo dispone el art. 431 bis del CPPN. El acuerdo presentado por las partes (obrante a fs. 686/690) fue ratificado en firma y contenido en la audiencia pública celebrada el pasado 06 de Agosto del corriente año (cfr. Acta de Debate agregada a fs. 706). Atento que las presentes actuaciones se tratan de dos causas anexadas, tratare cada temática en relación a cada expediente, siendo en primer término el EXPTE. NRO. FGR. 11886/2014/TO1 cuyos imputados resultan ser C.A.G. y N.A.M. para luego referirme al EXPTE. NRO. FGR. 24216/2015/TO1 que sólo tiene como imputado a C.A.G..

PRIMERA CUESTIÓN: MATERIALIDAD Y AUTORÍA EXPTE. NRO. FGR. 11886/2014

  1. En la requisitoria de elevación a juicio de fojas 496/501, el Sr. F. de grado, calificó el hecho endilgado a C.A.G. y N.A.M. como constitutivos del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, asignándoles responsabilidad en calidad de autores (Art. 45 del C. y Art. 5° inc. c de la Ley 23.737).

    La calificación legal escogida para el suceso en trato, coincide con la establecida en el Auto de Procesamiento obrante a fs. 374/387.

    Así, de la atenta lectura del expediente, surge que la conducta perpetrada por C.A.G. consistió en la tenencia bajo su esfera de dominio más precisamente en el interior del automóvil Fiat, Modelo Uno, dominio JAE-344 sustancia estupefaciente, cannabis sativa junto con una balanza precisión que se encontraban en el asiento delantero del lado del acompañante ocupado por GUTIERREZ, lo que se pudo constatar como producto de una requisa vehicular y personal realizada el día 13/DICIEMBRE/2014 a las 01.30 horas por personal de la delegación Zapala de la PFA sobre el rodado el que fue interceptado en la Ruta Nacional N°22, y el cual era conducido por D.S.S. y ocupado por A.L.V.H.C.S.F. de firma: 21/08/2019 T.O.C.F. NEUQUEN Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #30063920#242066301#20190821104638725 Poder Judicial de la Nación MALVAGNA y Á.E.C., luego de haber sido divisado en la vivienda de N.A.M., sobre la que se estaban efectuando vigilancias por disposición del Juzgado Federal de Zapala. También se incautaron $3320 que GUTIERREZ guardaba entre sus ropas y un teléfono celular; y el haber tenido bajo su esfera de domino en su domicilio sito en calle J.M.N.°220 de Zapala, sustancia estupefaciente, marihuana en un peso de 207 gramos y cocaína (19 gramos) repartidas en distintos envoltorios en diferentes lugares del domicilio, conducta que fue verificada con motivo del allanamiento ordenado por el Juzgado Federal de Zapala el día 13/DICIEMBRE/2014 a partir de las 06.45 horas por personal de la Delegación Zapala de PFA sobre el domicilio de GUTIERREZ. También y en la oportunidad se le secuestraron un cuchillo tramontina, un plato de madera con restos de polvo y restos de sustancia vegetal. También se secuestraron 35 cartuchos de bala calibre 22, una caja de cartón conteniendo 47 cartuchos calibre 9x19flb, y dos cartuchos de bala calibre 22, un rifle tipo carabina automática 22LR, un plato con restos de sustancia blanca, restos de nylon y un rallador.

    Por su parte a N.A.M. se le imputó haber tenido bajo su esfera de dominio en su domicilio sito en calle A.S., altura catastral N°367 de la ciudad de Zapala, sustancia estupefaciente consistente en clorhidrato de cocaína -11 gramos-, y cannabis sativa -12 gramos- halladas en el bolsillo del pantalón de MILLAIN. También se secuestraron 3464 gramos de cannabis sativa hallados en diferentes sectores de la vivienda y en la mochila del encartado, todo lo cual se halló

