Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 12 de Junio de 2019, expediente FGR 006581/2015/TO01

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 6581/2015/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SANDOVAL, E.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 y INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 12 de junio de 2019, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, presidido por el doctor A.A.S. con la asistencia del S. doctor D.M.P. (habiendo recaído designación para actuar en forma unipersonal conforme lo dispuesto por el art. 9 inc. b), ley 27.307), a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “SANDOVAL, E.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 y INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)” (expte. FGR 6581/2015/TO1) que se siguen contra R.J.S., DNI 35.163.746, argentino, nacido en Viedma el 24 de abril de 1990, soltero, empleado, hijo de R.L. y S.S., domiciliado en calle 24 y 15 bs N° 566, B°

Lavalle, Viedma; y E.A.S., DNI 39.584.918, argentino, nacido en Viedma el día 28 de marzo de 1996, soltero, sin profesión, hijo de R.L. y de C.S., domiciliado en calle 24 y 15 bs N° 566, B.L., Viedma.

Asistieron los doctores M.M. y L.P. por la defensa, y por el Ministerio Público F., la Dra. G.D.; de lo cual, Fecha de firma: 12/06/2019 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #32897400#236853436#20190612104425287 Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 6581/2015/TO1 RESULTA;

Y CONSIDERANDO EL HECHO DEL PROCESO:

Que en la requisitoria de elevación (fs. 978/981)

se les atribuyó a los acusados: “la cotenencia de estupefacientes con fines de comercialización, concretamente los seis mil novecientos cincuenta y cuatro (6.954) gramos de clorhidrato de cocaína, suficientes para alcanzar cuarenta y ocho mil ochocientas noventa y cinco (48.895) dosis intranasales (…) acondicionados en siete paquetes o “panes” rectangulares, los que fueran hallados durante el procedimiento efectuado el día 27 de julio del año 2016, por personal del Departamento de Toxicomanías de la Policía de Río Negro, en el marco de la Orden de Allanamiento N° 1172/16, en el Salón de Eventos de Empleados de IPPV, ubicado sobre la avenida J.D.P. intersección con calle B. de esta ciudad de Viedma, concretamente, dentro de una mochila que E.A.S. entregara a la fuerza policial (…)”.

ACTOS DEL DEBATE - JUICIO ABREVIADO En fecha 30 de mayo del corriente, el Ministerio Público F. informó al Tribunal que con los defensores habían arribado a un acuerdo de juicio abreviado. En virtud de ello, la audiencia de debate fijada para el día 03 de junio se transformó en una de visu, conforme lo regulado en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la N.ión.

Fecha de firma: 12/06/2019 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #32897400#236853436#20190612104425287 Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 6581/2015/TO1 A fs. 1134/1135 se incorporó el acta de Acuerdo de Juicio Abreviado suscripta por la Sra. F. General, Dra. G.D., junto con su S..

En aquella pieza, la acusadora efectuó una breve reseña de los vaivenes de la causa y de los elementos probatorios incorporados a la pesquisa, los que a su vez fueron sopesados con la calificación legal escogida por el F. de Grado (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737; tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor para ambos imputados). Siendo así, la F. General no compartió los extremos a los que arribó

su colega de grado y propició una mutación en la calificación legal, específicamente respecto del grado de participación achacado a E.A.S., al que le endilgó una participación secundaria en el hecho enrostrado a su consorte de causa.

Respecto a este último, el señor R.J.S., mantuvo la acusación argüida por el F. de primera instancia, a saber, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en calidad de autor.

Habida cuenta de ello, para E.A.S. propició la imposición de una pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional (art. 26 del CP) y multa de mil quinientos pesos ($1.500,00), con costas del proceso. Para requerir se deje en suspenso la ejecución de la pena, tuvo en consideración la ausencia de antecedentes penales del nombrado, reclamando, a su vez, la imposición por el mismo término de tiempo las reglas de conducta que Fecha de firma: 12/06/2019 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #32897400#236853436#20190612104425287 Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 6581/2015/TO1 el Tribunal estime pertinentes, en el marco de las indicaciones del art. 27 bis del CP.

Ahora bien, en cuanto a R.J.S., instó se le imponga una pena de cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo y una multa de tres mil pesos ($3.000,00), más costas del proceso.

Así las cosas, el 03 de junio del 2019 se cumplió

con la audiencia prevista en el artículo 431 bis (punto 3)

del código de rito. Los Letrados ratificaron los términos del concordato; los imputados manifestaron su aprobación, prestando conformidad en relación a su participación en el hecho, la calificación legal escogida y las penas solicitada. Se tomó conocimiento de visu de los acusados.

P., y antes de avocarme al estudio de aquello sujeto a estudio, expreso que considero ajustado a derecho lo acordado por las partes y que la calificación legal propuesta es acertada y se encuentra debidamente fundada por la Sra. F..

Se responderán entonces las siguientes cuestiones para dictar sentencia: Primera Cuestión: ¿Se encuentra acreditada la existencia del hecho y son sus autores los imputados?; Segunda Cuestión: En su caso, ¿qué calificación legal corresponde?; Tercera cuestión: De corresponder, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?

A la Primera Cuestión: ¿Se encuentra acreditada la existencia del hecho y son sus autores los imputados?

Fecha de firma: 12/06/2019 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #32897400#236853436#20190612104425287 Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 6581/2015/TO1 El doctor A.A.S. dijo:

P. afirmo para la decisión que los argumentos de la F. General superan el estándar de motivación para validar legalmente su temperamento.

Criterio éste además que coincide con el acuerdo llevado adelante con la contraparte y los acusados.

Este solo fundamento, a propósito de la titularidad en el ejercicio de la acción penal que detenta, obliga a respetar cuanto propone, teniendo en consideración el diseño de la C.itución N.ional en cuanto a la división de funciones y el rol que el art. 120 de ese texto supremo asigna al acusador oficial. Lo dicho se ajusta además a jurisprudencia del Máximo Tribunal de la N.ión y a los inferiores (mayoritariamente) que del mismo dependen.

Siguiendo este razonamiento puede concluirse que lo solicitado por el fiscal es el límite que tiene el órgano jurisdiccional para pronunciarse y, consecuentemente, el Tribunal no puede ir más allá de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR