Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 14 de Agosto de 2019, expediente FGR 021948/2015/TO01

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 21948/2015/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GONZALEZ, J.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 14 de agosto de 2019, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, presidido por el doctor S.P.B. con la asistencia del Secretario doctor D.M.P. (habiendo recaído designación para actuar en forma unipersonal conforme lo dispuesto por el art. 9 inc. b), ley 27.307), a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “GONZALEZ, J.L. Y OTRO s/INFRACIÓN LEY 23.737” (expte. FGR 21948/2015/TO1) que se siguen contra J.L.G., DNI 34.753.084, argentino, nacido el 23 de junio de 1989 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de F.S. y de P.G., soltero, instruido, de profesión remisero, actualmente detenido en la Unidad de Detención N° 5 del Servicio Penitenciario Federal.

Intervinieron la Dra. G.L. por el Ministerio Público de la Defensa y la Dra. G.D. por el Ministerio Público Fiscal; de lo cual, RESULTA;

Y CONSIDERANDO EL HECHO DEL PROCESO:

Que, en la requisitoria de elevación (fs.

223/226) se le atribuyó a J.L.G. y A.F.M. (ya juzgado; cfr. fs. 423/426), “el haber transportado la cantidad de 98,106 kgs. de marihuana aproximadamente – conforme pesaje y test de campo- en la Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28997659#241332108#20190814102213075 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 21948/2015/TO1 camioneta F.R., dominio colocado OZD-274 (dominio original PBU-738, con pedido de secuestro), material que se encontraba oculto detrás de un asiento, en un bolso, una mochila y una valija, en el interior de dicho vehículo, el que era conducido por J.L.G., quien estaba acompañado por A.F.M.. El traslado del material estupefaciente se verificó en la Ruta Provincial N° 6, a la altura Paraje Casa de Piedra, en el puesto fitosanitario del SENASA allí apostado, alrededor de las 8:05 del día 6 de noviembre de 2015, en el marco de un control policial de rutina”.

La conducta fue calificada como constitutiva del delito de transporte de estupefacientes en calidad de autor (art. 5, inc. c, ley 23.737; art. 45 del Código Penal).

Asimismo, al expediente de referencia en acápite que antecede se le acumuló oportunamente aquel caratulado “GONZALEZ, J.L. s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)” (expte. FGR 22651/2015/TO1), seguido también contra el nombrado, cuyo requerimiento de elevación a juicio reza: “Se le imputa a J.L.G. haber usado, a sabiendas de su falsedad, la Cédula de Identificación del Automotor Control N° ABL06302 a nombre de J.L.G., DNI N° 34.753.084, atribuida al vehículo F.R., chasis N° 8AFAR22L9FJ359386, motor N°

SA2PFJ359386, dominio colocado OZD-274. Dicha conducta se verificó el día 6 de noviembre de 2015, en el marco de un operativo de control vehicular apostado sobre la Ruta Provincial N° 6, en el puesto de control n° 7 del Control Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28997659#241332108#20190814102213075 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 21948/2015/TO1 Fitozoosanitario de SENASA, a la altura del Pasaje Casa de Piedra” (fs. 140/142).

La conducta fue calificada como uso de documento público adulterado destinado a acreditar la titularidad de un rodado automotor en calidad de autor (art. 296 en función del art. 292, segundo párrafo, y art. 45 del Código Penal).

JUICIO ABREVIADO A fs. 657/658 se incorporó acta de Acuerdo de Juicio Abreviado, suscripta por la Sra. Fiscal General, Dra. G.D. y la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. G.S.L..

En aquella pieza se efectuó una breve reseña de los elementos probatorios incorporados a la pesquisa y de los hechos objeto de acusación, para expresar luego que han acordado instar la imposición de “la pena de seis (6) años de prisión de efectivo cumplimiento y multa de $1000, con costas procesales (arts. 530 y 533 del CPPN), en su calidad de coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes y uso de documento público falso (art. 5 in c de la ley 23737, arts. 296, 292, 45 y 55 del CP)”.

Asimismo, solicitaron se decomisen el teléfono celular, el GPS y demás objetos secuestrados “vinculados al ilícito atribuido”, en virtud de lo normado por los artículos 23 del Código Penal y 30 de la ley 23.737, así

como la “destrucción y/o remisión al RPA de la Cédula de identificación automotor NRO. ABL06302 apócrifa”.

Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28997659#241332108#20190814102213075 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 21948/2015/TO1 Así las cosas, el día 08 de agosto del corriente se celebró la audiencia prevista en el artículo 431 bis del Código de rito. En dicha oportunidad los letrados ratificaron los términos del concordato; G. manifestó

su aprobación, prestando conformidad en relación a su participación en el hecho, la calificación legal escogida y la pena solicitada. A su vez, he tomado conocimiento de visu del imputado, conforme las exigencias de aquel cuerpo normativo.

Se responderán, entonces, las siguientes cuestiones para dictar sentencia: Primera Cuestión: ¿Se encuentran acreditadas la existencia del hecho y la intervención del imputado?; Segunda Cuestión: De ser así, ¿qué calificación legal corresponde adoptar?; Tercera cuestión: En su caso, ¿cuál es la sanción aplicable y procede la imposición de costas?

Preliminarmente, y antes de abocarme al estudio del fondo, adelanto que considero ajustado a derecho lo acordado por las partes y que las calificaciones...

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