    como resultado del allanamiento ordenado por el Juzgado Federal de Zapala el día 13/DICIEMBRE/2014 a partir de las 06.20 horas, por personal de la Delegación Zapala de la PFA, sobre el domicilio de MILLAIN, también en la ocasión se le incautaron $503 pesos en efectivo, y dos balanzas de precisión. Dicho allanamiento se dispuso luego de los movimientos detectados en el domicilio del imputado cuando un automóvil Fiat Uno KAE-344 del cual descendieron dos personas (GUTIERREZ y SEPÚLVEDA) que ingresaron a la vivienda de MILLAIN y luego de un seguimiento fueron interceptados por personal de la PFA constatando en V.H.C.S.F. de firma: 21/08/2019 T.O.C.F. NEUQUEN Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #30063920#242066301#20190821104638725 Poder Judicial de la Nación poder de los ocupantes del auto 20 gramos de cocaína y cannabis sativa y una balanza.

    En oportunidad de ser llamados a prestar declaración indagatoria, ambos imputados se abstuvieron de declarar (fs.

    221/223 y 228/229.

    En orden a la calidad estupefaciente de las sustancias secuestradas, ello ha quedado comprobado con la pericia química N°2587 realizado por el Grupo Criminalística y Estudios Forenses de la Sección “Zapala” de G.N. en la cual se concluyó

    que las distintas muestras analizadas contenían dosis de cocaína y marihuana con los pesos, concentraciones y poderes toxicomanígenos que allí pormenorizadamente se detallan y a los que ‘brevitatis causae’ me remito (fs. 321/331).

    Queda así acreditado el carácter de sustancia estupefaciente de los elementos secuestrados en el allanamiento, en los términos de la Ley 23.737.

  2. Tal como se desprende del análisis efectuado en los párrafos precedentes, el detalle de la prueba cargosa colectada por la investigación resulta concluyente para determinar la autoría de los imputados C.A.G. y N.A.M. respecto de los hechos cometidos, y conforme fuera postulado al momento de celebrar el concordato de Juicio Abreviado de fs. 686/690.

    Así entonces, los sucesos relatados y comprobados en la causa, constituyen soporte fáctico del ilícito atribuido, coincidiendo con aquel que reconocieran los imputados en la audiencia ‘de visu’ cuya acta luce a fs. 706 y en el Acuerdo de fs. 686/690.

    De tal manera, comprobada entonces legalmente la materialidad y autoría del evento atribuido según el relato que antecede, doy respuesta afirmativa a la temática que propone la primera cuestión en trato y entiendo debe considerarse a los imputados C.A.G. y N.A.M. autores penalmente responsable de los eventos que le atribuye a cada uno de ellos el F. General ante el juicio.

    EXPTE. NRO. FGR. 24216/2015 V.H.C.S.F. de firma: 21/08/2019 T.O.C.F. NEUQUEN Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #30063920#242066301#20190821104638725 Poder Judicial de la Nación

  3. En la requisitoria de elevación a juicio de fojas 411/415, el Sr. F. de grado, calificó los hechos endilgados a C.A.G. como constitutivos de los delitos de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización y el de tráfico de estupefacientes en la modalidad de suministro a título oneroso, todo en concurso real asignándole responsabilidad en calidad de autor (Art. 45 del C. y Art. 5° inc. “c” y “e” de la Ley 23.737).

    La calificación legal escogida para el suceso en trato, coincide con la establecida en el Auto de Procesamiento obrante a fs. 361/373.

    Así, de la atenta lectura del expediente, surge que la conducta perpetrada por C.A.G. consistió en haber tenido bajo su esfera de dominio sustancia estupefaciente, marihuana en un peso de 1,20 gramos y cocaína en un peso de 19,86 gramos, una balanza de precisión y dinero en efectivo en su domicilio de calle J.M.N.°220, de la ciudad de Zapala hallado como consecuencia de un allanamiento ordenado por el Juzgado de Garantías del Poder Judicial de la Provincia de Neuquén con asiento en la ciudad de Zapala en el marco de una investigación relacionada con el delito de hurto de diversos objetos, el día 05/DICIEMBRE/2015 (EXPTE. NRO.

    FGR. 24216/2015/TO1). También se le imputó haber tenido bajo su esfera de dominio sustancia estupefaciente, marihuana (211 gramos) y cocaína (94 gramos) incautados en su domicilio de calle J.M.N.°220 de...

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